Se ha aprobado una derrama para instalar el ascensor, ¿pagamos todos?

Se ha aprobado pagar una derrama por la instalación de un ascensor. ¿Debemos pagar todos los vecinos por igual?

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios suele ser motivo de conflicto entre los mismos. Una vez aprobado el acuerdo de instalación de un ascensor conforme a la mayoría necesaria, se plantea la cuestión de en qué medida debe sufragar cada uno de los comuneros el coste de ésta.

En este sentido, el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina la obligación de los propietarios de contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Lo anterior implica que cada propietario deberá pagar los gastos de la instalación del ascensor en función de su cuota de participación en la comunidad.

Cuestión diferente sería que se estableciese una distribución diferente de estos gastos mediante acuerdo aprobado por unanimidad de la junta de propietarios.

*Fernando de Mateo Álvarez, abogado de Lean Abogados.

El Confidencial

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