Category: Las Palmas de Gran Canaria

  • Por qué deberías tener un seguro de hogar, aunque vivas de alquiler

    • Un 44% de los hogares españoles tuvo que realizar alguna reparación según los datos de HomeServe y su coste medio fue de 1.400 euros. Un 10% de estos incidentes fueron urgencias y no todas se quedaron en la propia casa.
    • Ante un siniestro que afecte a tu vecino, tendrás que pagar si no tienes seguro.
    • La mayoría de seguros de hogar son multiriesgo, pero puedes dividirse según la cobertura que necesites.

    En España sólo las viviendas con una hipoteca están obligadas a tener seguro de hogar y además sólo con la cobertura de daños contra incendio. La consecuencia directa es que un 40% de las casas no tiene contratada ningún tipo de póliza de vivienda, según algunos estudios.

    El primer motivo es que los españoles percibimos los seguros como un gasto e incluso un lujo. Tanto es así que hasta en seguros obligatorios como el de coche o moto no están extendidos al 100%.

    La clave es que creemos que el principal uso de un seguro de hogar son las reparaciones y pequeños desperfectos en el hogar. Es decir, ahorrarnos el dinero que tendríamos que pagar si se rompe la caldera, la vitrocerámica o tenemos filtraciones de agua. La realidad es que esa es sólo una de las prestaciones de los seguros de hogar y ni siquiera la más importante.

    Leer más: Cómo invertir en bolsa desde cero: 12 consejos para principiantes

    La segunda razón por la que los seguros de hogar no están más generalizados es precisamente que no enfocamos bien su utilidad y que tenemos un profundo desconocimiento de nuestra responsabilidad como propietarios e inquilinos.

    Hay una palabra que deberías grabarte a fuego en la cabeza: responsabilidad civil

    Qué es la responsabilidad civil

    La responsabilidad civil es un término legal que hace referencia al compromiso u obligación de indemnizar a un tercero por los daños que le hayas podido ocasionar de forma involuntaria.

    La mejor forma de entenderlo es a través del seguro obligatorio de coche, que no es sino un seguro de responsabilidad civil.

    “El seguro a terceros obligatorio se limita a cubrir los daños que puedas ocasionar con tu coche a terceras personas, de ahí su nombre”, explica Antonio Santolaya, director de proyectos de Okpoliza.com.

    En otras palabras, su función es la de indemnizar a otras personas por lo que puedas hacer para que no seas tú quien tenga que pagar. “El resto de elementos como los daños que sufras como conductor o la grúa son en realidad añadidos a la cobertura de Responsabilidad Civil”, decreta el experto.

    El seguro de hogar y la responsabilidad civil: por qué deberías contratarlo

    Con una vivienda ocurre algo parecido. Como propietario eres el responsable de los daños que pueda ocasionar. A modo de ejemplo, si se rompe una tubería y crea una humedad en el piso de tu vecino, será responsabilidad tuya arreglarla.

    En este momento es fácil que pienses que una humedad es un gasto asumible. ¿Y sí en lugar de una humedad fuese un incendio que calcina tu casa y la de tu vecino? “Sin un seguro de responsabilidad civil, además de haber perdido tu casa tendrías que pagarle una nueva a tu vecino”, explica Santolaya.

    Se trata de un caso extremo, pero que ilustra perfectamente para qué sirve de verdad un seguro de hogar y el riesgo de no tenerlo contratado. Ni siquiera hace falta llegar tan lejos,“estar asegurado puede ahórrate muchos problemas con los vecinos” recuerda Santolaya.

    “Imagina que has causado una humedad y no tienes seguro. Tendrás que buscar un fontanero y como vas a pagar tú, querrás que sea económico. Cuando lo encuentres tendrás que esperar a que tenga tiempo para pasarse y mientras tu vecino estará con la humedad y cada vez más enfadado contigo” resume.

    La responsabilidad civil de la vivienda afecta tanto al propietario como al inquilino, aunque de forma diferente. El primero es responsable de la vivienda y el segundo de las consecuencias de sus actos sobre la vivienda. Es decir, si se rompe una tubería por estar en mal estado, será el propietario quien deba pagar, pero si es por el uso o por haber tocado algo, será el inquilino.

    Qué seguro contratar para que no se salga de tu presupuesto

    El precio es uno de los frenos para contratar el seguro de hogar y una de las razones es la forma en la que las aseguradoras comercializan este tipo de producto. Un seguro de hogar o de cualquier otra modalidad no es más que un compendio de coberturas concretas.

    Para que lo entiendas mejor, hay una cobertura que se encarga de los daños por fuego e incendio, otra para los daños estéticos, otra para el agua… Y así van sumando riesgos cubiertos.

    Para las aseguradoras es más fácil y lucrativo vender estas coberturas en paquetes prediseñados, los seguros multirriesgo. Sin embargo, también puedes contratarlas por separado para configurar el seguro a tu medida.

