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  • 2019 trae moderación a la vivienda: se suavizan las subidas de las ventas, el precio y las hipotecas

    Las cifras que llegan del mercado de la vivienda están confirmando las previsiones con las que empezaba el año: 2019 estará marcado por la ralentización de la economía y del mercado de la vivienda.

    Y esto es precisamente lo que apuntan los últimos datos de los notarios: en enero se suavizaron las subidas de las compraventas, el precio y la concesión de hipotecas.

    En concreto, en el primer mes del año se llevaron a cabo 40.388 operaciones, un leve 0,3% más que en enero de 2018. Se trata de un incremento mucho más moderado que el visto en meses pasados. En diciembre, sin ir más lejos, las transacciones crecieron un 3% interanual.

    Por tipo de vivienda, la venta de pisos mostró una caída interanual del 1,3%, lastrada por la contracción de las operaciones de pisos de segunda mano (-1,5%), ya que la de pisos nuevos sí aumentó de manera ligera (+0,1%). Por su parte, la venta de viviendas unifamiliares mostró un incremento del 6,6% interanual.

    Al igual que en el número de operaciones, enero también trajo moderación a la escalada de precios. Y es que el m2 de las viviendas compradas en enero alcanzó los 1.424 euros, reflejando un aumento del 2,6% interanual, tras producirse subidas tanto en el precio de las viviendas unifamiliares (4,1%) como en los pisos (2,7%). Para hacerse una idea de lo que se está ralentizando el precio, basta recordar que en diciembre el alza interanual se situó en el 6%.

    En materia de hipotecas, la firma se incrementó un 6,1% interanual, quedándose en 19.390 nuevos préstamos para la compra de casas, mientras que la cuantía de repuntó un 0,9%, situándose por encima de 135.600 euros. Un mes antes, en cambio, se había producido un repunte interanual del 10,4% en la firma de hipotecas y del 4,5% en el importe de los mismos.

    Fuente: Consejo General del Notariado 

    Además de los notarios, otras estadísticas e informes están poniendo sobre la mesa la ralentización del mercado e incluso caída en algunos casos. Por ejemplo, la que reflejael Índice de Precio de la Vivienda del INE, que bajó un 6,6% en el último trimestre de 2018.

    Por otro lado, el último índice de precios de idealista revela que en febrero el precio de la vivienda usada solo subió un 1,1% mensual, aunque en términos interanuales el alza

     

    Idealista

  • Llegan los muebles ‘cool’ para mascotas: porque ellos también lo valen

    Quién más quién menos tiene un perro o un gato en su casa, y algunos incluso, varios. Por no decir otro tipo de animales como pájaros, hámsters, reptiles, tortugas, conejos, etc. Es innegable que el negocio de las mascotas es un sector en alza en nuestro país y en otros (en EEUU, por ejemplo, se están abriendo hoteles para perros). En 2017, la industria de productos alimenticios y sanitarios para pets movió más de 1.000 millones de euros, cifra que se añade a los más de 1.300 millones que generaron los centros veterinarios según un informe de la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía (AEDPAC).

    Y es que nuestros peludos amiguitos son un miembro más de la familia, máxime si no tienes hijos, ya que serán ellos los que pasen a ser los reyes de la casa y se lleven todos los mimos. Por eso no nos extraña que una compañía de mobiliario y decoración online empiece a comercializar muebles para perros y gatos: los británicos Made.com acaban de lanzar camas de diseño y cuencos para que los reyes de la casa (título que se disputarán con los niños en caso de que los haya) disfruten también de lo más ‘in’.

    La colección, diseñada por Made Design Studio, se compone de camas y de cuencos para la comida y puedes encontrarla en el epígrafe lifestyle de su página web. Las camas, con estructura de madera o sin ella, cuentan con unos cojines elaborados a partir de tejidos suaves y lavables, en formato extraíble, algo perfecto para aguantar el trote de los animales de compañía y que te facilitará la limpieza de esos accesorios, que ya sabemos la cantidad de pelos que sueltan…

    Las camas se venden en diversos formatos: desde grandes a extra grandes, en función del tamaño del animal. Para los que son de talla pequeña están las ovaladas, que cubren completamente al animal dando una sensación de nido. También las hay con base de madera de fresno y patas y, para los mininos, están las camas cuadradas de doble altura, que ya sabemos de la pasión de los gatos por subirse a las superficies.

