Category: Las Palmas de Gran Canaria

  • Para amortizar la hipoteca ¿es mejor reducir la cuota o el plazo?

    Si decides amortizar anticipadamente tu hipoteca, tu banco te dará dos opciones: reducir la cuota o el plazo que te queda hasta devolver tu deuda. Descubre con cuál de las dos ahorrarías más dinero.

    Cuando contratas una hipoteca, pactas con tu banco un determinado plazo de amortización: es decir, el número de años que tardarás en devolver tu deuda. En nuestro país, la mayoría de los préstamos para la compra de vivienda tienen un período máximo de 30 años, salvo alguna excepción en la que se puede llegar hasta los 40.

    No obstante, quienes contratan nuevas hipotecas lo suelen hacer por un plazo inferior: de media, 22 años, según las estadísticas oficiales, y casi el 90% termina devolviendo su deuda en poco más de 18 años. Eso significa que en algún momento de la vida de su préstamo deciden amortizar su hipoteca anticipadamente.

    ¿Qué ahorro consigues al amortizar anticipadamente una hipoteca?

    Amortizar anticipadamente una hipoteca siempre te permitirá ahorrar dinero, ya que dejarás de pagar parte de los intereses que te pensaba cobrar tu banco. No obstante, el ahorro final depende de varios factores:

    1. Las comisiones por amortización anticipada

    Si decides amortizar tu hipoteca antes de tiempo, tu banco podría cobrarte dos tipos de comisiones:

    • Una comisión por desistimiento, que está limitada por ley. Así, durante los cinco primeros años no puede superar el 0,5% de la cantidad que devuelvas y, después, no podrá sobrepasar el 0,25%. Esta comisión se puede cobrar en las hipotecas variables y en las fijas.
    • Una comisión por riesgo de tipo de interés, que solo te podrían aplicar en las hipotecas fijas y siempre que el banco vaya a perder dinero como consecuencia de la operación.

    En cualquier caso, debes tener en mente que hay bancos que no cobran nada por ninguno de estos conceptos, por lo que es importante que revises cada oferta usando herramientas como el comparador de hipotecas fijas y nuestro comparador de hipotecas variables.

    2. La cantidad que vayas a devolver

    Como podrás imaginar, cuanto mayor sea la cifra que vayas a amortizar anticipadamente, mayor será el ahorro por los intereses que dejarás de pagar a tu banco.

    3. El momento en el que realices la amortización de la hipoteca

    Casi todas las hipotecas que se conceden en nuestro país usan el sistema de amortización francés, lo que significa que durante los primeros años de vida de tu préstamo pagas más intereses que al final. Eso significa que, cuanto antes puedas realices una amortización anticipada, más cantidad de intereses te ahorrarás.

    Si amortizas anticipadamente una hipoteca ¿es mejor reducir la cuota o el plazo?

    Cuando llegue el momento de amortizar anticipadamente tu hipoteca, tu banco te dará dos opcionesreducir la cuota que abonas mensualmente o recortar el plazo que aún restaba hasta dar por saldada tu deuda.

    Para averiguar con cuál de estas opciones ahorrarías más dinero, en Kelisto hemos hecho cuentas con un ejemplo práctico: una persona que tiene una hipoteca pendiente de 100.000 euros, a pagar en 15 años, con un interés fijo del 1,5%, y que quiere amortizar anticipadamente 10.000 euros. Para un caso como este, los intereses que aún le quedarían por pagar a su banco ascenderían a 11.733,83 euros, pero ¿cómo ahorraría más: reduciendo la cuota o el plazo?

    Amortizar anticipadamente reduciendo cuota: la mejor solución ante apuros económicos

    Para nuestro caso práctico, si se escoge amortizar la hipoteca reduciendo la cuota, pasarían dos cosas:

    • La cuota pasaría de 620,74 euros al mes a 558,67 euros. Es decir, se reduciría un 10%, lo que significaría que pagarías 62,07 euros menos al mes (o 774,84 euros menos al año).
    • Los intereses que acabarías pagando a tu banco bajarían hasta 10.560,28 euros, lo que también supondría un ahorro del 10% (1.173,55 euros menos).

    Amortizar anticipadamente reduciendo plazo: la mejor solución para ahorrar

    Si optas por una amortización de hipoteca reduciendo el plazo, esto es lo que ocurriría:

    • La cuota sería la misma, pero el plazo pasaría de 180 meses a 161, lo que significa que acabarías de pagar tu hipoteca año y medio antes de lo previsto.
    • Los intereses que pagarías a tu banco bajarían hasta 9.359,87 euros, lo que supone una rebaja del 20% (2.373,96 euros menos).

    Otras cosas que debes analizar antes de amortizar anticipadamente una hipoteca

    1. Examina tu situación económica

    Antes de decidir entre reducir cuota o reducir plazo, es importante que analices tu economía familiar para saber si te compensa pagar más intereses a cambio de estar más aliviado cada mes, o si es preferible que sigas pagando la misma cuota, pero reduciendo el plazo de devolución.

    2. Ojo con la deducción por vivienda habitual

    Si tu hipoteca es anterior a 2013, todavía puedes aprovecharte de ella en tu declaración de la Renta. En total, podrás deducirte un 15% de las cantidades aportadas para pagar tu hipoteca, hasta un límite de 9.040 euros, es decir, 1.356 euros como máximo. Si con lo abonado por las cuotas de la hipoteca durante todo el ejercicio no alcanzas los 9.040 euros, quizá te interese hacer una amortización anticipada hasta llegar a esa cantidad para beneficiarte de la máxima desgravación.

