Day: April 2, 2019

  • Por qué deberías tener un seguro de hogar, aunque vivas de alquiler

    • Un 44% de los hogares españoles tuvo que realizar alguna reparación según los datos de HomeServe y su coste medio fue de 1.400 euros. Un 10% de estos incidentes fueron urgencias y no todas se quedaron en la propia casa.
    • Ante un siniestro que afecte a tu vecino, tendrás que pagar si no tienes seguro.
    • La mayoría de seguros de hogar son multiriesgo, pero puedes dividirse según la cobertura que necesites.

    En España sólo las viviendas con una hipoteca están obligadas a tener seguro de hogar y además sólo con la cobertura de daños contra incendio. La consecuencia directa es que un 40% de las casas no tiene contratada ningún tipo de póliza de vivienda, según algunos estudios.

    El primer motivo es que los españoles percibimos los seguros como un gasto e incluso un lujo. Tanto es así que hasta en seguros obligatorios como el de coche o moto no están extendidos al 100%.

    La clave es que creemos que el principal uso de un seguro de hogar son las reparaciones y pequeños desperfectos en el hogar. Es decir, ahorrarnos el dinero que tendríamos que pagar si se rompe la caldera, la vitrocerámica o tenemos filtraciones de agua. La realidad es que esa es sólo una de las prestaciones de los seguros de hogar y ni siquiera la más importante.

    Leer más: Cómo invertir en bolsa desde cero: 12 consejos para principiantes

    La segunda razón por la que los seguros de hogar no están más generalizados es precisamente que no enfocamos bien su utilidad y que tenemos un profundo desconocimiento de nuestra responsabilidad como propietarios e inquilinos.

    Hay una palabra que deberías grabarte a fuego en la cabeza: responsabilidad civil

    Qué es la responsabilidad civil

    La responsabilidad civil es un término legal que hace referencia al compromiso u obligación de indemnizar a un tercero por los daños que le hayas podido ocasionar de forma involuntaria.

    La mejor forma de entenderlo es a través del seguro obligatorio de coche, que no es sino un seguro de responsabilidad civil.

    “El seguro a terceros obligatorio se limita a cubrir los daños que puedas ocasionar con tu coche a terceras personas, de ahí su nombre”, explica Antonio Santolaya, director de proyectos de Okpoliza.com.

    En otras palabras, su función es la de indemnizar a otras personas por lo que puedas hacer para que no seas tú quien tenga que pagar. “El resto de elementos como los daños que sufras como conductor o la grúa son en realidad añadidos a la cobertura de Responsabilidad Civil”, decreta el experto.

    El seguro de hogar y la responsabilidad civil: por qué deberías contratarlo

    Con una vivienda ocurre algo parecido. Como propietario eres el responsable de los daños que pueda ocasionar. A modo de ejemplo, si se rompe una tubería y crea una humedad en el piso de tu vecino, será responsabilidad tuya arreglarla.

    En este momento es fácil que pienses que una humedad es un gasto asumible. ¿Y sí en lugar de una humedad fuese un incendio que calcina tu casa y la de tu vecino? “Sin un seguro de responsabilidad civil, además de haber perdido tu casa tendrías que pagarle una nueva a tu vecino”, explica Santolaya.

    Se trata de un caso extremo, pero que ilustra perfectamente para qué sirve de verdad un seguro de hogar y el riesgo de no tenerlo contratado. Ni siquiera hace falta llegar tan lejos,“estar asegurado puede ahórrate muchos problemas con los vecinos” recuerda Santolaya.

    “Imagina que has causado una humedad y no tienes seguro. Tendrás que buscar un fontanero y como vas a pagar tú, querrás que sea económico. Cuando lo encuentres tendrás que esperar a que tenga tiempo para pasarse y mientras tu vecino estará con la humedad y cada vez más enfadado contigo” resume.

    La responsabilidad civil de la vivienda afecta tanto al propietario como al inquilino, aunque de forma diferente. El primero es responsable de la vivienda y el segundo de las consecuencias de sus actos sobre la vivienda. Es decir, si se rompe una tubería por estar en mal estado, será el propietario quien deba pagar, pero si es por el uso o por haber tocado algo, será el inquilino.

    Qué seguro contratar para que no se salga de tu presupuesto

    El precio es uno de los frenos para contratar el seguro de hogar y una de las razones es la forma en la que las aseguradoras comercializan este tipo de producto. Un seguro de hogar o de cualquier otra modalidad no es más que un compendio de coberturas concretas.