    Un seguro de hogar sólo con responsabilidad civil puede oscilar entre los 50 y los 70 euros, por ejemplo. Según vayas sumando coberturas, más irá subiendo el precio de la póliza.

    En este sentido, lo básico sería incluir las coberturas de responsabilidad civil, daños por incendio y daños por agua. La primera te protegerá por los daños que puedas causar y las otras dos, por los daños que pueda sufrir tu vivienda. A partir de ahí, dependerá de tu pericia y ganas de hacer reparaciones en el hogar el incluir o no otras coberturas.

     

    Business Insider

  • Los aspirantes a una hipoteca deberán pasar un test ante notario

    El cambio legislativo, que entrará en vigor en junio, obligará a los hipotecados a este ‘examen’ para poder acceder al préstamo

    J. L. Salinas 04.03.2019 | 12:28

    Los aspirantes a una hipoteca deberán pasar un test ante notario

    Los aspirantes a una hipoteca deberán pasar un test ante notario

    ¿Qué diferencia hay entre una hipoteca fija y una variable? ¿Sabe qué es subir el euríbor? ¿Conoce lo que es una cláusula suelo? Cuidado, si va a firmar a una hipoteca a partir de junio tendrá que pasar un test en el que muy probablemente figuren preguntas muy similares a ésas. Si no las supera, adiós al préstamo.

    Ésta es una de las medidas incluidas dentro de la nueva ley hipotecaria que acaba de aprobar el Congreso y que entrará en vigor presumiblemente en junio, tres meses después de que la norma haya sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). El evaluador de ese examen será un notario que tendrá que levantar un acta, gratis para el futuro hipotecado, donde se determinará si el consumidor tiene los suficientes conocimientos para recibir el préstamo.

    De momento, los notarios no tienen claras ni siquiera las preguntas que van a tener que hacer. Si el examen será estándar o personalizado. Lo que sí es seguro es que el nuevo hipotecado tendrá que aprobarlo, como mínimo, un día antes de firmar la hipoteca ante el notario.

    Pero diez días antes de la firma, el cliente deberá tener en su poder toda la información y las condiciones sobre el crédito que va a firmar. Todo lo más claro posible, porque se supone que tendrá que estudiársela si quiere aprobar. El examen lo tienen que pasar tanto los prestatarios como sus avalistas y sin la presencia del banco, para evitar cualquier tipo de malentendido. El test, además, será completamente gratuito, por lo que el notario no obtendrá ninguna remuneración por hacer de examinador.

    Los notarios dudan de la eficacia que puedan tener este tipo de exámenes e, incluso, aseguran que podrían convertirse en un arma de doble filo que se vuelva en contra de ellos mismos. Se trata de un blindaje claro para las entidades, que se garantizan en cierta medida que no serán llevados ante un juez. Y si son demandados tendrán un documento que avalará notarialmente que el prestatario había comprendido las condiciones de la hipoteca. Todo esto llega en un contexto en el que los tribunales están dando la razón en todas estas batallas judiciales a los consumidores, en muchos de los casos con el argumento de que no habían comprendido bien lo que estaban firmando.

    La nueva ley hipotecaria fue aprobada hace una semana en el Congreso de los Diputados. Entre los principales cambios que introduce la norma figura, además del citado examen, la obligación del banco de asumir la mayor parte de los gastos que trae consigo la formalización de una hipoteca. Los clientes deberán afrontar el coste de la tasación de la vivienda, pero ya no recaerán sobre ellos los gastos de notaría y registro de la propiedad, ni la factura del impuesto de actos jurídicos documentados, que tendrán que asumir las entidades financieras. La norma también pone trabas para que los bancos puedan iniciar el proceso para reclamar las cuotas impagadas del préstamo.

     

    La Provincia

  • 2019 trae moderación a la vivienda: se suavizan las subidas de las ventas, el precio y las hipotecas

    Las cifras que llegan del mercado de la vivienda están confirmando las previsiones con las que empezaba el año: 2019 estará marcado por la ralentización de la economía y del mercado de la vivienda.

    Y esto es precisamente lo que apuntan los últimos datos de los notarios: en enero se suavizaron las subidas de las compraventas, el precio y la concesión de hipotecas.

    En concreto, en el primer mes del año se llevaron a cabo 40.388 operaciones, un leve 0,3% más que en enero de 2018. Se trata de un incremento mucho más moderado que el visto en meses pasados. En diciembre, sin ir más lejos, las transacciones crecieron un 3% interanual.

    Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró una caída interanual del 1,3%, lastrada por la contracción de las operaciones de pisos de segunda mano (-1,5%), ya que la de pisos nuevos sí aumentó de manera ligera (+0,1%). Por su parte, la venta de viviendas unifamiliares mostró un incremento del 6,6% interanual.

    Al igual que en el número de operaciones, enero también trajo moderación a la escalada de precios. Y es que el m2 de las viviendas compradas en enero alcanzó los 1.424 euros, reflejando un aumento del 2,6% interanual, tras producirse subidas tanto en el precio de las viviendas unifamiliares (4,1%) como en los pisos (2,7%). Para hacerse una idea de lo que se está ralentizando el precio, basta recordar que en diciembre el alza interanual se situó en el 6%.