    3. Analiza si te interesa más amortizar hipoteca o invertir tus ahorros

    Utilizar unos ahorros o un dinero extra para amortizar hipoteca supone un coste de oportunidad, dado que renuncias a destinar ese dinero a un producto de ahorro. Aunque las opciones de ahorro más conservadoras (como los depósitos a plazo fijo) pasan por un mal momento, no está de más que analices las opciones de inversión a tu alcance: si el tipo de interés que te aplica el banco fuera atractivo, es posible que te interese mantener tu hipoteca como hasta ahora e invertir el dinero.

     

    Fuente: Fotocasa

  • ¿Conoces los gastos asociados a la contratación de una hipoteca?

    Hablamos con Manuel Gonzalvez de iAhorro.com, para conocer todos los gastos que hay que tener previstos a la hora de contratar un producto hipotecario. ¿Sabes qué gastos conlleva la firma de una hipoteca? En términos generales, el precio de todos estos gastos puede estar entre el 8 y el 13% del precio de la vivienda.

    Además, hay una serie de gastos previos, como por ejemplo la tasación (entre 200 y 600 euros). El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) ahora lo paga el banco, pero también hay gastos correspondientes a la notaría. Repasa todos los importes que tendrás que asumir si firmas una hipoteca.

     

    Fuente: FotoCasa

  • Preguntas clave para hacer antes de alquilar

    El mercado de alquiler está en auge. La demanda va en aumento, no así la oferta, especialmente en algunas zonas. En Madrid, por ejemplo, los precios del alquiler están en los máximos registrados en el ‘boom’.  Esto puede provocar cierta precipitación para no perder la vivienda.Pero, antes de firmar nada, es necesario chequear algunos puntos. Además, el nuevo decreto introduce algunos cambios.

    Comprobar cómo es la zona dónde está la vivienda

    Parece una obviedad, pero analizar algunos aspectos evitará disgustos posteriores: ¿es ruidosa?  ¿Cómo es el vecindario? Igualmente, ver si todo funciona adecuadamente en la vivienda: los electrodomésticos, calefacción…  ¿El que lo alquila es el propietario? Si no lo tienes claro, pide una nota simple. Empezar con todo en orden da ciertas garantías.

    contrato de alquiler con derecho a compra

    Contrato

    Cuando estés convencido de dar el paso, las condiciones del alquiler tendrán que estar por escrito en un contrato y de la forma más detallada posible. Las palabras se las lleva en viento. Y en ese contrato debe quedar claro:

    ¿Qué incluye el precio del alquiler?

    Es necesario especificar mensualidad, día y forma de pago y el mecanismo de la revisión anual de la renta. Igualmente, cuál es la fianza o el aval. Con el nuevo Decreto de Alquiler estos temas han quedado muy definidos. Se fija la fianza en un mes y dos mensualidades adicionales como límite (en total tres). Con la anterior normativa, el depósito o aval no tenía una cuantía determinada.

    Gastos

    ¿Quién paga la comunidad, el IBI o el impuesto de basuras, si lo hubiera? Como esto es una decisión entre las partes, hay que ocuparse de que quede claro en el contrato.

    Duración del alquiler

    El final del contrato de alquiler será establecido entre el propietario y el inquilino, siempre respetando el periodo mínimo que marca la ley, donde se han producido cambios. Se amplía de tres a cinco años el tiempo de duración de los contratos. Este periodo se incrementa hasta los siete años, si la propiedad de la vivienda es una empresa o persona jurídica.  Y una vez pasado ese periodo inicial, los contratos de forma tácita se prorrogan por un año entre particulares. Tres si es una empresa.  

    Suministros

    ¿Están dados de alta? ¿se cambia la titularidad? o ¿siguen a nombre del propietario y el inquilino facilita un número de cuenta para domiciliarlo? Una decisión de ambas partes.

    La avería más frecuente: pérdidas de agua

    Quién se hace cargo de las averías o arreglos en la casa

    Este aspecto suele ser motivo de controversia entre inquilinos y propietarios ¿Quién se hace cargo de las reparaciones? Lo que diga el contrato será clave. Y, por eso, merece la pena prestarle especial atención. En general el inquilino debe hacerse cargo de todas las pequeñas reparaciones de desperfectos originados por el uso de la vivienda (bombillas, grifos, persianas, cristales…). Y el propietario, de elementos más estructurales como las tuberías o la caldera. No obstante, estos límites no siempre están claros.

    Cuándo puedo dejar el piso y qué pasa si lo quiere el propietario

    Aquí hay un punto muy importante con la normativa actual. Si el propietario quiere recuperar la vivienda (para su uso o el de un familiar) lo debe dejar por escrito en el contrato y dar un preaviso de cuatro meses. Si el inquilino deja la vivienda debe informar al casero con dos meses de antelación.

    Uso de la vivienda

    En el contrato se dejará indicado claramente qué uso tiene permitido el inquilino ¿Puede ser vivienda y a la vez despacho profesional? También se marcará si está permitido subarrendar, lo mismo sería aplicable si el inquilino desea tener mascotas.

    Inventario

    En el caso de que sea un piso amueblado, es importante que el contrato cuente con un anexo en el que se especifiquen todos los enseres y otros elementos que haya en la vivienda, apuntando también su estado, para evitar reclamaciones posteriores.