    Para que lo entiendas mejor, hay una cobertura que se encarga de los daños por fuego e incendio, otra para los daños estéticos, otra para el agua… Y así van sumando riesgos cubiertos.

    Para las aseguradoras es más fácil y lucrativo vender estas coberturas en paquetes prediseñados, los seguros multirriesgo. Sin embargo, también puedes contratarlas por separado para configurar el seguro a tu medida.

    Un seguro de hogar sólo con responsabilidad civil puede oscilar entre los 50 y los 70 euros, por ejemplo. Según vayas sumando coberturas, más irá subiendo el precio de la póliza.

    En este sentido, lo básico sería incluir las coberturas de responsabilidad civil, daños por incendio y daños por agua. La primera te protegerá por los daños que puedas causar y las otras dos, por los daños que pueda sufrir tu vivienda. A partir de ahí, dependerá de tu pericia y ganas de hacer reparaciones en el hogar el incluir o no otras coberturas.

     

    Business Insider

  • Los aspirantes a una hipoteca deberán pasar un test ante notario

    El cambio legislativo, que entrará en vigor en junio, obligará a los hipotecados a este ‘examen’ para poder acceder al préstamo

    J. L. Salinas 04.03.2019 | 12:28

    Los aspirantes a una hipoteca deberán pasar un test ante notario

    Los aspirantes a una hipoteca deberán pasar un test ante notario

    ¿Qué diferencia hay entre una hipoteca fija y una variable? ¿Sabe qué es subir el euríbor? ¿Conoce lo que es una cláusula suelo? Cuidado, si va a firmar a una hipoteca a partir de junio tendrá que pasar un test en el que muy probablemente figuren preguntas muy similares a ésas. Si no las supera, adiós al préstamo.

    Ésta es una de las medidas incluidas dentro de la nueva ley hipotecaria que acaba de aprobar el Congreso y que entrará en vigor presumiblemente en junio, tres meses después de que la norma haya sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE). El evaluador de ese examen será un notario que tendrá que levantar un acta, gratis para el futuro hipotecado, donde se determinará si el consumidor tiene los suficientes conocimientos para recibir el préstamo.

    De momento, los notarios no tienen claras ni siquiera las preguntas que van a tener que hacer. Si el examen será estándar o personalizado. Lo que sí es seguro es que el nuevo hipotecado tendrá que aprobarlo, como mínimo, un día antes de firmar la hipoteca ante el notario.

    Pero diez días antes de la firma, el cliente deberá tener en su poder toda la información y las condiciones sobre el crédito que va a firmar. Todo lo más claro posible, porque se supone que tendrá que estudiársela si quiere aprobar. El examen lo tienen que pasar tanto los prestatarios como sus avalistas y sin la presencia del banco, para evitar cualquier tipo de malentendido. El test, además, será completamente gratuito, por lo que el notario no obtendrá ninguna remuneración por hacer de examinador.

    Los notarios dudan de la eficacia que puedan tener este tipo de exámenes e, incluso, aseguran que podrían convertirse en un arma de doble filo que se vuelva en contra de ellos mismos. Se trata de un blindaje claro para las entidades, que se garantizan en cierta medida que no serán llevados ante un juez. Y si son demandados tendrán un documento que avalará notarialmente que el prestatario había comprendido las condiciones de la hipoteca. Todo esto llega en un contexto en el que los tribunales están dando la razón en todas estas batallas judiciales a los consumidores, en muchos de los casos con el argumento de que no habían comprendido bien lo que estaban firmando.

    La nueva ley hipotecaria fue aprobada hace una semana en el Congreso de los Diputados. Entre los principales cambios que introduce la norma figura, además del citado examen, la obligación del banco de asumir la mayor parte de los gastos que trae consigo la formalización de una hipoteca. Los clientes deberán afrontar el coste de la tasación de la vivienda, pero ya no recaerán sobre ellos los gastos de notaría y registro de la propiedad, ni la factura del impuesto de actos jurídicos documentados, que tendrán que asumir las entidades financieras. La norma también pone trabas para que los bancos puedan iniciar el proceso para reclamar las cuotas impagadas del préstamo.

