Si quieres vender tu casa en uno de los entornos más envidiables por el turismo nacional e internacional, las Palmas de Gran Canaria, sabrás que cuentas con mucha demanda. No obstante, aun teniendo un considerable público, no vas a poder evitar el papeleo necesario que precede a la venta. Efectivamente, estamos hablando de los impuestos que deberás tener en cuenta.
Vender una vivienda tiene un proceso burocrático que a veces se hace pesado, es por eso que pretendemos con este artículo, que el papeleo de la venta te suponga un proceso fácil y sencillo. ¿Cómo? enumerando y explicándote qué cálculos deberás realizar a la hora de valorar los impuestos a asumir.
En la venta de un hogar, ambas partes asumen gastos y pagan impuestos: el comprador y el vendedor. En este caso, nos centraremos en cuáles son los impuestos que tiene que pagar el vendedor: el IRPF, la plusvalía municipal y el recibo del IBI.
¿Qué debo saber sobre el IRPF?
Se trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una cifra que se obtiene calculando un porcentaje sobre la diferencia entre el precio al que se va a vender la vivienda y por el que se adquirió.
Por otro lado, debes tener en cuenta que a este cálculo hay que aplicarle un coeficiente que variará según el año en el que se adquirió la vivienda. El objetivo de este coeficiente es el de corregir la variación en los niveles de precio que existen de un año a otro. De este modo, los resultados son proporcionales al valor real y justo de la vivienda.
—> ¿En qué ocasiones no es obligatorio incluirlo?
- Si tienes más de 65 años y vas a vender tu vivienda habitual o si quieres vender una vivienda no habitual para usarla para contratar una renta vitalicia.
- Si eres menor de 65 años y la ganancia obtenida la usas para comprar otra vivienda habitual.
- Si has tenido una pérdida patrimonial y el precio de compra fue mayor que el de venta.
La Plusvalía Municipal
Este cálculo se realiza mediante el valor catastral del inmueble y el número de años que la vivienda ha sido propiedad del vendedor.
Asimismo, se paga un impuesto municipal sobre el aumento del valor catastral del suelo. Por lo tanto, como si de una receta de cocina se tratara, vamos a repasar los ingredientes necesarios para calcular esta plusvalía municipal, que seguirá la siguiente fórmula:
Plusvalía = Tasa de revalorización x Nº de años x valor catastral x Tipo de Gravamen.
Necesitarás:
- El valor catastral del suelo.
- El número de años en propiedad de la vivienda.
- El tipo de gravamen y la tasa de revalorización, que ambos datos dependerán de tu ubicación.
El recibo del IBI
El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un recibo que deberá ser pagado por aquel que vende la casa, es decir, el propietario a día 1 de enero, que es cuando se calcula.
Este impuesto es uno de los que supone un mayor esfuerzo fiscal para las familias. Para ejemplificarlo, deberás saber que en España se pueden llegar a pagar hasta 3.000 euros en materia de impuestos por un inmueble unifamiliar.
¿Te ha quedado alguna cuestión por resolver?
Sabemos que los cálculos en materia de fiscalidad a veces pueden ser complicados. Es por eso que te recordamos que desde Me Inmobiliaria estaremos encantados de asesorarte en cualquier campo relacionado con la compra, la venta o el alquiler de pisos en las Palmas de Gran Canaria. Contacta con nosotros y conócenos, ya sea por teléfono, o por correo.
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