    En cuanto a colores, hay una amplia gama de grises y también, propuestas en color mostaza. Sobre los comederos, están elaborados en cobre y mármol y le darán un toque de lujo para tu cocina.

    El público que adquiere estos productos están entre los 35 y 44 años y son amantes del diseño y lifestyle. “Generalmente mujeres que viven ciudades. Esta colección surge debido al incremento de la importancia que las mascotas tienen en la vida familiar y la falta de accesorios y complementos que encajan con ello”, dicen en la empresa.

    Estos pequeños caprichos para tus mascotas oscilan entre los 35 euros de un cuenco para la comida a los 179 euros de la cama modelo Kyali (en forma de nido, que también existe en modelo dos alturas para mininos por 119 euros), pasando por los 45 euros del cojín Kisler.

    La compañía Made.com cuenta con un equipo interno de diseño y colabora con diseñadores externos, algunos de los cuales ya han recibido reconocimientos internacionales como el Stueart Padwich, Philip Colbert, Allegra Hicks o Desormeaux Carette.

     

     

    Idealista

  • El Tribunal Constitucional respalda la ley de desahucio exprés de los okupas: así funciona

    El Tribunal Constitucional respalda la ley que permite desahuciar en cuestión de días a los okupas de viviendas. Así, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados de Unidos Podemos. Esta norma no afecta a inquilinos que no pagan la renta, sino a ocupaciones ilegales, sobre todo, por mafias. Y sólo afecta a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas, con lo que no servirá a bancos ni a pequeñas empresas.

    Esta ley, propuesta por el PDeCat, con el apoyo de PP, Ciudadanos y PNV, entró en vigor el pasado mes de julio, con el fin de dotar de seguridad jurídica al particular propietario de una vivienda y acabar con las mafias y sus extorsiones a propietarios para que paguen una compensación económica al desalojo a cambio de poder recuperar la vivienda.

    Pero Unidos Podemos la recurrió ante el Tribunal Constitucional alegando que las modificaciones aprobadas por la nueva ley vulneraban el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución Española (CE), en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). “Del mismo modo, denunciaron que el nuevo texto legal hacía posible ejecutar un lanzamiento forzoso sin permitir a los órganos judiciales valorar las circunstancias de cada caso”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

    Pero el Tribunal Constitucional establece que la decisión judicial de desahuciar a los okupas no es una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y tampoco aprecia vicio de inconstitucionalidad en lo que atañe a las exigencias derivadas de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la defensa que garantiza el artículo 24 de la Constitución.

    Salcedo recuerda que las irregularidades que pudieran ocasionar indefensión al okupa demandado podrían ser reparadas a través del recurso de amparo en caso de que esa lesión no hubiera obtenido remedio por los cauces procesales previstos.

    Por último, el Constitucional considera que la ley del desahucio exprés no va en contra del derecho a una vivienda digna (art. 47 de la CE), ya que estima que el legislador cuenta con un amplio margen para adoptar disposiciones en materia social y económica.

     ¿Y cómo está funcionando el desalojo llamado exprés?

    La modificación legal ya en vigor que se plantea establece los siguientes pasos, según recuerda Salvador Salcedo:

    • Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
    • El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.
    • Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.
    • Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

     

    Idealista

  • El Gobierno vuelve a la carga: aprueba la reforma del alquiler y un índice de precios

    El último Consejo de Ministros de la legislatura viene con un real decreto ley de reforma del mercado del alquiler. El nuevo texto incluye prácticamente todas las medidas del decreto anterior, como el incremento en la duración de los contratos, a lo que se añade que la subida de las rentas anuales queda anclada al IPC o la creación de una índice de precios de la vivienda.

    El real decreto ley entrará en vigor en cuanto esté publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y necesitará, una vez más, ser convalidado por el Congreso de los Diputados. Esta vez a través de la Diputación Permanente, ya que las Cortes se disolverán el próximo 5 de marzo ante la convocatoria de Elecciones Generales el 28 de abril. La diputación tendrá 30 días hábiles para votar esa convalidación.

    Resumimos las propuestas del nuevo Real Decreto-ley de medidas del alquiler de viviendas y las que el Gobierno ha recuperado del decreto anterior (RD-Ley 21/2018, de 14 de diciembre), pero que fue rechazado en enero por el Congreso de los Diputados:

    Por la parte de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:

    • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
    • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
    • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
    • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
    • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
    • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

     

    • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
    • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
    • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
    • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

    Como novedad se define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas, que según afirman fuente del Ministerio de Fomento servirá a nivel informativo para que las CCAA puedan definir sus propios índices y aplicarlos para sus políticas de vivendas, enfocada a incentivos fiscales.