     

    Fuente: FotoCasa

  • 5 consejos que todo agente inmobiliario debe dar a quien compra vivienda por primera vez

    Las personas que buscan vivienda para comprar por primera vez se enfrentan a un proceso plagado de miedos e interrogantes. Se enfrentan a la mayor inversión económica que han realizado hasta el momento y esperan que el agente inmobiliario les ayude a lo largo de todos los pasos. El papel de los profesionales del sector es fundamental, y asesorarles adecuadamente resulta la mejor manera de lograr su confianza como clientes.

    Con la ayuda de Mayka Delgado, formadora y entrenadora en ventas y colaboradora de Academy by Fotocasa, hemos resumido los consejos fundamentales que un agente inmobiliario debe ofrecer al comprador sin experiencia.

    1. Hacer un buen estudio económico

    Lo primero que debe tener claro quien quiere comprar una vivienda es cuánto puede gastar. Es imprescindible realizar un buen estudio económico y financiero en el que se contemplen los ahorros disponibles para la entrada, su situación laboral, las condiciones para obtener una hipoteca, los gastos de la compraventa que tendrá que afrontar y otras cantidades que deben tener en cuenta: IBI, comunidad, etc. Solo así se podrá determinar con seguridad hasta qué precio pueden llegar, cuál es el presupuesto real.

    “Para buena parte de los compradores el factor determinante es saber cuánto van a tener que pagar al mes, hay que ayudarles a delimitar esta cantidad”, indica Mayka Delgado. “Además, la mayoría de las inmobiliarias, por el volumen de ventas que realizan, cuentan con acuerdos interesantes con diversas entidades bancarias, probablemente mejores que las que pueda conseguir el particular con su propio banco. Una persona pedirá una o dos hipotecas a lo largo de su vida, pero una inmobiliaria gestiona muchísimas, por lo que puede obtener mejores condiciones. Es importante que les ofrezcamos estas opciones que pueden repercutir en sus cuotas mensuales durante años”.

    2. Concretar sus necesidades reales

    Es imprescindible tener claro qué tipo de vivienda necesitan realmente. Y para ello no vale con saber que les gustaría un loft en el centro o un piso de tres dormitorios y tres baños. “Hay que preguntar sobre su estilo de vida, sobre la composición de la familia, el uso que les van a dar a esos dormitorios”, explica Delgado. “Es lo que nosotros llamamos la fase de investigación”.

    Es importante saber si la zona que buscan es porque les gusta o si porque, además, es donde están los colegios a los que van sus hijos o donde vive algún familiar cercano, si tener plaza de garaje es determinante o podría obviarse, etc. En definitiva, se trata de definir las necesidades reales: qué elementos son absolutamente imprescindibles y cuáles tienen cierto margen de adaptación.

    3. Contemplar alternativas

    Es frecuente que lo que desean quienes buscan casa por primera vez esté fuera de su presupuesto, por lo que resulta fundamental ayudarles a valorar alternativas. Evidentemente, lo primero es intentar mostrarles lo que cumpla sus requisitos, pero si no existe, no hay que tirar la toalla sino ayudarles a redirigir su búsqueda.

    Por ejemplo, si el cliente tiene previsto dedicar alguno de los dormitorios como estudio o despacho, puede que un piso con dos habitaciones y terraza acristalada sea una posibilidad alternativa a las tres habitaciones que tenía como objetivo. O si se trata de una zona con aparcamiento fácil en la calle, quizá la falta de plaza de garaje no sea un impedimento para visitar una vivienda que reúna el resto de condiciones.

    Lo que no hay que hacer en ningún caso es crear falsas expectativas. Si sabemos que lo que buscan se sale de su presupuesto, no podemos decirles simplemente ‘ya te llamaré si me entra algo’, porque no va a suceder y acabaremos perdiendo a ese cliente”, indica Delgado. “Por el contrario, si les ofrecemos alternativas, seguramente no las contemplen de entrada, pero al cabo de un tiempo, cuando se convenzan de que lo buscan no existe, es probable que vuelvan a contactarnos para valorar esas otras opciones”.

    4. Evitar cualquier riesgo

    Una vez encontrada la vivienda, es muy importante aconsejarle y ayudar a comprobar toda la documentación sobre la titularidad y las posibles cargas que pueda tener. “Hay que estar seguros de quiénes son los propietarios actuales, porque para que un contrato de señal o de arras tenga validez deben firmar todos los implicados, o haber cedido sus poderes ante notario. Si no, no sería válido”, india Mayka Delgado. También es imprescindible conocer –y fijar por escrito– la fecha exacta de disponibilidad del inmueble para poder ajustar el calendario con la entidad bancaria, etc.

    Antes de dar una señal hay que explicar la importancia de contar con un seguro de caución, la garantía sobre el dinero que se dejan en depósito ante la inmobiliaria. “Este seguro ofrece seguridad y confianza a los clientes, y es uno de los puntos que diferencia a una inmobiliaria profesional de un acuerdo entre particulares”, añade la experta.

    Otro punto fundamental para evitar sorpresas desagradables en el futuro es asegurarse de que el inmueble no tiene cargas y conocer al detalle la situación de la comunidad de vecinos. No es suficiente con el documento que indica que se está al corriente de los pagos, sino que hay que solicitar las actas de la comunidad de los últimos cuatro años para comprobar que no haya ninguna derrama prevista.