    En materia de hipotecas, la firma se incrementó un 6,1% interanual, quedándose en 19.390 nuevos préstamos para la compra de casas, mientras que la cuantía de repuntó un 0,9%, situándose por encima de 135.600 euros. Un mes antes, en cambio, se había producido un repunte interanual del 10,4% en la firma de hipotecas y del 4,5% en el importe de los mismos.

    Fuente: Consejo General del Notariado 

    Además de los notarios, otras estadísticas e informes están poniendo sobre la mesa la ralentización del mercado e incluso caída en algunos casos. Por ejemplo, la que reflejael Índice de Precio de la Vivienda del INE, que bajó un 6,6% en el último trimestre de 2018.

    Por otro lado, el último índice de precios de idealista revela que en febrero el precio de la vivienda usada solo subió un 1,1% mensual, aunque en términos interanuales el alza

     

    Idealista

  • Llegan los muebles ‘cool’ para mascotas: porque ellos también lo valen

    Quién más quién menos tiene un perro o un gato en su casa, y algunos incluso, varios. Por no decir otro tipo de animales como pájaros, hámsters, reptiles, tortugas, conejos, etc. Es innegable que el negocio de las mascotas es un sector en alza en nuestro país y en otros (en EEUU, por ejemplo, se están abriendo hoteles para perros). En 2017, la industria de productos alimenticios y sanitarios para pets movió más de 1.000 millones de euros, cifra que se añade a los más de 1.300 millones que generaron los centros veterinarios según un informe de la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía (AEDPAC).

    Y es que nuestros peludos amiguitos son un miembro más de la familia, máxime si no tienes hijos, ya que serán ellos los que pasen a ser los reyes de la casa y se lleven todos los mimos. Por eso no nos extraña que una compañía de mobiliario y decoración online empiece a comercializar muebles para perros y gatos: los británicos Made.com acaban de lanzar camas de diseño y cuencos para que los reyes de la casa (título que se disputarán con los niños en caso de que los haya) disfruten también de lo más ‘in’.

    La colección, diseñada por Made Design Studio, se compone de camas y de cuencos para la comida y puedes encontrarla en el epígrafe lifestyle de su página web. Las camas, con estructura de madera o sin ella, cuentan con unos cojines elaborados a partir de tejidos suaves y lavables, en formato extraíble, algo perfecto para aguantar el trote de los animales de compañía y que te facilitará la limpieza de esos accesorios, que ya sabemos la cantidad de pelos que sueltan…

    Las camas se venden en diversos formatos: desde grandes a extra grandes, en función del tamaño del animal. Para los que son de talla pequeña están las ovaladas, que cubren completamente al animal dando una sensación de nido. También las hay con base de madera de fresno y patas y, para los mininos, están las camas cuadradas de doble altura, que ya sabemos de la pasión de los gatos por subirse a las superficies.

    En cuanto a colores, hay una amplia gama de grises y también, propuestas en color mostaza. Sobre los comederos, están elaborados en cobre y mármol y le darán un toque de lujo para tu cocina.

    El público que adquiere estos productos están entre los 35 y 44 años y son amantes del diseño y lifestyle. “Generalmente mujeres que viven ciudades. Esta colección surge debido al incremento de la importancia que las mascotas tienen en la vida familiar y la falta de accesorios y complementos que encajan con ello”, dicen en la empresa.

    Estos pequeños caprichos para tus mascotas oscilan entre los 35 euros de un cuenco para la comida a los 179 euros de la cama modelo Kyali (en forma de nido, que también existe en modelo dos alturas para mininos por 119 euros), pasando por los 45 euros del cojín Kisler.

    La compañía Made.com cuenta con un equipo interno de diseño y colabora con diseñadores externos, algunos de los cuales ya han recibido reconocimientos internacionales como el Stueart Padwich, Philip Colbert, Allegra Hicks o Desormeaux Carette.

     

     

    Idealista

  • El Tribunal Constitucional respalda la ley de desahucio exprés de los okupas: así funciona

    El Tribunal Constitucional respalda la ley que permite desahuciar en cuestión de días a los okupas de viviendas. Así, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados de Unidos Podemos. Esta norma no afecta a inquilinos que no pagan la renta, sino a ocupaciones ilegales, sobre todo, por mafias. Y sólo afecta a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas, con lo que no servirá a bancos ni a pequeñas empresas.

    Esta ley, propuesta por el PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, entró en vigor el pasado mes de julio, con el fin de dotar de seguridad jurídica al particular propietario de una vivienda y acabar con las mafias y sus extorsiones a propietarios para que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda.