    Este índice se establecerá en un plazo de ocho meses y lo publicará el Ministero de Fomento. Contará con información de todos los estamentos: Agencia Tributaria, registradores, notarios, fianzas registradas, portales inmobiliarios, tendrá una temporalidad anual y detallará los precios por ciudades, distritos y barrios.

    Estas mismas fuentes han descartado que la habilitación de este índice de precios suponga el primer paso para limitar el precio de los alquileres, ya que solo una normativa con rango de Ley podría modificar un dereccho fundamental como es la propiedad privada.

    Por la parte de beneficios fiscales:

    • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.
    • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

    Se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica con lo que se reforma la Ley sobre propiedad horizontal para:

    • Por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más).

    Por la parte de los desahucios, supone una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, este debe avisar a los servicios sociales para que pueden actua en caso de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un (1) mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de tres (3)  meses si se trata de una persona jurídica. 
    • Una vez el juez ordena la demanda de desahucio, debe comunicarlo a los servicios sociales de oficio con fecha y hora exacta del lanzamiento.
    • Por otro lado, y en cuanto a los alquileres de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de inquilinos de la vivienda.

    Para Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “el nuevo intento del Gobierno por regular el alquiler cae en el mismo error de base que el RD aprobado en diciembre, que recordemos que fue tumbado por el Congreso de los Diputados: en vez de aprobar medidas eficaces que busquen el aumento significativo de la oferta para moderar los precios, se mete a regular lo que tienen que hacer los propietarios. Muchos de ellos, con este RD, pueden verse tentados a sacar sus viviendas del alquiler y esto es justo lo contrario de lo que persigue el RD. La discriminación de los propietarios pueden reducir la oferta y aumentar los precios”.

    “Por otra parte, la creación de un informe de precios de alquiler viene a sumarse a los informes ya existentes, como el de idealista, que venimos publicando desde 2001. El nuevo índice aportará transparencia al mercado pero nos preocupa que pueda usarse para establecer límites al libre mercado. Lo hemos vivido ya en España en los años 70 y más recientemente en Berlín, donde el control de precios no moderó el alquiler sino que lo ha disparado a niveles muy preocupantes”.

    “El nuevo RD, si finalmente es aprobado por la Diputación Permanente del Congreso, discriminará entre inquilinos con una saneada posición económica y laboral y los que no. A partir de ahora, muchos inquilinos lo tendrán más difícil a la hora de encontrar una casa en alquiler: menores de 30 años y mayores de 65, familias en riesgo de exclusión social, trabajadores con contratos temporales, familias monoparentales, autónomos, mileuristas… Los propietarios van a ser mucho más exigentes con el perfil del inquilino y con la regulación aprobada por el Gobierno y Podemos, hay miles de inquilinos a los que les costará encontrar una casa en alquiler”.

    Lo que ha quedado fuera

    A pesar de que en los últimos días estaba contemplada la puesta en marcha nuevas bonificaciones del IBI y la posible limitación de los precios por parte de Ayuntamientos y CCAA, el Gobierno ha descartado finalmente ambas posibilidades.

    Según el borrador del decreto que publicó esta semana el diario El País, el texto que estaban negociando Gobierno y Podemos incluía la introducción de un Índice de Precios del alquiler, como paso previo para que CCAA y los ayuntamientos pudieran empezar a controlar la subida de los alquileres en zonas tensionadas.

    Además, se establecía una bonificación de hasta el 80% en el IBI para aquellos propietarios que alquilaran su vivienda a precios que estuvieran dentro de los rangos establecidos en dicho índice.

    Sin embargo, estas medidas han caído en saco roto. En cuanto a la bonificación, concretan que nunca estuvo sobre la mesa la bonificación del IBI o del IRPF por las dificultades en cuanto a tiempo y forma que conllevaría, ya que las políticas de vivienda está cedidas a las comunidades autonómicas.

    Aún así, no descarta que en un futuro dichas administraciones puedan ofrecer incentivos fiscales tanto a propietarios como inquilinos basándose en este índice de precios estatal.

     

     

    Idealista

  • Euríbor: cómo afrontar el próximo cambio de tendencia

    El índice más utilizado para referenciar hipotecas ha iniciado la senda alcista. Los hipotecados todavía tienen tiempo para prepararse ante una subida de sus cuotas y mitigar el impacto.