    5. Acompañamiento burocrático y legal

    El proceso de compra de una vivienda puede resultar abrumador para quienes carecen de experiencia previa. Detallar los pasos legales y burocráticos que tendrán que seguir, y ayudar en su realización, supondrá un apoyo fundamental por parte del profesional inmobiliario.

    Una buena aplicación de todos estos consejos desde el momento en el que el cliente comprador solicita un primer asesoramiento inmobiliario tendrá un resultado positivo, y por partida doble. Por una parte, el comprador procederá con la búsqueda con mayor conocimiento de causa, lo que ayudará a que se puedan seleccionar con mayor posibilidad de acierto las viviendas que le puedan interesar realmente. Y, por otra parte, se llevará la sensación de estar tratando con un experto en la materia que le puede ayudar en este proceso. “De esta manera se logra generar la confianza básica que es la base de este sector”, concluye Mayka Delgado.

     

    Fuente: FotoCasa

  • Cómo preparar tu hogar para los meses de calor

    Los meses de verano son sinónimo de vacaciones, playa, viajes y, sobre todo, calor. Es por ello que de junio a septiembre los aires acondicionados y ventiladores se vuelven nuestros mayores aliados contra las temperaturas sofocantes.

    Sin embargo, existen otras medidas pasivas que ayudan a climatizar de forma correcta la casasin disparar el consumo eléctrico y manteniendo a raya el calor, evitando convertir nuestros hogares en auténticos cocederos:

    Ventanas de doble acristalamiento

    Algunas de las soluciones que nos protegen del frío en invierno también nos son muy útiles para combatir el calor en la temporada estival y conseguir mantener un clima idóneo dentro de casa. Las ventanas de doble acristalamiento ayudan a aislar térmicamente los hogares para que no entre el calor y, al mismo tiempo, impiden que el aire frío se escape hacia el exterior.

    Cortinas, persianas y toldos

    Soluciones sencillas que nunca pasan de moda. Las horas en las que el sol golpea directamente en los hogares pueden convertir la estancia en un auténtico hervidero. Sin embargo, desplegando los toldos, bajando las persianas o corriendo las cortinas evitamos que los rayos de sol entren directamente a través de las ventanas y disparen las temperaturas de las habitaciones.

    Ventilar por las mañanas y por las noches

    Evitando abrir las ventanas en las horas más calurosas del día y aprovechando aquellas con temperaturas más bajas para ventilar los hogares sin que esto suponga dejar entrar aire caliente a la casa.

    Utilizar colores claros

    Son los que menos calor acumulan y ayudan a que la sensación térmica sea más agradable. Durante los meses del verano es recomendable optar por fundas, cortinas y ropa de cama de colores claros y tonalidades pastel. Los colores más oscuros retienen el calor y provocan una sensación térmica más agobiante.

    sin aire acondicionado

    Minimizar el uso de luces y electrodomésticos

    Tanto unos como otros son fuente importante de calor, por lo que es recomendable limitar su uso dentro de lo razonable. Hay que procurar no dejarse las luces encendidas cuando no las estemos utilizando, no abusar de electrodomésticos como el horno, que desprende mucho calor, o aprovechar para tender la ropa en lugar de usar la secadora.

    Optimizar el uso de agua caliente

    Al pasar agua caliente por las tuberías éstas se calientan y desprenden calor que acaba aumentando la temperatura del hogar, sobre todo si la instalación es antigua y tarda más en enfriarse.

    Muebles y decoración

    El material de los muebles y cómo decoremos las habitaciones es importante también para combatir el calor. Por ejemplo, usar fibras naturales para el mobiliario de exterior no es un capricho. Estos materiales absorben mejor la humedad y el calor, por lo que nos ayudan a mantener un clima más agradable. Además, distribuir las mesas, sofás y demás muebles de la casa para dejar entrar la corriente de aire fresco por las mañanas puede ayudarnos a templar la vivienda sin tener que abusar del aire acondicionado.

     

    Fuente: FotoCasa

  • ¿Qué hay que hacer para cancelar una hipoteca?

    La cancelación de una hipoteca se produce cuando se paga la última letra del préstamo.  En ese momento, el hipotecado habrá pagado el valor de su casa y los intereses que le habrá cobrado su entidad por el préstamo del dinero. Aunque hayamos finalizado la parte económica, el préstamo aún no estará cancelado del todo a nivel legal, por lo que nos quedará por hacer un último trámite.

    Cuando se formaliza la hipoteca, el banco inscribe la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, por lo que una vez finalizado el préstamo el hipotecado, deberás cancelar la hipoteca en esta institución. Para poder realizar este trámite, el hipotecado deberá solicitar a su banco un certificado en el que se especifique la cancelación de la deuda para poder presentarlo en el Registro.

    Este trámite hay que hacerlo si se amortiza la hipoteca antes del plazo pactado con el banco. Si el plazo se cumple de manera natural, un año después de que se cumpla la fecha, la hipoteca se cancela automáticamente, “por caducidad”.

    Si cancelamos la hipoteca antes del plazo firmado, lo primero que hay que hacer es pedir un certificado de deuda cero al banco. Este documento se entrega a un notario para que haga una nueva escritura pública de cancelación del préstamo. A diferencia del certificado de deuda cero, que puede ser gratuito o tener una tarifa fija, la escritura notarial tiene un coste directamente proporcional a la cuantía del préstamo.

