Si vendo un piso heredado a pérdidas, ¿debo pagar la plusvalía municipal?

Tras la muerte de mis padres, sus siete hijos heredamos una propiedad urbana que ellos adquirieron en el año 2004 por un valor de 87.000 euros. Su valor actual, según consta en escritura de aceptación de herencia, es de 131.169 euros. Se ha vendido por un valor de 130.000 euros. Querría saber si ante esta venta con pérdidas, debemos pagar el impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana que ahora nos exige el Ayuntamiento del Pilar de la Horadada (Alicante).

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto de titularidad municipal que debe abonarse cuando se efectúa la transmisión de una propiedad con base en las posibles ganancias que podrían obtenerse.

Dicho tributo se haya regulado en los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dado que en ellos no se contempla una posible venta a pérdidas, se planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de capacidad económica, el cual declaró en la Sentencia 59/2017 la inconstitucionalidad, y por lo tanto la nulidad, del artículo 107 de dicha ley, en la medida en que no preveía la exclusión del tributo para los casos en los que no existía un efectivo incremento del valor.

Posteriormente, el Tribunal Supremo lo reinterpretaba en la Sentencia 1163/2018, concediendo la exención del impuesto a quien probase que había sufrido pérdidas con la venta de la propiedad, sin perjuicio de que se mantuviese su aplicación a quien no lograse probarlo. No obstante, aún no se ha regulado legalmente o producido modificación legislativa respecto a la liquidación del impuesto, por lo que la mayoría de ayuntamientos continúan liquidando la plusvalía incluso en aquellos casos donde no se ha generado. En estos casos, es recomendable que los contribuyentes presenten la correspondiente reclamación.

De acuerdo a la jurisprudencia, no se puede gravar un aumento de valor que no existe, por lo tanto, si no ha habido un aumento en la capacidad económica del contribuyente y se le ha cobrado el IIVTNU, este tiene derecho a reclamar a la Administración, siempre y cuando se haga dentro de plazo y de la forma correspondiente, ya sea mediante recurso de reposición o mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación.

*Marta Romero Orozco, abogada de Lean Abogados.

 

Fuente: El Confidencial

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