    Hace tres años, el euríbor cerró por primera vez en negativo. En concreto, la cotización del índice más utilizado para referenciar las hipotecas se marcó en febrero de 2016 un -0,08 por ciento. En estos 36 meses le ha dado tiempo a ahondar en sus mínimos, marcó un -0,191 por ciento justo hace doce meses y volvió a repetirlo en marzo, pero también para revertir esta tendencia.

    Y es que desde que se acercó el fin de la política expansiva del Banco Central Europeo (BCE), se puso fin a las compras en diciembre de 2018, el euríbor ha ido anticipando una subida de los tipos de interés que no se dará, como pronto, hasta principios de 2020. Aún así, sigue cotizando en negativo: cerrará febrero en el -0,109 por ciento, pero se aproximará a final de año hasta niveles más próximos al cero por ciento.

    Joaquín Robles, analista de XTB, explica que «desde los mínimos de marzo del año pasado, el euríbor se ha ido aproximándose a cero a medida que el BCE endurecía su política monetaria». Sin embargo, el experto reconoce que el discurso de Draghi se ha suavizado a medida que empeoraban las condiciones económicas de la zona euro por lo que «no pensamos que el euríbor cotice en positivo hasta que el BCE incremente los tipos de interés». Y esto permitiría al índice alinearse con los tipos ya que Robles cree que el precio del dinero «permanecerá anclado en el cero por ciento en los dos próximos ejercicios».

    Lo cierto es que la rebaja del euríbor ha sido muy beneficiosa para las familias. Estefanía González, portavoz de finanzas personales de Kelisto, indica que durante los años que ha permanecido el euríbor en negativo, el cliente hipotecario se ha ahorrado, de media, 100 euros anuales. Miquel Riera, experto en hipotecas de HelpMyCash, añade que el ahorro es aún mayor si se calcula con los niveles de 2009: «Para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años contratada en febrero de 2009 y con un interés de euríbor más 0,5 por ciento, el ahorro medio respecto a lo que se habría pagado si se hubiera mantenido a niveles de 2009 es de más de 15.000 euros por hipotecado». Sin embargo, González admite que estamos en un cambio de tendencia, en la que se puede llegar a situar el euríbor en cero o incluso en positivo «aunque serían niveles muy bajos todavía» a corto plazo.

    Cómo solventar la subida

    Los más perjudicados de la senda alcista del índice serán precisamente los más hipotecados, es decir, los que estén pagando una cuota que represente entre el 30-35 por ciento de sus ingresos, añade González.

    Para mitigar esta subida, los expertos barajan tres opciones. La primera ahorrar. Consistiría en «aprovechar la época de tipos bajos para tener un colchón importante con el que afrontar nuevas subidas», señala González, que también añade amortizar anticipadamente para reducir cuota, especialmente si estamos al comienzo de la vida de la hipoteca porque «es cuando más intereses se abonan». De lo contrario, la mejor opción sería amortizar tiempo, para reducir la carga de rendimientos que gana el banco, insiste González. Por último, Riera explica que otra manera de sortear la subida y la inestabilidad del euríbor puede ser pasar la hipoteca al tipo fijo, una operación que se abaratará cuando entre en vigor la nueva ley hipotecaria. «No obstante, hay que tener presente que los intereses fijos son más elevados (sobre el 2 por ciento), así que puede que se termine pagando más tanto a corto como a largo plazo si no hay un incremento importante de los índices de referencia», advierte.

    Cuáles son las principales novedades de la Ley Hipotecaria 

    En 90 días entrará en vigor la Ley Hipotecaria, tras haber sufrido un retraso de tres años. La nueva normativa pretende asentar los principios de información, tiempo y dinero en los nuevos préstamos para adquirir una vivienda en propiedad. Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) destaca que los cambios más llamativos son los relacionados con los gastos de la hipoteca, los intereses de demora o el vencimiento anticipado, «estos dos asuntos que se estaban judicializando con jurisprudencia contradictoria», señala. Riera explica que, antes de que se aprobara, los bancos ya habían empezado a adaptar las condiciones de sus hipotecas a la nueva regulación como asumir todos los gastos. Con todo, Marcel Beyer, CEO de iAhorro, insiste en que la Ley no solo es importante para los clientes, que ahorrarán en la reducción de gastos, sino también para los bancos porque «se define el marco de actuación dentro del mercado hipotecario».