     

    La Provincia

  • 2019 trae moderación a la vivienda: se suavizan las subidas de las ventas, el precio y las hipotecas

    Las cifras que llegan del mercado de la vivienda están confirmando las previsiones con las que empezaba el año: 2019 estará marcado por la ralentización de la economía y del mercado de la vivienda.

    Y esto es precisamente lo que apuntan los últimos datos de los notarios: en enero se suavizaron las subidas de las compraventas, el precio y la concesión de hipotecas.

    En concreto, en el primer mes del año se llevaron a cabo 40.388 operaciones, un leve 0,3% más que en enero de 2018. Se trata de un incremento mucho más moderado que el visto en meses pasados. En diciembre, sin ir más lejos, las transacciones crecieron un 3% interanual.

    Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró una caída interanual del 1,3%, lastrada por la contracción de las operaciones de pisos de segunda mano (-1,5%), ya que la de pisos nuevos sí aumentó de manera ligera (+0,1%). Por su parte, la venta de viviendas unifamiliares mostró un incremento del 6,6% interanual.

    Al igual que en el número de operaciones, enero también trajo moderación a la escalada de precios. Y es que el m2 de las viviendas compradas en enero alcanzó los 1.424 euros, reflejando un aumento del 2,6% interanual, tras producirse subidas tanto en el precio de las viviendas unifamiliares (4,1%) como en los pisos (2,7%). Para hacerse una idea de lo que se está ralentizando el precio, basta recordar que en diciembre el alza interanual se situó en el 6%.

    En materia de hipotecas, la firma se incrementó un 6,1% interanual, quedándose en 19.390 nuevos préstamos para la compra de casas, mientras que la cuantía de repuntó un 0,9%, situándose por encima de 135.600 euros. Un mes antes, en cambio, se había producido un repunte interanual del 10,4% en la firma de hipotecas y del 4,5% en el importe de los mismos.

    Fuente: Consejo General del Notariado 

    Además de los notarios, otras estadísticas e informes están poniendo sobre la mesa la ralentización del mercado e incluso caída en algunos casos. Por ejemplo, la que reflejael Índice de Precio de la Vivienda del INE, que bajó un 6,6% en el último trimestre de 2018.

    Por otro lado, el último índice de precios de idealista revela que en febrero el precio de la vivienda usada solo subió un 1,1% mensual, aunque en términos interanuales el alza

     

    Idealista

  • Llegan los muebles ‘cool’ para mascotas: porque ellos también lo valen

    Quién más quién menos tiene un perro o un gato en su casa, y algunos incluso, varios. Por no decir otro tipo de animales como pájaros, hámsters, reptiles, tortugas, conejos, etc. Es innegable que el negocio de las mascotas es un sector en alza en nuestro país y en otros (en EEUU, por ejemplo, se están abriendo hoteles para perros). En 2017, la industria de productos alimenticios y sanitarios para pets movió más de 1.000 millones de euros, cifra que se añade a los más de 1.300 millones que generaron los centros veterinarios según un informe de la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía (AEDPAC).

    Y es que nuestros peludos amiguitos son un miembro más de la familia, máxime si no tienes hijos, ya que serán ellos los que pasen a ser los reyes de la casa y se lleven todos los mimos. Por eso no nos extraña que una compañía de mobiliario y decoración online empiece a comercializar muebles para perros y gatos: los británicos Made.com acaban de lanzar camas de diseño y cuencos para que los reyes de la casa (título que se disputarán con los niños en caso de que los haya) disfruten también de lo más ‘in’.

    La colección, diseñada por Made Design Studio, se compone de camas y de cuencos para la comida y puedes encontrarla en el epígrafe lifestyle de su página web. Las camas, con estructura de madera o sin ella, cuentan con unos cojines elaborados a partir de tejidos suaves y lavables, en formato extraíble, algo perfecto para aguantar el trote de los animales de compañía y que te facilitará la limpieza de esos accesorios, que ya sabemos la cantidad de pelos que sueltan…

    Las camas se venden en diversos formatos: desde grandes a extra grandes, en función del tamaño del animal. Para los que son de talla pequeña están las ovaladas, que cubren completamente al animal dando una sensación de nido. También las hay con base de madera de fresno y patas y, para los mininos, están las camas cuadradas de doble altura, que ya sabemos de la pasión de los gatos por subirse a las superficies.

    En cuanto a colores, hay una amplia gama de grises y también, propuestas en color mostaza. Sobre los comederos, están elaborados en cobre y mármol y le darán un toque de lujo para tu cocina.