    El último paso de la gestión acaba en el Registro de la Propiedad. El titular de la vivienda tiene que solicitar, con la escritura notarial y el formulario a la mano, la cancelación definitiva de la carga hipotecaria que grava sobre la vivienda.

    Cómo cancelar la hipoteca si vendo la vivienda

    Si quieres vender tu casa, pero tienes aún en vigor una hipoteca, hay varias formas de hacerlo. Una de las maneras es a través de una hipoteca puente. Esta opción es valida para aquellos usuarios que estén pensado en vender su casa para comprarse otra, consiste en unificar la deuda pendiente de la vivienda que se quiere vender y el importe de compra de la próxima vivienda hasta que se venda la primera. En definitiva, es un préstamo que permite evitar malvender, ya que, por lo general, ofrece un plazo de 5 años.

    Otra opción sería cancelar la hipoteca con el importe recibido tras su venta. En este caso el hipotecado tendrá que hacer frente a la comisión por cancelación total en caso de que la tenga. Tras la última modificación de la Ley Hipotecaria, en las hipotecas fijas es del 2% si se cancela en la primera mitad de la vida del préstamo y del 1,5% en la segunda mitad; en las hipotecas variables la comisión será del 0,25% si la cancelación se produce en los tres primeros años y del 0,15% en los cinco primeros años.

    Subrogación de deudor. Esta es la tercera alternativa para cancelar la hipoteca. Mediante este método el hipotecado vende la casa con la hipoteca viva, por lo que consiste en cambiar el titular del préstamo hipotecario, de manera que el comprador el asume el pago de la hipoteca y se mantienen las condiciones del contrato de préstamo hipotecario. Será la entidad la que tiene que valorar el perfil y riesgo del que sería el nuevo titular y quien decide la viabilidad de la operación.

     

    Fuente: FotoCasa

  • Colores ideales para una habitación primaveral

    La primavera ya está aquí y con ella el buen tiempo, el sol, los días más largos y las flores. Por eso va siendo hora de quitar aquellos objetos de decoración que hacen fría la casa. Es hora de renovar el ambiente para esta nueva etapa. Ahora nos enamoramos de los pastel, de los flúor, el gris o los estampados y queremos incorporarlos a nuestra casa.

    En revestimientos, en mobiliario, en papel pintado o en complementos. Ahora es el momento de llenar nuestra casa de color, de energía y potenciar la luz. Por este motivo, habitissimo te propone una serie de ideas para conseguir una habitación primaveral.

    Las ventajas de los colores pastel

    Decorar en tonalidades pastel, ya sea en color rosa, azul o verde, tiene muchas ventajas. Son colores que se adaptan muy bien a cualquier estilo decorativo, permiten que se incorpore otro color más fuerte para romper el mono color y, además, generan ambientes muy relajantes y agradables. Para un salón primaveral, este color es perfecto, combinado con gris, blanco y con materiales como la resina o la madera.

    El amarillo aportará mucha luz y energía a la habitación

    Es uno de los colores estrella cuando llega la primavera aunque luego nos da mucho reparo incorporarlo a nuestra casa, por miedo a equivocarnos. Sin embargo, este color transmite fuerza, energía, vida y mucha luz. Es perfecto para decorar cualquier estancia de la casa, en pequeñas dosis. En la cocina es idóneo porque combina muy bien con los muebles laminados, con el acero y también con la madera. Lo que consigue el amarillo es potenciar cualquier espacio y dotarlo de más luz.

    Vuelven los estampados tropicales

    Parece que vuelven y lo hacen con fuerza: los estampados en textiles, en paredes, en papel pinado o incluso en complementos como vajillas o cojines causarán furor este año. No hace falta invadir un salón o una habitación, con pequeños detalles es suficiente. Lo mejor es que aportanfrescura, intensidad y sin duda son un guiño perfecto en decoración para esta época del año.

    Llena tu casa de color

    ¿Por qué apostar por un único color si nos gustan los espacios multicolor? En primavera y en verano, puedes atreverte. Es más, debes hacerlo. El amarillo, el azul, el verde agua, el rosa… son colores que transmiten energía, positividad y en el hogar también, así que no prescindas de ninguno de ellos. Eso sí, tendrás que combinarlos con mobiliario y alfombras de color blanco y gris.

    Meadowlark: Pantone 13-0646

    El azul,  para ambientes finos y relajados

    Los colores suaves también son perfectos para crear ambientes frescos y muy primaverales. El azul combinado con el blanco aportará a tu dormitorio un toque muy agradable. Es un color muy versátil que invita al descanso, creando espacios muy elegantes y tranquilos. es un color primaveral perfecto para un dormitorio.

    Verde agua para crear espacios naturales

    Lo que apetece en primavera es estar en contacto con la naturaleza y con el exterior. El verde agua transmite pureza y recuerda a los campos verdes de cualquier zona. Es un color que ayuda a potenciar la luminosidad y crea espacios también muy relajantes. Es perfecto para combinar con el blanco y con el gris y es muy versátil, y no olvides que puedes incorporarlo a muchos estilos decorativos: vintage, romántico, moderno… Añade una dosis mayor o menor de este color en función del resultado que quieras obtener.

    El gris perla potencia el equilibrio

    Si estás cansado de colores vivos, quizá deberías volver a tonalidades más neutras y que en primavera son también la estrella de la decoración en los hogares. El gris es un color que aporta mucho equilibrio y se puede combinar con colores muy vivos, flúor porque suavizan el tono frío del gris. Con blanco, conseguirás un espacio fresco, elegante y muy fino y es una alternativa perfecta de cara a la primavera.