    Así, la principal novedad es que el cliente dispondrá del contrato al menos diez días antes de la firma ante el notario, tiempo suficiente para leerlo con tranquilidad, resolver las dudas o negociar con la entidad si hay alguna discrepancia. Por contra, la entidad deberá hacer un estudio profundo del perfil para evitar que se dé hipotecas a un perfil de riesgo.

    Además, al notario deberá acudir al menos dos veces y este se asegurará de que el cliente conoce todos los detalles de la operación. En cuanto a los gastos, la entidad deberá asumir todos (IAJD, notaría, gastos del registro) salvo la tasación, que correrá a cuenta del cliente. No habrá cláusulas suelo, pero el interés mínimo se sitúa en el cero por ciento.

    Adiós a las vinculaciones para conceder una hipoteca, aunque sí podrán darse bonificaciones. Lo que no desaparece es la comisión de apertura, pero a cambio la comisión de amortización anticipada será del 2 por ciento en los diez primeros años de las hipotecas a tipo fijo, y del 0,25 por ciento para las variables, aunque en estas últimas, el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años.

     

    Fuente: Finanzas.com

  • ¿Qué cambia el decreto de alquiler? 10 claves

    El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes un real decreto ley que modifica la actual legislación de los alquileres. Este no incorpora mecanismos para que las administraciones públicas regulen los precios, pero sí incluye algunas mejoras para los intereses de los inquilinos.

    1. De tres hasta cinco o siete años

    Una de las principales novedades es la ampliación de la duración mínima de los contratos. Si ambas partes no pactan una vigencia inferior, los contratos mínimos en caso de que el propietario sea una persona física pasará de tres a cinco años. Si el arrendatario, en cambio, es una persona jurídica, la duración mínima serán siete años. El precio del alquiler durante la duración del contrato se actualizará en función del IPC.

    Además, se amplía también la prórroga tácita, es decir, el periodo de prórroga si ninguna de las dos partes dice nada antes de la finalización del contrato.  Esta pasa de uno a tres años.

    2. Preaviso de un mes a cuatro

    Con la legislación actual, un casero que tuviera la intención de no renovarle el contrato de alquiler a su inquilino tenía la obligación legal de notificárselo formalmente con 30 días de antelación. Dicho preaviso era obligatorio y su omisión se traducía en una prórroga obligatoria equivalente a la cuantía de pago en la que estaba fijado el alquiler. Es decir, si esta se fijaba mensualmente, la prórroga era de un mes. Y si esta se fijaba anualmente, se ampliaba un año.

    El nuevo real decreto del Gobierno concede un mayor tiempo de planificación para los inquilinos. Ahora el arrendatario deberá notificar formalmente -la vía más frecuente es el burofax- con cuatro meses de antelación antes del vencimiento del contrato su intención de no renovarlo. En sentido contrario, los derechos del propietario también se ven reforzados en caso de que sea el inquilino quien tenga intención de marcharse antes de finalizar el contrato. En dicho caso, el inquilino deberá avisar con dos meses de antelación (antes era uno) a su casero.

    3. Fianza máxima de tres meses

    La modificación establece un tope para las fianzas de hasta tres meses. Es decir, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, que se suman a la primera mensualidad de la fianza en sentido estricto. Estas se podrán abonar a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración.

    4. Fin de los desahucios abiertos

    Una práctica que ha proliferado en los últimos años en los juzgados de toda España son los conocidos como desahucios abiertos. Es decir, aquellos que se fijan sin concretar la hora y la fecha en la que se personará la comitiva judicial y, si fuera necesario, un dispositivo policial que les permitiera ejecutar el lanzamiento. Ello provocaba que las familias debieran gestionar un periodo de incertidumbre, sin saber cuando iban a ser desahuciadas. Y, paralelamente, a los movimientos en defensa de los derechos de la vivienda les dificultaba poder organizarse para pararlos.

    El actual real decreto de alquiler de vivienda obliga a los juzgados a concretar y comunicar a los servicios sociales la fecha y hora concreta del lanzamiento.

    5. Los costes de la inmobiliaria los asume el propietario

    Otro elemento a favor de los intereses de los inquilinos es el que determina que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato “serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica“. Hasta ahora, este podía cargárselos al inquilino si ambas partes lo acordaban. No obstante, si el propietario es persona física, esta puede trasladarlos al pagador.

