He comunicado a mi inquilino por burofax con acuse de recibo y con tres meses de antelación el fin del contrato de alquiler, pero llegado el día el inquilino dice que no se va de la vivienda pues no encuentra otra a su conveniencia. ¿Qué debo hacer?, ¿cuáles son los siguientes pasos que debo dar?
Lo normal cuando el inquilino no quiere abandonar por finalización de su contrato de alquiler, es proceder al desahucio por dicha causa. En caso de querer evitar dicho procedimiento, puede conceder una prórroga del contrato.
La prórroga legal obligatoria permite la duración del contrato hasta tres años si el inquilino lo desea. Además, puede darse prórroga legal necesaria que permite que el contrato se alargue un año más desde la fecha de finalización del contrato o de la prórroga legal, siempre y cuando las partes estuvieran de acuerdo y el inquilino hubiera cumplido un mínimo de tres años de contrato.
Si después de ambas prórrogas ambas partes acuerdan el seguir manteniendo la relación obligacional, podrán establecer prórroga contractual, que consiste seguir con la obligación una vez llegada su fecha de vencimiento. Deberá comunicarse la voluntad de una de las partes de no seguir con la relación, al menos 15 días antes de la fecha de finalización del contrato o prórroga, ya que, si no, se dará tácita reconducción, por la cual nacerá un nuevo contrato de arrendamiento.
*Fernando de Mateo Álvarez, abogado de Lean Abogados.
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