    Pero Unidos Podemos la recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que las modificaciones aprobadas por la nueva ley vulneraban el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española (CE), en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). “Del mismo modo, denunciaron que el nuevo texto legal hacía posible ejecutar un lanzamiento forzoso sin permitir a los órganos judiciales valorar las circunstancias de cada caso”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

    Pero el Tribunal Constitucional establece que la decisión judicial de desahuciar a los okupas no es una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y tampoco aprecia vicio de inconstitucionalidad en lo que atañe a las exigencias derivadas de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa que garantiza el artículo 24 de la Constitución.

    Salcedo recuerda que las irregularidades que pudieran ocasionar indefensión al okupa demandado podrían ser reparadas a través del recurso de amparo en caso de que esa lesión no hubiera obtenido remedio por los cauces procesales previstos.

    Por último, el Constitucional considera que la ley del desahucio exprés no va en contra del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la CE), ya que estima que el legislador cuenta con un amplio margen para adoptar disposiciones en materia social y económica.

     ¿Y cómo está funcionando el desalojo llamado exprés?

    La modificación legal ya en vigor que se plantea establece los siguientes pasos, según recuerda Salvador Salcedo:

    • Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
    • El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.
    • Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.
    • Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

     

    Idealista

  • ¿Puedo vender una vivienda heredada por debajo del valor catastral?

    Queremos vender una casa heredada. En la aceptación de la herencia tiene una valoración de 270.000 euros. Se vendería a la baja, en 100.000 y por debajo del valor catastral

    Queremos vender una vivienda heredada. En la aceptación de la herencia del 2008 tiene una valoración de Hacienda de 270.000 euros. Se vendería a la baja, en 100.000 euros y por debajo del valor catastral que es de unos 146.000, por necesidad y porque se está deteriorando bastante. Unos asesores me dicen que tengo que tener en cuenta la valoración de hacienda (270.000 euros cuando se aceptó la herencia en 2008), y que puede que tenga una sanción económica. Otros asesores me dicen que supone una pérdida patrimonial y no me puede pasar nada si adjunto informe o estado de la casa en el momento de la venta (fotos) ante notario.

    Para comenzar, hemos de mencionar que el principio de autonomía de la voluntad de las partes que impera en nuestro ordenamiento jurídico establece que, ambas partes, vendedor y comprador, pueden alcanzar un acuerdo libremente pactado dentro de los límites que marca la ley, la moral y el orden público.

    No obstante lo anterior, hemos de tomar en consideración el valor catastralque la administración tributaria le otorga a un inmueble, el cual se determina en función del valor del suelo, del valor de construcción y una serie de criterios que fija la administración local de cada municipio. Por consiguiente, la venta de un inmueble por precio inferior al estipulado en el catastro puede derivar unas consecuencias fiscales negativas para los administrados.

    En el supuesto que nos atañe, la administración tributaria iniciaría un procedimiento de comprobación de valores, contemplado en la Ley General Tributaria, mediante el cual presenta una liquidación paralela donde se establece lo que se debe abonar por la diferencia entre el valor declarado en la venta y el valor dado al inmueble por la administración (que se fijara según el criterio de valoración elegido por la administración de entre los que la ley le permite y que normalmente será superior al valor catastral), ante lo cual el administrado tiene dos opciones:

    1.- Aceptar la liquidación planteada por Hacienda y abonar la diferencia resultante añadiéndole los intereses moratorios.

    2.- Impugnar la liquidación complementaria recibida y solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria en el que habría que acreditar que el valor real del inmueble es el que se fijó en la venta.

    Por tanto, si usted considera que el importe de la transmisión se ajusta a la legalidad, debe aportar informe de un perito que así lo certifique y, tras ello, si la tasación practicada por el perito designado por el interesado es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, se tomará como base para la liquidación la tasación del perito designado por el obligado tributario.

    En conclusión, debe saber que, si tributa por una cantidad inferior a la estipulada en el valor catastral, ha de acreditar efectivamente las causas que así lo justifican, puesto que, de lo contrario, Hacienda va a reclamarle la parte dejada de percibir por la tributación de la venta y ello puede derivar en unas consecuencias fiscales negativas para su patrimonio.

    Juicio por una hipoteca multidivisas

    El día 26 de septiembre tuve el juicio por las multidivisas contra una entidad financiera y a día de hoy no tengo noticias de la sentencia. ¿Eso es normal?

    Cabe resaltar que la sentencia es la resolución judicial posterior al acto del juicio que pone fin al procedimiento en cuestión. Su regulación se encuentra recogida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el precepto 208 y siguientes.

    En lo que respecta al plazo para dictar las resoluciones judiciales, nuestra legislación determina que “las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca”.

    En consonancia con esto, se ha de mencionar que el plazo en que ha de dictarse una sentencia varía en función del tipo de procedimiento ante el que nos encontremos. Por ejemplo, el plazo que otorga la ley para dictar sentencia en el juicio verbal, es decir, cuyo objeto de estudio sean cuantías que no excedan de los 6.000 euros, es de diez días. Mientras que, si se tratase de unjuicio ordinario, consistente en cuantías superiores a los 6.000 euros, el plazo se amplía hasta los 20 días para la emisión de la sentencia desde la terminación del juicio.