     

    Fuente: FotoCasa

  • ¿A qué edad nos vamos de casa?

    La edad media de emancipación en España se situa en 29 años, según la última Encuesta continua de hogares del Instituto Nacional de Estadística: más de la mitad de las personas de entre 25 y 29 años vivía aún con sus padres, o con alguno de ellos, en 2018. Y el porcentaje sigue creciendo.

    Curiosamente, 29 años es también la edad media de quienes optan por compartir piso, una tendencia más marcada en las áreas metropolitanas, según datos del portal inmobiliario Fotocasa.

    Datos de emancipación en España

    Los datos concretos de la encuesta continua de hogares indican que el 53,1% de los jóvenes entre 25 y 29 años vivían con sus padres en 2018. Este porcentaje supone un aumento de 4,6 puntos en los últimos cinco años, y presenta diferencias importantes por sexo. Las mujeres de este rango de edad que aún viven en el hogar familiar es del 45,6%, mientras que en el caso de los hombres asciende hasta el 60,5%.

    El porcentaje de personas entre 30 y 34 que viven con sus padres, o con alguno de ellos, también ha subido 4,2 puntos en el último lustro. Los datos de 2018 indican que están en esta situación el 24,7%, también con diferencias por género. En el caso de las mujeres baja hasta el 17,9%, y en el de los hombres está en el 31,7%.

    Edad de emancipación en Europa

    La media española es una de las más altas de la Unión Europea, solo por delante de Italia (30 años) Croacia y Malta (31 años en ambos casos). La media del continente se sitúa en 26 años, según los datos de Eurostat, con diferencias entre géneros: las mujeres europeas se emancipan de media a los 25, y los hombres a los 27.

    Los países con menores edades de emancipación son, por este orden: Suecia (18 años y medio), Luxemburgo (a los 20), Dinamarca (21), Finlandia y Estonia (23 en los dos países). Les siguen los Países Bajos, Francia y Alemania, con una media de 23,7 años, el Reino Unido, Bélgica, Austria y Lituania (alrededor de los 25).

    Consecuencias demográficas… y en el sector inmobiliario

    Esta alta edad de emancipación tiene consecuencias demográficas, y también afecta al funcionamiento del mercado inmobiliario en España. “Como tardamos más en independizarnos, tardamos más en tener nuestro primer hijo y eso explica nuestros bajos índices de natalidad o que seamos, junto con Italia, el país en que más se retrasa la llegada del primer hijo —por encima de los 30 años—“, indica Beatriz Toribio, directora de Estudios de Fotocasa.

    “Este envejeciemiento de la población nos traerá serios problemas demográficos, económicos (pago de las pensiones, sanidad, etc.), pero también en el sector inmobiliario, porque como consecuencia de esa menor población y de ese retraso de momentos claves en la vida, como tener un hijo, se pospone la decisión de comprar una vivienda”, añade.

    Compartir piso, primera opción para muchos jóvenes

    La salida del hogar familiar tiene como primer destino en muchos casos compartir piso con otras personas, y más en el caso de las mujeres (63% de quienes eligen esta opción) que entre los hombres (37%). El perfil de quienes viven en piso compartido es bastante joven, con una edad concentrada entre los 18 y los 34 años, y una media de 29. La mayoría se encuentran en Andalucía y en las áreas metropolitanas de Madrid y Cataluña.

    “Nuestros estudios reflejan que el perfil de la persona que comparte ha cambiado”, afirma Beatriz Toribio. “Ya no es un estudiante universitario, sino un profesional de 31 años que opta por esta forma de vida porque no puede costearse por sí solo el precio de un alquiler o porque prefiere destinar parte de lo que supondría esa renta a otras actividades, como formación, ocio, etc.”

    Los jóvenes alquilan menos que el año pasado

    El precio, factor determinante

    El precio del alquiler y de la compraventa de inmuebles es el factor fundamental, tanto para la tardía edad de emancipación, como para tener que optar por la vivienda compartida. En el estudio realizado por Fotocasa, la razón principal que afirman más de la mitad de quienes comparten piso es la insuficiencia económica para poder pagar un alquiler solos. El precio es también la dificultad principal con la que se han encontrado en el propio proceso de buscar una vivienda compartida, según afirman ocho de cada diez.

    “Los jóvenes están atrapados porque no pueden comprar, ya que no tienen ni los ahorros ni pueden acceder a la financiación necesaria para ello, pero tampoco pueden alquilar.  El alquiler o el compartir piso es la principal vía de acceso de los jóvenes a una vivienda cuando se independizan. Pero el encarecimiento de los precios ha expulsado a buena parte de los jóvenes de este mercado, lo que explica que, según nuestros datos, la edad media de una persona que logró alquilar una vivienda en el último año esté en los 40 años y de una persona que comparte en los 31. Hay estudios que señalan que tan solo un 8% de los jóvenes de 20 a 24 años se independizan”, enfatiza Beatriz Toribio.

    Mejor comprar que alquilar

    Entre quienes comparten casa crece la sensación de que se aproxima una nueva burbuja inmobiliaria. Además, aumenta la concepción negativa sobre el alquiler y la valoración positiva de los pisos en propiedad. Seis de cada diez personas que viven o buscan pisos compartidos creen que es más conveniente pagar una hipoteca que alquilar, como consecuencia de la subida de los precios de arrendamiento. Además, más de la mitad afirman que comprar una vivienda es ‘una buena inversión’.