    6. Índice de precios público

    Una de las principales peticiones de Unidos Podemos, que tumbó la convalidación del real decreto ley anterior, es el control de los precios de los alquileres. El mecanismo que ha elegido el Gobierno para tratar de contenerlos está relacionado con la política fiscal. En vez de modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dicta que “la renta será la que libremente estipulen las partes”, el Ejecutivo ha apostado por un índice de precios, que el Ministerio de Fomento se compromete a elaborar en los próximos ocho meses, a partir del cual cada comunidad autónoma podrá desarrollar o, en su defecto, acogerse al estatal.

    Actualmente este mecanismo de índices de precios ya existe en comunidades autónomas como Catalunya o Valencia, aunque no es vinculante. A partir de este índice, el decreto pretende “facilitar la aplicación de medidas de política fiscal“. Es decir, abre la puerta a incentivos o penalizaciones, pero no a la regulación de precios.

    7. Bonificaciones fiscales a la vivienda de protección oficial

    Otro de aspectos que introduce el nuevo decreto es la posibilidad de que los ayuntamientos, sí así lo deciden, puedan conceder bonificaciones de hasta el 95% del impuesto del IBI a aquellos propietarios de una vivienda de protección oficial (VPO) que decidan alquilar su vivienda. El municipio puede subordinar este incentivo a sus políticas pública de vivienda, como por ejemplo, actualizar el precio futuro en función del índice de precios público.

    8. Penalizaciones a la vivienda vacía

    La vivienda vacía también es objeto de la regulación del documento, que habilita a los ayuntamientos a aplicar gravámenes a las viviendas vacías, con el objetivo de incrementar el parque de vivienda de alquiler disponible. Actualmente dicho mecanismo ya es competencia de los municipios y la novedad que introduce el decreto es que ahora las comunidades autónomas tiene la capacidad de determinar que es una vivienda vacía y que no. Hasta ahora, esta había sido competencia exclusiva de la Administración General del Estado.

    9. ¿Qué pasa si mi piso lo compran mientras todavía tengo contrato?

    Las modificaciones del decreto vuelven a la casilla del 2013. Los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, especialmente en el periodo de prórroga obligatoria. Una medida que, según señalan fuentes del Ministerio de Fomento, es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión (o comúnmente conocidos como “fondos buitre”) que adquieran viviendas arrendadas y decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.

    10. Mayor control a los pisos turísticos

    Hasta ahora los vecinos tenían capacidad de vetar la conversión de un piso de alquiler de la finca a un piso turístico. Para ello el bloqueo debía contar con la unanimidad de los vecinos. Ahora, con el nuevo decreto, el veto precisa menos consenso y con el voto negativo de 3/5 de los propietarios ya se impide el establecimiento de un nuevo piso turístico.

     

    Fuente: El Periódico 

  • España será en 2019 uno de los países europeos donde más crecerá la inversión en construcción

     

    La Comisión Europea calcula que la inversión en construcción en España crecerá el próximo año más de un 4%, frente al 2,7% que espera para el conjunto de la UE. A pesar de que en algunos países el alza prevista alcanza los dos dígitos, la previsión española es la novena mejor del ranking y supera a las de las grandes potencias del Viejo Continente.

    En concreto, Bruselas estima un alza del 4,2% en el caso de España, un alza inferior a la de algunos de los países rescatados, pero que se encuentra en la parte alta de la tabla. Al frente de la clasificación comunitaria están Hungría, Chipre, Irlanda y Grecia, con subidas superiores al 10%, seguidos de Eslovenia, Polonia, Rumanía y Bulgaria (con alzas de entre el 9,8% y el 4,5%, respectivamente).

    España es el siguiente país de la lista, superando a Portugal (3,6%), Luxemburgo (3,2%), Alemania (2,8%), Italia (2,6%), Francia (1,4%) o Reino Unido (1%), que es la economía europea en la que menos crecerá la inversión en construcción. No obstante, el farolillo rojo de la tabla es Suecia, que es el único país en el que se prevén descensos en la inversión. Según la Comisión Europea, el volumen podría bajar un 0,7%.

     

    Fuente: Idealista.com

  • ¿Alquilar es tirar el dinero? Un tercio de los inquilinos cree que sí

    Tres de cada diez inquilinos piensa que está tirando el dinero cada mes cuando paga a su casero el alquiler y lo que si sus condiciones económicas se lo permitieran, compraría

    Tres de cada diez inquilinos piensa que está tirando el dinero cada mes cuando paga a su casero el alquiler y lo que si sus condiciones económicas se lo permitieran, compraría. El boom de precios que se ha producido en el mercado del alquiler en los últimos cinco años, especialmente en ciudades como Madrid o Barcelona, está ahuyentando poco a poco a los arrendatarios, quienes tarde o temprano acabarán comprando una vivienda.