    El público que adquiere estos productos están entre los 35 y 44 años y son amantes del diseño y lifestyle. “Generalmente mujeres que viven ciudades. Esta colección surge debido al incremento de la importancia que las mascotas tienen en la vida familiar y la falta de accesorios y complementos que encajan con ello”, dicen en la empresa.

    Estos pequeños caprichos para tus mascotas oscilan entre los 35 euros de un cuenco para la comida a los 179 euros de la cama modelo Kyali (en forma de nido, que también existe en modelo dos alturas para mininos por 119 euros), pasando por los 45 euros del cojín Kisler.

    La compañía Made.com cuenta con un equipo interno de diseño y colabora con diseñadores externos, algunos de los cuales ya han recibido reconocimientos internacionales como el Stueart Padwich, Philip Colbert, Allegra Hicks o Desormeaux Carette.

     

     

    Idealista

  • El Tribunal Constitucional respalda la ley de desahucio exprés de los okupas: así funciona

    El Tribunal Constitucional respalda la ley que permite desahuciar en cuestión de días a los okupas de viviendas. Así, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados de Unidos Podemos. Esta norma no afecta a inquilinos que no pagan la renta, sino a ocupaciones ilegales, sobre todo, por mafias. Y sólo afecta a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas, con lo que no servirá a bancos ni a pequeñas empresas.

    Esta ley, propuesta por el PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, entró en vigor el pasado mes de julio, con el fin de dotar de seguridad jurídica al particular propietario de una vivienda y acabar con las mafias y sus extorsiones a propietarios para que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda.

    Pero Unidos Podemos la recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que las modificaciones aprobadas por la nueva ley vulneraban el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española (CE), en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). “Del mismo modo, denunciaron que el nuevo texto legal hacía posible ejecutar un lanzamiento forzoso sin permitir a los órganos judiciales valorar las circunstancias de cada caso”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

    Pero el Tribunal Constitucional establece que la decisión judicial de desahuciar a los okupas no es una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y tampoco aprecia vicio de inconstitucionalidad en lo que atañe a las exigencias derivadas de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa que garantiza el artículo 24 de la Constitución.

    Salcedo recuerda que las irregularidades que pudieran ocasionar indefensión al okupa demandado podrían ser reparadas a través del recurso de amparo en caso de que esa lesión no hubiera obtenido remedio por los cauces procesales previstos.

    Por último, el Constitucional considera que la ley del desahucio exprés no va en contra del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la CE), ya que estima que el legislador cuenta con un amplio margen para adoptar disposiciones en materia social y económica.

     ¿Y cómo está funcionando el desalojo llamado exprés?

    La modificación legal ya en vigor que se plantea establece los siguientes pasos, según recuerda Salvador Salcedo:

    • Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
    • El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.
    • Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.
    • Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

     

    Idealista

  • ¿Puedo vender una vivienda heredada por debajo del valor catastral?

    Queremos vender una casa heredada. En la aceptación de la herencia tiene una valoración de 270.000 euros. Se vendería a la baja, en 100.000 y por debajo del valor catastral

    Queremos vender una vivienda heredada. En la aceptación de la herencia del 2008 tiene una valoración de Hacienda de 270.000 euros. Se vendería a la baja, en 100.000 euros y por debajo del valor catastral que es de unos 146.000, por necesidad y porque se está deteriorando bastante. Unos asesores me dicen que tengo que tener en cuenta la valoración de hacienda (270.000 euros cuando se aceptó la herencia en 2008), y que puede que tenga una sanción económica. Otros asesores me dicen que supone una pérdida patrimonial y no me puede pasar nada si adjunto informe o estado de la casa en el momento de la venta (fotos) ante notario.

    Para comenzar, hemos de mencionar que el principio de autonomía de la voluntad de las partes que impera en nuestro ordenamiento jurídico establece que, ambas partes, vendedor y comprador, pueden alcanzar un acuerdo libremente pactado dentro de los límites que marca la ley, la moral y el orden público.

    No obstante lo anterior, hemos de tomar en consideración el valor catastralque la administración tributaria le otorga a un inmueble, el cual se determina en función del valor del suelo, del valor de construcción y una serie de criterios que fija la administración local de cada municipio. Por consiguiente, la venta de un inmueble por precio inferior al estipulado en el catastro puede derivar unas consecuencias fiscales negativas para los administrados.