    Sin embargo, en la práctica judicial, el plazo para dictar sentencia se ve condicionado por el volumen de trabajo del juzgado en el que recaiga el asunto, de modo que puede demorarse siempre y cuando sea por causas previstas en la ley. Si no mediase justa causa que así lo fundamentase, la inobservancia del plazo daría lugar a la corrección disciplinaria. Lo más recomendable en estos casos es que el propio procurador acuda a la sede del juzgado en cuestión a fin de que le informen del estado del procedimiento, o presentar un escrito de impulso procesal.

    A modo de resumen, podemos indicar que a pesar de que la ley establezca un plazo para dictar sentencia, éste puede verse prolongado debido a la elevada carga de trabajo soportada por los tribunales españoles, ante lo cual se debe esperar un tiempo prudencial, tras el cual puede optarse por dar impulso al procedimiento. Dicho esto y en contestación a su pregunta, un plazo de tres meses desde la celebración del acto del juicio entra dentro de los parámetros normales y de la estadística judicial.

    *Clara Gómez Mateos, abogada de Lean Abogados.

    Asesor sobre Vivienda

    El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

    En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

    El Confidencial

  • El Gobierno vuelve a la carga: aprueba la reforma del alquiler y un índice de precios

    El último Consejo de Ministros de la legislatura viene con un real decreto ley de reforma del mercado del alquiler. El nuevo texto incluye prácticamente todas las medidas del decreto anterior, como el incremento en la duración de los contratos, a lo que se añade que la subida de las rentas anuales queda anclada al IPC o la creación de una índice de precios de la vivienda.

    El real decreto ley entrará en vigor en cuanto esté publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y necesitará, una vez más, ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Esta vez a través de la Diputación Permanente, ya que las Cortes se disolverán el próximo 5 de marzo ante la convocatoria de Elecciones Generales el 28 de abril. La diputación tendrá 30 días hábiles para votar esa convalidación.

    Resumimos las propuestas del nuevo Real Decreto-ley de medidas del alquiler de viviendas y las que el Gobierno ha recuperado del decreto anterior (RD-Ley 21/2018, de 14 de diciembre), pero que fue rechazado en enero por el Congreso de los Diputados:

    Por la parte de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:

    • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
    • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
    • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
    • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
    • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
    • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

     

    • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
    • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
    • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
    • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

    Como novedad se define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas, que según afirman fuente del Ministerio de Fomento servirá a nivel informativo para que las CCAA puedan definir sus propios índices y aplicarlos para sus políticas de vivendas, enfocada a incentivos fiscales.

    Este índice se establecerá en un plazo de ocho meses y lo publicará el Ministero de Fomento. Contará con información de todos los estamentos: Agencia Tributaria, registradores, notarios, fianzas registradas, portales inmobiliarios, tendrá una temporalidad anual y detallará los precios por ciudades, distritos y barrios.

    Estas mismas fuentes han descartado que la habilitación de este índice de precios suponga el primer paso para limitar el precio de los alquileres, ya que solo una normativa con rango de Ley podría modificar un dereccho fundamental como es la propiedad privada.

    Por la parte de beneficios fiscales:

    • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.
    • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

    Se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica con lo que se reforma la Ley sobre propiedad horizontal para:

    • Por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más).

    Por la parte de los desahucios, supone una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, este debe avisar a los servicios sociales para que pueden actua en caso de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un (1) mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de tres (3)  meses si se trata de una persona jurídica. 
    • Una vez el juez ordena la demanda de desahucio, debe comunicarlo a los servicios sociales de oficio con fecha y hora exacta del lanzamiento.
    • Por otro lado, y en cuanto a los alquileres de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de inquilinos de la vivienda.

    Para Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “el nuevo intento del Gobierno por regular el alquiler cae en el mismo error de base que el RD aprobado en diciembre, que recordemos que fue tumbado por el Congreso de los Diputados: en vez de aprobar medidas eficaces que busquen el aumento significativo de la oferta para moderar los precios, se mete a regular lo que tienen que hacer los propietarios. Muchos de ellos, con este RD, pueden verse tentados a sacar sus viviendas del alquiler y esto es justo lo contrario de lo que persigue el RD. La discriminación de los propietarios pueden reducir la oferta y aumentar los precios”.

    “Por otra parte, la creación de un informe de precios de alquiler viene a sumarse a los informes ya existentes, como el de idealista, que venimos publicando desde 2001. El nuevo índice aportará transparencia al mercado pero nos preocupa que pueda usarse para establecer límites al libre mercado. Lo hemos vivido ya en España en los años 70 y más recientemente en Berlín, donde el control de precios no moderó el alquiler sino que lo ha disparado a niveles muy preocupantes”.