    Así se desprende del informe “Experiencia en alquiler en 2017-2018” elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa que constata, un año más, cómo un mantra que parecía desterrado de la mentalidad de los españoles, cobra fuerza año a año ante el imparable aumento de las rentas. El precio medio del alquiler no ha dejado de crecer desde marzo de 2015 hasta bien entrado el 2018. El año pasado, el índice de Fotocasa alcanzó una subida histórica del 9% y en grandes ciudades como Madrid o Barcelona se han superado incluso los precios máximos en los años del boom. Unos repuntes que han comenzado a moderarse.

    Si pudieran comprar, muchos inquilinos lo harían, el problema es que tampoco pueden comprar por falta de ahorros o de financiación

    “España es un país de propietarios. En igualdad de condiciones, vamos a tender a la compra. El problema es que, ante las fuertes subidas de precios, y aunque hay mucha gente que quiere vivir de alquiler, no puede pagar rentas tan elevadas. Muchos de ellos se pasarían a la compra, pero el problema es que tampoco pueden comprar por falta de ahorros o de financiación”, explica Beatriz Toribio, directora de estudios de Fotocasa. “Aunque las rentas siguen subiendo en Madrid o Málaga al 10%, en Barcelona ya se están moderando y si antes los precios subían en 15 comunidades, subidas ahora solo suben en 8.

    Los datos son reveladores. El porcentaje de inquilinos que se plantea adquirir una vivienda en los próximos cinco años es del 43%, mientras que un 40% no prevé comprar a medio plazo pero no descarta hacerlo en un futuro. Es decir, ocho de cada diez inquilinos tiene en mente convertirse en propietario tarde o temprano, si bien, muchos de ellos piensan que los precios de la vivienda también son muy elevados. Por el contrario, el porcentaje de aquellos que apuestan firmemente por el alquiler y que no tienen previsto comprar vivienda ni a medio ni a largo plazo, se sitúa en el 17% de los encuestados por este portal inmobiliario.

    Compensa pagar una hipoteca

    Resulta también muy significativo, respecto a la percepción del mercado hace un año, cómo casi la mitad de los encuestados cree que estamos próximos a una nueva burbuja inmobiliaria frente al 32% que opinaba esto mismo un año antes. La explicación a estos cambios de mentalidad hay que buscarla en los precios, porque hasta el 60% de estos inquilinos activos en el mercado cree que los alquileres han subido tanto que ya compensa más pagar una hipoteca, un porcentaje que asciende hasta el 70% en la Comunidad de Madrid y el 64% en Cataluña, los mercados más tensionados por los precios.

    Tres de cada diez inquilinos piensa que está tirando el dinero cada mes cuando paga a su casero el alquiler y lo que si sus condiciones económicas se lo permitieran, compraría. El boom de precios que se ha producido en el mercado del alquiler en los últimos cinco años, especialmente en ciudades como Madrid o Barcelona, está ahuyentando poco a poco a los arrendatarios, quienes tarde o temprano acabarán comprando una vivienda.

    Así se desprende del informe “Experiencia en alquiler en 2017-2018” elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa que constata, un año más, cómo un mantra que parecía desterrado de la mentalidad de los españoles, cobra fuerza año a año ante el imparable aumento de las rentas. El precio medio del alquiler no ha dejado de crecer desde marzo de 2015 hasta bien entrado el 2018. El año pasado, el índice de Fotocasa alcanzó una subida histórica del 9% y en grandes ciudades como Madrid o Barcelona se han superado incluso los precios máximos en los años del boom. Unos repuntes que han comenzado a moderarse.

    Si pudieran comprar, muchos inquilinos lo harían, el problema es que tampoco pueden comprar por falta de ahorros o de financiación

    “España es un país de propietarios. En igualdad de condiciones, vamos a tender a la compra. El problema es que, ante las fuertes subidas de precios, y aunque hay mucha gente que quiere vivir de alquiler, no puede pagar rentas tan elevadas. Muchos de ellos se pasarían a la compra, pero el problema es que tampoco pueden comprar por falta de ahorros o de financiación”, explica Beatriz Toribio, directora de estudios de Fotocasa. “Aunque las rentas siguen subiendo en Madrid o Málaga al 10%, en Barcelona ya se están moderando y si antes los precios subían en 15 comunidades, subidas ahora solo suben en 8.