    En el supuesto que nos atañe, la administración tributaria iniciaría un procedimiento de comprobación de valores, contemplado en la Ley General Tributaria, mediante el cual presenta una liquidación paralela donde se establece lo que se debe abonar por la diferencia entre el valor declarado en la venta y el valor dado al inmueble por la administración (que se fijara según el criterio de valoración elegido por la administración de entre los que la ley le permite y que normalmente será superior al valor catastral), ante lo cual el administrado tiene dos opciones:

    1.- Aceptar la liquidación planteada por Hacienda y abonar la diferencia resultante añadiéndole los intereses moratorios.

    2.- Impugnar la liquidación complementaria recibida y solicitar la apertura de un expediente de tasación pericial contradictoria en el que habría que acreditar que el valor real del inmueble es el que se fijó en la venta.

    Por tanto, si usted considera que el importe de la transmisión se ajusta a la legalidad, debe aportar informe de un perito que así lo certifique y, tras ello, si la tasación practicada por el perito designado por el interesado es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, se tomará como base para la liquidación la tasación del perito designado por el obligado tributario.

    En conclusión, debe saber que, si tributa por una cantidad inferior a la estipulada en el valor catastral, ha de acreditar efectivamente las causas que así lo justifican, puesto que, de lo contrario, Hacienda va a reclamarle la parte dejada de percibir por la tributación de la venta y ello puede derivar en unas consecuencias fiscales negativas para su patrimonio.

    Juicio por una hipoteca multidivisas

    El día 26 de septiembre tuve el juicio por las multidivisas contra una entidad financiera y a día de hoy no tengo noticias de la sentencia. ¿Eso es normal?

    Cabe resaltar que la sentencia es la resolución judicial posterior al acto del juicio que pone fin al procedimiento en cuestión. Su regulación se encuentra recogida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en concreto en el precepto 208 y siguientes.

    En lo que respecta al plazo para dictar las resoluciones judiciales, nuestra legislación determina que “las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca”.

    En consonancia con esto, se ha de mencionar que el plazo en que ha de dictarse una sentencia varía en función del tipo de procedimiento ante el que nos encontremos. Por ejemplo, el plazo que otorga la ley para dictar sentencia en el juicio verbal, es decir, cuyo objeto de estudio sean cuantías que no excedan de los 6.000 euros, es de diez días. Mientras que, si se tratase de unjuicio ordinario, consistente en cuantías superiores a los 6.000 euros, el plazo se amplía hasta los 20 días para la emisión de la sentencia desde la terminación del juicio.

    Sin embargo, en la práctica judicial, el plazo para dictar sentencia se ve condicionado por el volumen de trabajo del juzgado en el que recaiga el asunto, de modo que puede demorarse siempre y cuando sea por causas previstas en la ley. Si no mediase justa causa que así lo fundamentase, la inobservancia del plazo daría lugar a la corrección disciplinaria. Lo más recomendable en estos casos es que el propio procurador acuda a la sede del juzgado en cuestión a fin de que le informen del estado del procedimiento, o presentar un escrito de impulso procesal.

    A modo de resumen, podemos indicar que a pesar de que la ley establezca un plazo para dictar sentencia, éste puede verse prolongado debido a la elevada carga de trabajo soportada por los tribunales españoles, ante lo cual se debe esperar un tiempo prudencial, tras el cual puede optarse por dar impulso al procedimiento. Dicho esto y en contestación a su pregunta, un plazo de tres meses desde la celebración del acto del juicio entra dentro de los parámetros normales y de la estadística judicial.

    *Clara Gómez Mateos, abogada de Lean Abogados.

    Asesor sobre Vivienda

    El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

    En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

    El Confidencial

  • Agencias Modernas frente Agencias Low Cost

    Agencias Modernas frente Agencias Low Cost

    La transformación digital que estamos viviendo desde hace unos años, ha llevado consigo a que los modelos de negocio cambien y se tengan que adaptar a las nuevas tecnologías y a un consumidor cada vez más exigente.

    En los últimos dos años se han implantado en España numerosas agencias inmobiliarias low cost que operan en internet con mucha publicidad de su marca y haciendo hincapié en su bajo coste para el consumidor.