    “El nuevo RD, si finalmente es aprobado por la Diputación Permanente del Congreso, discriminará entre inquilinos con una saneada posición económica y laboral y los que no. A partir de ahora, muchos inquilinos lo tendrán más difícil a la hora de encontrar una casa en alquiler: menores de 30 años y mayores de 65, familias en riesgo de exclusión social, trabajadores con contratos temporales, familias monoparentales, autónomos, mileuristas… Los propietarios van a ser mucho más exigentes con el perfil del inquilino y con la regulación aprobada por el Gobierno y Podemos, hay miles de inquilinos a los que les costará encontrar una casa en alquiler”.

    Lo que ha quedado fuera

    A pesar de que en los últimos días estaba contemplada la puesta en marcha nuevas bonificaciones del IBI y la posible limitación de los precios por parte de Ayuntamientos y CCAA, el Gobierno ha descartado finalmente ambas posibilidades.

    Según el borrador del decreto que publicó esta semana el diario El País, el texto que estaban negociando Gobierno y Podemos incluía la introducción de un Índice de Precios del alquiler, como paso previo para que CCAA y los ayuntamientos pudieran empezar a controlar la subida de los alquileres en zonas tensionadas.

    Además, se establecía una bonificación de hasta el 80% en el IBI para aquellos propietarios que alquilaran su vivienda a precios que estuvieran dentro de los rangos establecidos en dicho índice.

    Sin embargo, estas medidas han caído en saco roto. En cuanto a la bonificación, concretan que nunca estuvo sobre la mesa la bonificación del IBI o del IRPF por las dificultades en cuanto a tiempo y forma que conllevaría, ya que las políticas de vivienda está cedidas a las comunidades autonómicas.

    Aún así, no descarta que en un futuro dichas administraciones puedan ofrecer incentivos fiscales tanto a propietarios como inquilinos basándose en este índice de precios estatal.

     

     

    Idealista

  • Euríbor: cómo afrontar el próximo cambio de tendencia

    El índice más utilizado para referenciar hipotecas ha iniciado la senda alcista. Los hipotecados todavía tienen tiempo para prepararse ante una subida de sus cuotas y mitigar el impacto.

    Hace tres años, el euríbor cerró por primera vez en negativo. En concreto, la cotización del índice más utilizado para referenciar las hipotecas se marcó en febrero de 2016 un -0,08 por ciento. En estos 36 meses le ha dado tiempo a ahondar en sus mínimos, marcó un -0,191 por ciento justo hace doce meses y volvió a repetirlo en marzo, pero también para revertir esta tendencia.

    Y es que desde que se acercó el fin de la política expansiva del Banco Central Europeo (BCE), se puso fin a las compras en diciembre de 2018, el euríbor ha ido anticipando una subida de los tipos de interés que no se dará, como pronto, hasta principios de 2020. Aún así, sigue cotizando en negativo: cerrará febrero en el -0,109 por ciento, pero se aproximará a final de año hasta niveles más próximos al cero por ciento.

    Joaquín Robles, analista de XTB, explica que «desde los mínimos de marzo del año pasado, el euríbor se ha ido aproximándose a cero a medida que el BCE endurecía su política monetaria». Sin embargo, el experto reconoce que el discurso de Draghi se ha suavizado a medida que empeoraban las condiciones económicas de la zona euro por lo que «no pensamos que el euríbor cotice en positivo hasta que el BCE incremente los tipos de interés». Y esto permitiría al índice alinearse con los tipos ya que Robles cree que el precio del dinero «permanecerá anclado en el cero por ciento en los dos próximos ejercicios».

    Lo cierto es que la rebaja del euríbor ha sido muy beneficiosa para las familias. Estefanía González, portavoz de finanzas personales de Kelisto, indica que durante los años que ha permanecido el euríbor en negativo, el cliente hipotecario se ha ahorrado, de media, 100 euros anuales. Miquel Riera, experto en hipotecas de HelpMyCash, añade que el ahorro es aún mayor si se calcula con los niveles de 2009: «Para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años contratada en febrero de 2009 y con un interés de euríbor más 0,5 por ciento, el ahorro medio respecto a lo que se habría pagado si se hubiera mantenido a niveles de 2009 es de más de 15.000 euros por hipotecado». Sin embargo, González admite que estamos en un cambio de tendencia, en la que se puede llegar a situar el euríbor en cero o incluso en positivo «aunque serían niveles muy bajos todavía» a corto plazo.

    Cómo solventar la subida

    Los más perjudicados de la senda alcista del índice serán precisamente los más hipotecados, es decir, los que estén pagando una cuota que represente entre el 30-35 por ciento de sus ingresos, añade González.

