El Alto Tribunal ha considerado como ilegal el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, que se empleaba para pagar a los municipios en el proceso de venta. Este hecho supone un ingreso anual de, aproximadamente, 2500 millones de euros para las arcas locales. Según el TC, se ha tomado esta decisión dado que se atentaba contra el principio de capacidad económica. Veamos en profundidad cómo se han ido desarrollando los hechos
La anulación por parte del Tribunal Constitucional del impuesto de plusvalía municipal se debe a que han considerado que se debía establecer:
“Un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”
Ley Reguladora de las Haciendas locales
El fallo respecto al impuesto de plusvalía municipal , en resumen, hace inviable que el impuesto pueda cobrarse tal y como está formulado. Pero la polémica no es algo reciente, ya que es, ni más ni menos que la tercera sentencia en cuatro años que el alto tribunal dicta contra este tributo.
Tal y como apunta este reciente artículo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. Esta situación lleva a muchos propietarios a una situación de incertidumbre y a preguntarse…

¿Qué ha argumentado el Tribunal exactamente?
La razón del Constitucional es que el cálculo de la base imponible se hace con unos parámetros fijos, recogidos en el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Según apunta la sentencia del magistrado Ricardo Enríquez: “no siempre respetan la plusvalía realmente obtenida”. En consecuencia, los ha declarado nulos. Dicha anulación ha detonado miles de reclamaciones de contribuyentes que alegan que se les pedía pagar cuantías que no se correspondían con la realidad del valor de venta.
El problema reside en el momento histórico en el que se confeccionó dicha ley: un momento de bonanza económica en el que el precio de la vivienda subía sin freno y nadie presentaba objeciones, ya que era habitual obtener plusvalías que heredaría probablemente el vendedor. Sin embargo, con la llegada de la crisis, los particulares vieron como debían pagar dicho impuesto aunque hubieran tenido pérdidas.
Entonces, ¿a quién afectará la sentencia?
Se verán afectadas todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos. Pero no tendrá efectos retroactivos para aquellas situaciones en las que no se pueda presentar recurso.
¿Y qué ocurrirá de ahora en adelante?
Según sostiene este reciente artículo, la sentencia tendrá un impacto en los ingresos municipales, tanto por el tiempo que pase hasta que haya una nueva normativa para poder aplicar el impuesto como por la cuantía de devoluciones que se tengan que afrontar.
Cabe destacar que el fallo del constitucional podría ser interpretable en casos concretos. Por ejemplo, aquellos en los que la base imponible determinada absorba gran parte del beneficio real obtenido.
“Nos pondremos en contacto con la ministra de Hacienda y pediremos al Gobierno analizar de forma conjunta la solución”,
Así lo declaraba el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero.
Y finalmente, según afirman los medios de comunicación, a día de hoy el Ministerio de Hacienda y Función Pública empieza a estructurar su análisis sobre la sentencia y prepara un borrador legal «que garantizará la constitucionalidad del tributo”.
Sin embargo, ya nos adelantan que no habrán efectos retroactivos. El Constitucional ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, que implica que no habrá retroactividad para las liquidaciones previas de este impuesto.
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