     

    Fuente: Fotocasa

  • Lo que hay que saber de un contrato de alquiler

    El contrato de alquiler es el documento que regula la cesión y el uso de inmueble y los derechos y obligaciones de arrendador (el propietario) y arrendatario (inquilino). Para que tenga validez, debe realizarse siguiendo las pautas del nuevo decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, en vigor desde el 6 de marzo de 2019, que introduce algunos cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

    Fotocasa ha hablado con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para repasar los puntos más relevantes que deben tenerse en cuenta. Es importante remarcar que estas consideraciones se aplican cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pero no en los alquiler de locales o despachos, o de vivienda de uso temporal, como los alquileres vacacionales o pisos de estudiantes.

    Si estás buscando un modelo de contrato de alquiler, puedes descargar el que ofrece la OCU.

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    Duración de un contrato de alquiler

    Lo más habitual es firmar contrato por un año, renovable hasta cinco. Incluso si se han pactado periodos más cortos, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años. Además, si el arrendador es una persona jurídica (una empresa o entidad), se amplía a 7 años. Esta es una de las principales del nuevo decreto, ya que hasta su entrada en vigor la renovación quedaba limitada a 3 años.

    Prórroga tácita

    Además de la duración inicial del contrato, exista la posibilidad de una prórroga tácita: si al final de los 5 o 7 años previstos ninguna de las partes comunica que quiere extinguir el contrato, este se amplía de nuevo de manera anual hasta tres años más. El plazo para comunicar la extinción del contrato antes de que se active la prórroga tácita es de cuatro meses para el propietario y de dos meses para el inquilino.

    Garantía ante la venta de la vivienda

    En caso de venta de la vivienda, se garantiza el derecho del inquilino a permanecer en ella durante el periodo del su contrato (cinco o siete años). Es otro de los cambios destacados, ya que hasta ahora la venta del inmueble a una tercera persona podía conllevar que se exigiera extinguir el contrato.

    Irregularidades en la duración de un contrato de alquiler

    Algunos arrendadores proponen realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un alquiler temporal y evitarse así la obligación de extensión del plazo. La OCU destaca que si la vivienda se está usando como vivienda habitual, aunque el contrato diga otra cosa, aplica la LAU y se puede prorrogar.

    Extinción del contrato de alquiler

    Existe la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el piso después del primer año si demuestra necesidad de la vivienda para él mismo o para algún familiar directo (en primer grado de consanguinidad). Esta excepción se había usado a menudo como excusa para terminar contratos antes de ahora, pero ahora solo será válida si se ha incluido ese supuesto de manera expresa en el contrato inicial.

    Por lo que respecta al inquilino, la normativa vigente reconoce su derecho a desistir del contrato después de los seis primeros meses. La extinción del contrato antes de la fecha prevista debe comunicarse al menos con dos meses de antelación.

    Un mes de fianza y dos de depósito

    Con el nuevo decreto se prevé, para los alquileres de vivienda, la entrega de un mes de fianza y un máximo de dos mensualidades más como garantía adicional. Este depósito, según la OCU, es recomendable como garantía del pago de la renta, los gastos asociados y de la conservación de la vivienda en buen estado.

    Actualización del precio del alquiler según el IPC

    La actualización anual de la renta es uno de los puntos clave de todo contrato de alquiler. Existe libertad para que las partes fijen la manera de actualizar el alquiler, pero el incremento nunca podrá ser superior a la subida marcada por el IPC. Si no se ha especificado nada en el contrato a este respecto, no se podrá actualizar la renta durante la vigencia del mismo.

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    Un inventario detallado

    La fianza se devuelve una vez se comprueba que no quedan deudas pendientes y el buen estado del inmueble, pero a menudo es fuente de problemas. Algunos inquilinos optan por no pagar el último mes de renta a cuenta de la fianza, a pesar de que es una práctica ilegal. En otros casos los arrendadores se encuentran con desperfectos que superan el importe de la fianza. Para evitar problemas, es aconsejable incluir junto al contrato un inventario detallado de la vivienda, incluso con fotos. A la devolución de las llaves debe revisarse la vivienda por ambas partes y firmar un documento que señale los desperfectos causados, si los hay.

    Quién se hace cargo de los gastos

    La LAU contempla un reparto de los gastos entre las partes, pero la OCU recomienda precisarlo en el contrato con el máximo detalle. En principio, el arrendador paga impuestos como el IBI, la comunidad de propietarios y los gastos de conservación de la vivienda y sus instalaciones. El inquilino se hace cargo de los suministros y de las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda. En aquellas ciudades donde hay tasa de basuras, debe pactarse a quién corresponde, y lo habitual es que se haga cargo el inquilino.

    Los gastos de gestión inmobiliaria (si los hay) y de formalización del contrato irán a cuenta del propietario si se trata de una persona jurídica. En el caso de ser una persona física, la comisión de la agencia generalmente la abona quien haya contratado sus servicios.

    Cláusulas abusivas

    Aunque las partes pueden pactar cláusulas específicas, estas no pueden eliminar los derechos obligatorios recogidos por la normativa vigente. Por ejemplo, no se puede impedir la prórroga hasta los cinco años ni exigir un pago por desestimiento superior al que contempla la ley.