    Para mitigar esta subida, los expertos barajan tres opciones. La primera ahorrar. Consistiría en «aprovechar la época de tipos bajos para tener un colchón importante con el que afrontar nuevas subidas», señala González, que también añade amortizar anticipadamente para reducir cuota, especialmente si estamos al comienzo de la vida de la hipoteca porque «es cuando más intereses se abonan». De lo contrario, la mejor opción sería amortizar tiempo, para reducir la carga de rendimientos que gana el banco, insiste González. Por último, Riera explica que otra manera de sortear la subida y la inestabilidad del euríbor puede ser pasar la hipoteca al tipo fijo, una operación que se abaratará cuando entre en vigor la nueva ley hipotecaria. «No obstante, hay que tener presente que los intereses fijos son más elevados (sobre el 2 por ciento), así que puede que se termine pagando más tanto a corto como a largo plazo si no hay un incremento importante de los índices de referencia», advierte.

    Cuáles son las principales novedades de la Ley Hipotecaria 

    En 90 días entrará en vigor la Ley Hipotecaria, tras haber sufrido un retraso de tres años. La nueva normativa pretende asentar los principios de información, tiempo y dinero en los nuevos préstamos para adquirir una vivienda en propiedad. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) destaca que los cambios más llamativos son los relacionados con los gastos de la hipoteca, los intereses de demora o el vencimiento anticipado, «estos dos asuntos que se estaban judicializando con jurisprudencia contradictoria», señala. Riera explica que, antes de que se aprobara, los bancos ya habían empezado a adaptar las condiciones de sus hipotecas a la nueva regulación como asumir todos los gastos. Con todo, Marcel Beyer, CEO de iAhorro, insiste en que la Ley no solo es importante para los clientes, que ahorrarán en la reducción de gastos, sino también para los bancos porque «se define el marco de actuación dentro del mercado hipotecario».

    Así, la principal novedad es que el cliente dispondrá del contrato al menos diez días antes de la firma ante el notario, tiempo suficiente para leerlo con tranquilidad, resolver las dudas o negociar con la entidad si hay alguna discrepancia. Por contra, la entidad deberá hacer un estudio profundo del perfil para evitar que se dé hipotecas a un perfil de riesgo.

    Además, al notario deberá acudir al menos dos veces y este se asegurará de que el cliente conoce todos los detalles de la operación. En cuanto a los gastos, la entidad deberá asumir todos (IAJD, notaría, gastos del registro) salvo la tasación, que correrá a cuenta del cliente. No habrá cláusulas suelo, pero el interés mínimo se sitúa en el cero por ciento.

    Adiós a las vinculaciones para conceder una hipoteca, aunque sí podrán darse bonificaciones. Lo que no desaparece es la comisión de apertura, pero a cambio la comisión de amortización anticipada será del 2 por ciento en los diez primeros años de las hipotecas a tipo fijo, y del 0,25 por ciento para las variables, aunque en estas últimas, el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años.

     

    Fuente: Finanzas.com

  • ¿Qué cambia el decreto de alquiler? 10 claves

    El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes un real decreto ley que modifica la actual legislación de los alquileres. Este no incorpora mecanismos para que las administraciones públicas regulen los precios, pero sí incluye algunas mejoras para los intereses de los inquilinos.

    1. De tres hasta cinco o siete años

    Una de las principales novedades es la ampliación de la duración mínima de los contratos. Si ambas partes no pactan una vigencia inferior, los contratos mínimos en caso de que el propietario sea una persona física pasará de tres a cinco años. Si el arrendatario, en cambio, es una persona jurídica, la duración mínima serán siete años. El precio del alquiler durante la duración del contrato se actualizará en función del IPC.

    Además, se amplía también la prórroga tácita, es decir, el periodo de prórroga si ninguna de las dos partes dice nada antes de la finalización del contrato.  Esta pasa de uno a tres años.

    2. Preaviso de un mes a cuatro

    Con la legislación actual, un casero que tuviera la intención de no renovarle el contrato de alquiler a su inquilino tenía la obligación legal de notificárselo formalmente con 30 días de antelación. Dicho preaviso era obligatorio y su omisión se traducía en una prórroga obligatoria equivalente a la cuantía de pago en la que estaba fijado el alquiler. Es decir, si esta se fijaba mensualmente, la prórroga era de un mes. Y si esta se fijaba anualmente, se ampliaba un año.

    El nuevo real decreto del Gobierno concede un mayor tiempo de planificación para los inquilinos. Ahora el arrendatario deberá notificar formalmente -la vía más frecuente es el burofax- con cuatro meses de antelación antes del vencimiento del contrato su intención de no renovarlo. En sentido contrario, los derechos del propietario también se ven reforzados en caso de que sea el inquilino quien tenga intención de marcharse antes de finalizar el contrato. En dicho caso, el inquilino deberá avisar con dos meses de antelación (antes era uno) a su casero.

    3. Fianza máxima de tres meses

    La modificación establece un tope para las fianzas de hasta tres meses. Es decir, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, que se suman a la primera mensualidad de la fianza en sentido estricto. Estas se podrán abonar a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración.