    Este tipo de empresas cubren un nicho de mercado que no necesita asesoramiento personalizado,están haciendo campañas con una supuesta comparativa entre agencias tradicionales y su propuesta on line low cost que puede confundir al consumidor,  se comparan con las agencias tradicionales, que  invierten poco en marketing, publicidad, formación, tecnología, y colaboran poco con otras agencias.

    Las agencias agrupadas a  AGORA MLS, no son agencias tradicionales, son agencias modernas que invierten mucho en formación, marketing, publicidad, tecnología y colaboran intensamente con otras agencias en beneficio de los clientes, puesto que ayuda a vender antes la vivienda y ofrecen el servicio más relevante en una operación tan importante:  asesoramiento personalizado. Es de sobra conocido por todos que lo barato suele salir caro.

    AGENCIAS MODERNAS VS LOW COST

    VENTAJAS DE LA AGENCIA MODERNA

    • Asesoramiento personalizado
    • Valoración profesional de su vivienda
    • Inversión en Marketing
    • Inversión en publicidad
    • Inversión en formación
    • Inversión en tecnología
    • Trato directo con el cliente
    • Acompañamiento en todo el proceso de compra o venta de un inmueble
    • Asesoramiento legal, fiscal, financiero.
    • Experiencia en operaciones inmobiliarias en la zona
    • Negociación en la Resolución de conflictos
    • Las inmobiliarias tradicionales están (auto)reguladas
    • Aplican un código ético
    • Representan a una de las partes del proceso, al propietario o al comprador
    • Colaboran con otras agencias, para disponer de una mayor oferta de propiedades en exclusiva y de una base de datos de compradores cualificados
    • Sólo cobran los honorarios a éxito, cuando se ha llegado a realizar la operación
    • Y lo más importante, se ofrece un valor añadido al tratar con la persona… Una buena compraventa no se puede dejar solo en manos de la tecnología.

    INMOBILIARIA LOW COST

    • Servicios y tarifas de bajo coste

    Este tipo de agencias inmobiliarias low cost dan un servicio más barato, pero despersonalizado aunque bien es cierto que algunas están implementando el servicio tipo chat o por vía telefónica para que el cliente sienta que cuenta con un asesoramiento más personalizado.

    Sin embargo, prácticamente su principal servicio es la publicación en portales, pero para eso ya están los portales. Además estas agencias cobran vendan o no vendan. En la agencia moderna solo se cobra si se consigue la compraventa.

    Además, las agencias modernas cuentan con profesionales experimentados que conocen la zona en la que operan ofreciendo un asesoramiento personalizado. Cosa que las agencias inmobiliarias low cost no pueden ofrecer, dada su poca experiencia en el sector.

    Otro factor a tener en cuenta es que las agencias modernas siempre están a tu disposición, ya que se trata de una decisión muy importante en la vida, de un alto valor económico, de un proceso complejo y lleno de riesgos si se realiza con las personas equivocadas.

    Desde AGORA MLS aseguramos que la venta de un inmueble lo puede

    SERVICIOS Y TARIFAS DE BAJO COSTE

    Este tipo de agencias inmobiliarias low cost dan un servicio más barato, pero despersonalizado aunque bien es cierto que algunas están implementando el servicio tipo chat o por vía telefónica para que el cliente sienta que cuenta con un asesoramiento más personalizado.

    Sin embargo, prácticamente su principal servicio es la publicación en portales, pero para eso ya están los portales, además estas agencias cobran vendan o no vendan. En la agencia moderna solo se cobra si se consigue la compraventa.

    Además, las agencias modernas cuentan con profesionales experimentados que conocen la zona en la que operan ofreciendo un asesoramiento personalizado. Cosa que las agencias inmobiliarias low cost no pueden ofrecer, dada su poca experiencia en el sector.

    Otro factor a tener en cuenta es que las agencias modernas siempre están a tu disposición, ya que se trata de una decisión muy importante en la vida, de un alto  valor económico, de un proceso complejo y lleno de riesgos si se realiza con las personas equivocadas.

    Desde AGORA MLS aseguramos que la venta de un inmueble lo puede hacer cualquiera, pero vender bien ya es otra historia, para vender bien es conveniente contar con un profesional inmobiliario cualificado, le evitará los riegos inherentes en una compra inmobiliaria. Por último, ¿se imagina un médico low cost?

    Si necesita vender bien en Valencia, Barcelona, Tarragona, Murcia o Málaga, cuenta con los mejores profesionales de la zona: