El Tribunal Constitucional respalda la ley que permite desahuciar en cuestión de días a los okupas de viviendas. Así, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados de Unidos Podemos. Esta norma no afecta a inquilinos que no pagan la renta, sino a ocupaciones ilegales, sobre todo, por mafias. Y sólo afecta a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas, con lo que no servirá a bancos ni a pequeñas empresas.
Esta ley, propuesta por el PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, entró en vigor el pasado mes de julio, con el fin de dotar de seguridad jurídica al particular propietario de una vivienda y acabar con las mafias y sus extorsiones a propietarios para que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda.
Pero Unidos Podemos la recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que las modificaciones aprobadas por la nueva ley vulneraban el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española (CE), en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). “Del mismo modo, denunciaron que el nuevo texto legal hacía posible ejecutar un lanzamiento forzoso sin permitir a los órganos judiciales valorar las circunstancias de cada caso”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Pero el Tribunal Constitucional establece que la decisión judicial de desahuciar a los okupas no es una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y tampoco aprecia vicio de inconstitucionalidad en lo que atañe a las exigencias derivadas de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa que garantiza el artículo 24 de la Constitución.
Salcedo recuerda que las irregularidades que pudieran ocasionar indefensión al okupa demandado podrían ser reparadas a través del recurso de amparo en caso de que esa lesión no hubiera obtenido remedio por los cauces procesales previstos.
Por último, el Constitucional considera que la ley del desahucio exprés no va en contra del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la CE), ya que estima que el legislador cuenta con un amplio margen para adoptar disposiciones en materia social y económica.
¿Y cómo está funcionando el desalojo llamado exprés?
La modificación legal ya en vigor que se plantea establece los siguientes pasos, según recuerda Salvador Salcedo:
- Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
- El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.
- Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.
- Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.
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