¿Qué es la cláusula suelo y cómo reclamarla?

Con la nueva ley hipotecaria, la cláusula suelo deja de ser legal. Ya no se puede aplicar a ninguna hipoteca que se firme a partir del 16 de junio de 2019. Pero, ¿qué ocurre con las que se firmaron antes de esa fecha? ¿Qué es exactamente? ¿Cómo se reclama la cláusula suelo?

Con la colaboración de Miguel Fernández, abogado de Legalitas, hemos elaborado una guía para resolver todas las dudas sobre esta polémica cláusula.

¿Qué es la cláusula suelo?

Se trata de una cláusula que se incluía en algunos préstamos hipotecarios con tipo de interés variable y que limitaba la variación a la baja. Es decir, impedía que el tipo de interés nominal aplicable bajara de un porcentaje establecido (el ‘suelo’). De ese modo, a los consumidores afectados por esta cláusula se les ha cobrado un tipo de interés muy superior al que hubiesen tenido que pagar sin esta medida.

¿Cuándo se aplicaba?

Se aplicaba a los consumidores que tuvieran esta cláusula en su hipoteca siempre y cuando la suma del tipo de referencia (Euríbor u otros) y el diferencial fueran inferiores a la cláusula suelo establecida.

¿Es ilegal la cláusula suelo?

La cláusula suelo es ilegal desde el 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, pero solo para préstamos con garantía hipotecaria realizados con posterioridad a esa fecha.

¿Se puede conseguir la nulidad de la cláusula suelo?

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo permite conseguir la nulidad de la cláusula al establecer un control de transparencia que los bancos o financieras debían pasar para poder mantener la cláusula. Es decir, tiene que quedar demostrado que el banco informó al consumidor de forma específica antes de la contratación tanto de la existencia de la cláusula como de sus consecuencias prácticas durante la vigencia del préstamo.

¿Aún se puede reclamar?

La cláusula suelo se puede reclamar siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde la cancelación del préstamo.

¿Cómo reclamar la cláusula suelo?

En primer lugar, hay que realizar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco o financiera en cuestión, que tendrá tres meses para responder. A este procedimiento de reclamación extrajudicial establecido por el Real Decreto Ley 1/2017 (procedimiento ya caducado, pero los bancos siguen aceptando y respondiendo en todo caso), el banco contestará aceptando o denegando la cancelación la cláusula, y proponiendo o no la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la misma.

Si no hay propuesta de cancelación de la cláusula y devolución de los importes correspondientes, hay que plantear una demanda judicial. Si el banco hace una propuesta de devolución, el consumidor es libre de aceptarla y renunciar a reclamar, pero también puede rechazarla y plantear la demanda judicial.

¿Hay que seguir fijándose en este aspecto al firmar una nueva hipoteca?

A partir del 16 de junio de 2019 la cláusula es ilegal, por lo que no puede incluirse en ningún contrato posterior a esa fecha.

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