    4. Fin de los desahucios abiertos

    Una práctica que ha proliferado en los últimos años en los juzgados de toda España son los conocidos como desahucios abiertos. Es decir, aquellos que se fijan sin concretar la hora y la fecha en la que se personará la comitiva judicial y, si fuera necesario, un dispositivo policial que les permitiera ejecutar el lanzamiento. Ello provocaba que las familias debieran gestionar un periodo de incertidumbre, sin saber cuando iban a ser desahuciadas. Y, paralelamente, a los movimientos en defensa de los derechos de la vivienda les dificultaba poder organizarse para pararlos.

    El actual real decreto de alquiler de vivienda obliga a los juzgados a concretar y comunicar a los servicios sociales la fecha y hora concreta del lanzamiento.

    5. Los costes de la inmobiliaria los asume el propietario

    Otro elemento a favor de los intereses de los inquilinos es el que determina que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato “serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica“. Hasta ahora, este podía cargárselos al inquilino si ambas partes lo acordaban. No obstante, si el propietario es persona física, esta puede trasladarlos al pagador.

    6. Índice de precios público

    Una de las principales peticiones de Unidos Podemos, que tumbó la convalidación del real decreto ley anterior, es el control de los precios de los alquileres. El mecanismo que ha elegido el Gobierno para tratar de contenerlos está relacionado con la política fiscal. En vez de modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dicta que “la renta será la que libremente estipulen las partes”, el Ejecutivo ha apostado por un índice de precios, que el Ministerio de Fomento se compromete a elaborar en los próximos ocho meses, a partir del cual cada comunidad autónoma podrá desarrollar o, en su defecto, acogerse al estatal.

    Actualmente este mecanismo de índices de precios ya existe en comunidades autónomas como Catalunya o Valencia, aunque no es vinculante. A partir de este índice, el decreto pretende “facilitar la aplicación de medidas de política fiscal“. Es decir, abre la puerta a incentivos o penalizaciones, pero no a la regulación de precios.

    7. Bonificaciones fiscales a la vivienda de protección oficial

    Otro de aspectos que introduce el nuevo decreto es la posibilidad de que los ayuntamientos, sí así lo deciden, puedan conceder bonificaciones de hasta el 95% del impuesto del IBI a aquellos propietarios de una vivienda de protección oficial (VPO) que decidan alquilar su vivienda. El municipio puede subordinar este incentivo a sus políticas pública de vivienda, como por ejemplo, actualizar el precio futuro en función del índice de precios público.

    8. Penalizaciones a la vivienda vacía

    La vivienda vacía también es objeto de la regulación del documento, que habilita a los ayuntamientos a aplicar gravámenes a las viviendas vacías, con el objetivo de incrementar el parque de vivienda de alquiler disponible. Actualmente dicho mecanismo ya es competencia de los municipios y la novedad que introduce el decreto es que ahora las comunidades autónomas tiene la capacidad de determinar que es una vivienda vacía y que no. Hasta ahora, esta había sido competencia exclusiva de la Administración General del Estado.

    9. ¿Qué pasa si mi piso lo compran mientras todavía tengo contrato?

    Las modificaciones del decreto vuelven a la casilla del 2013. Los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, especialmente en el periodo de prórroga obligatoria. Una medida que, según señalan fuentes del Ministerio de Fomento, es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión (o comúnmente conocidos como “fondos buitre”) que adquieran viviendas arrendadas y decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.

    10. Mayor control a los pisos turísticos

    Hasta ahora los vecinos tenían capacidad de vetar la conversión de un piso de alquiler de la finca a un piso turístico. Para ello el bloqueo debía contar con la unanimidad de los vecinos. Ahora, con el nuevo decreto, el veto precisa menos consenso y con el voto negativo de 3/5 de los propietarios ya se impide el establecimiento de un nuevo piso turístico.

     

    Fuente: El Periódico 

  • España será en 2019 uno de los países europeos donde más crecerá la inversión en construcción

     

    La Comisión Europea calcula que la inversión en construcción en España crecerá el próximo año más de un 4%, frente al 2,7% que espera para el conjunto de la UE. A pesar de que en algunos países el alza prevista alcanza los dos dígitos, la previsión española es la novena mejor del ranking y supera a las de las grandes potencias del Viejo Continente.

    En concreto, Bruselas estima un alza del 4,2% en el caso de España, un alza inferior a la de algunos de los países rescatados, pero que se encuentra en la parte alta de la tabla. Al frente de la clasificación comunitaria están Hungría, Chipre, Irlanda y Grecia, con subidas superiores al 10%, seguidos de Eslovenia, Polonia, Rumanía y Bulgaria (con alzas de entre el 9,8% y el 4,5%, respectivamente).

    España es el siguiente país de la lista, superando a Portugal (3,6%), Luxemburgo (3,2%), Alemania (2,8%), Italia (2,6%), Francia (1,4%) o Reino Unido (1%), que es la economía europea en la que menos crecerá la inversión en construcción. No obstante, el farolillo rojo de la tabla es Suecia, que es el único país en el que se prevén descensos en la inversión. Según la Comisión Europea, el volumen podría bajar un 0,7%.

     

    Fuente: Idealista.com