    Modelos de contrato de alquiler

    Un contrato de alquiler puede redactarse libremente entre las partes, siempre y cuando cumpla los requisitos de la normativa vigente. Pero siempre es útil contar con un modelo básico para no dejarse ningún punto importante. La propia Organización de Consumidores y Usuarios ofrece gratuitamente descargar este modelo de contrato de alquiler, con ejemplo de inventario incluido.

     

    Fuente: FotoCasa

  • Estas son las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno en el decreto del alquiler

    El Gobierno ha aprobado el decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, que limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado, y que finalmente no contempla la bonificación del 80% del IBI para el alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda, según han concretado fuentes del Ministerio de Fomento.

    En concreto, con este real decreto, que amplía a cinco años la prórroga de la duración del contratofrente a los tres actuales, se vuelve a la situación de 1994 respecto a la toma en consideración del incremento del IPC para situar el aumento de la renta de las viviendas en alquiler, aunque en este caso el IPC no será obligatorio como entonces y solo operará «como máximo».

    Esta medida solo será para los nuevos contratos que se suscriban desde la entrada en vigor del real decreto y no tendrá efecto retroactivo, puesto que sería difícil determinar qué consecuencias podría tener si afectase a los contratos vigentes. Asimismo, esta medida, según Fomento, da más garantías sociales, a los inquilinos y no desincentiva la oferta.

    Por otro lado, el decreto, que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su inmediata entrada en vigor, incluye la elaboración de un sistema estatal de índices de referencia a las viviendas, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte «a medidas de carácter fiscal». Este índice de referencia, para cuyo plazo de elaboración el Gobierno se da ocho meses, se actualizará anualmente y será lo más detallado posible.

    Esta herramienta estatal de referencia será compatible con otros índices que puedan elaborar las comunidades autónomas para definir la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. No obstante, este índice «en ningún caso» habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler.

    Aunque el borrador del real decreto sí recogía una bonificación del 80% del IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por este índice de precios, finalmente el decreto definitivo plantea algo más genérico y da a los ayuntamientos y a las comunidades la posibilidad de que decidan su política de vivienda «de acuerdo con su marco fiscal».

    Lo que sí recoge es la eliminación de la obligación de que el inquilino repercuta el IBI en el caso de las viviendas sociales, y ofrece de nuevo a los ayuntamientos, al igual que en el anterior real decreto, la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada por una norma jurídica una bonificación del 95% de la cuota íntegra del IBI.

    Desde el Ministerio de Fomento, se ha confirmado que se están analizando otras medidas fiscales,pero que se ha considerado que estas «no tenían la madurez suficiente» para su incorporación en este real decreto ley.

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    La prórroga obligatoria de los contratos pasa de 3 a 5 años

    Por otro lado, el real decreto incluye la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años (o a 7 años si el arrendador es persona jurídica). Además, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar «expresamente recogida en el contrato de alquiler».

    También se recoge la ampliación de la prórroga tácita de uno a tres años y recoge como novedad la ampliación del plazo de preaviso, por el que se establecen cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario. Así, se aumenta la anticipación con la que se debe indicar que no desean continuar con el contrato una vez haya concluido la prórroga obligatoria.

    El decreto señala, asimismo, que los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años. Según el Gobierno, esta medida es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión que adquieran viviendas arrendadas y que decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.

    Además, el texto recoge que el comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el registro de la propiedad. De igual forma, el texto establece una excepción para pactar la renuncia a la subrogación en los contratos de arrendamientos de larga duración. Así, establece que en caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad, se pueda mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.

    Los desahucios tendrán que ser señalados con día y hora

    Asimismo, se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales, por lo que se tendrá más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. También introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación de los procedimientos arrendaticios.

    Así, se permitirá al arrendatario acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros. Por otro lado, clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora del desahucio, con lo que se acabará con los lanzamientos con fecha abierta.

    Al margen de las novedades, el texto vuelve a recoger del anterior real decreto, que tumbó el pasado mes de enero el Congreso, la limitación a dos meses de renta la fianza que puede exigirse al arrendatario. También vuelve a incorporar que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica o que se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato, si existe acuerdo entre las partes, entre otras medidas.

    Además, señala que se favorece la realización de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios y se establece la ampliación de la dotación del fondo de reserva hasta un 10%, frente al 5% actual. El real decreto también muestra la obligatoriedad de las obras de accesibilidad cuando estén financiadas en un 75% por ayudas.

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    Regulación de la vivienda turística o vacacional

    También se mejora la exclusión de la vivienda de uso turístico en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se establece una remisión clara a la normativa turística que regula los pisos turísticos.

    Por su parte, retoma las limitaciones al alquiler turístico en comunidades de propietarios. Se introduce así la posibilidad de que por acuerdo de una mayoría de tres quintas partes de los propietarios se puedan limitar o condicionar los pisos turísticos, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos a los gastos generales (hasta un 20% más).

    La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha agradecido el apoyo que algunos grupos, como Unidos Podemos o el PDeCAT, han manifestado al nuevo decreto, tras el rechazo del Congreso en enero al primero que aprobó el Gobierno.

    Calvo ha afirmado que el Gobierno es consciente de la preocupación existente sobre los problemas habitacionales en España, particularmente para los jóvenes, por lo que se pretende dar un «giro social» a la política de vivienda, con novedades que refuerzan una «mirada social profunda» sobre el derecho de vivienda y el uso social respecto al anterior real decreto que «se mejora y completa».

     

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