    Los datos son reveladores. El porcentaje de inquilinos que se plantea adquirir una vivienda en los próximos cinco años es del 43%, mientras que un 40% no prevé comprar a medio plazo pero no descarta hacerlo en un futuro. Es decir, ocho de cada diez inquilinos tiene en mente convertirse en propietario tarde o temprano, si bien, muchos de ellos piensan que los precios de la vivienda también son muy elevados. Por el contrario, el porcentaje de aquellos que apuestan firmemente por el alquiler y que no tienen previsto comprar vivienda ni a medio ni a largo plazo, se sitúa en el 17% de los encuestados por este portal inmobiliario.

    Compensa pagar una hipoteca

    Resulta también muy significativo, respecto a la percepción del mercado hace un año, cómo casi la mitad de los encuestados cree que estamos próximos a una nueva burbuja inmobiliaria frente al 32% que opinaba esto mismo un año antes. La explicación a estos cambios de mentalidad hay que buscarla en los precios, porque hasta el 60% de estos inquilinos activos en el mercado cree que los alquileres han subido tanto que ya compensa más pagar una hipoteca, un porcentaje que asciende hasta el 70% en la Comunidad de Madrid y el 64% en Cataluña, los mercados más tensionados por los precios.

    Como consecuencia de ello, cada vez son menos los particulares que buscan piso en alquiler, especialmente los más jóvenes sin duda, según Toribio, en uno de los colectivos más perjudicados por el boom de precios y para quienes el alquiler es su único medio para poder independizarse.

    “Los jóvenes están siendo expulsados del alquiler, pero también de la compra”, lamenta Toribio. Y mientras la demanda se contrae, la oferta se mantiene lo que, a la larga, podría aliviar la tensión sobre los precios, si bien, según Toribio, es necesario aumentar fuertemente la oferta de pisos en alquiler, especialmente a precios asequibles para evitar esta fuerte presión sobre los precios. Y para ello, ha dicho, “necesitamos una mayor colaboración público-privada”.

    No a limitar los alquileres

    Respecto a la posibilidad de que el Gobierno pueda acabar limitando los precios de los alquileres se muestra prudente porque, entre otros factores, además de favorecería la economía sumergida cree que puede desincentiva la oferta de viviendas en alquiler.

    “Es verdad que creemos que hay un problema de acceso a la vivienda y que como consecuencia de esos precios tan altos la demanda se está contrayendo, pero creemos que limitar los precios tiene riesgos“, asegura Toribio, en relación al pacto presupuestario entre el PSOE y Podemos.

    En este sentido, cree que muchos propietarios se podrían ver tentados a alquilar por otras vías y la economía sumergida podría volver a reflotar en este mercado. Asimismo, ha asegurado que también se podría reducir la oferta, que es el principal problema al que se enfrenta el mercado inmobiliario español.

    Fuente: El Confidencial

  • El Tribunal Supremo decide que los gastos de notaría y gestoría de las hipotecas se deben repartir entre cliente y banco

    • La Sala de lo Civil da la razón a las entidades sobre la comisión de apertura
    • Considera que no es abusiva y entra dentro del precio del préstamos
    • La nueva ley hipotecaria dice que la banca tiene que asumir todo el coste
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    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre la distribución de los gastos hipotecarios, que no incluyen el Impuesto de Actos jurídicos y Documentados. El alto tribunal ha decido que los gastos de notariales y de gestoría de la constitución de la hipoteca se deben repartir a la mitad entre la entidad financiera y el cliente. Además, dice que la cuantía por inscribir la hipoteca en el registro la deberá asumir el banco y la de cancelación el cliente. Y considera que la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios no es abusiva. La nueva doctrina del Supremo es parcialmente contraria a nueva ley hipotecaria, que está en trámite parlamentario, y que establecerá que las entidades financieras asuman todos los gastos hipotecarios, salvo la tasación.

    Después de la polémica del impuesto de las hipotecas, el Tribunal Supremo ha publicado varias sentencias para intentar zanjar el problema de la distribución de los gastos entre cliente y entidad financiera. Sin embargo, la doctrina fijada hoy choca con la futura ley hipotecaria que se encuentra en tramitación en el Parlamento y que puede entrar en vigor antes de mitad de año. La normativa impulsada por el Gobierno de Sánchez imputa todos los gastos a los bancos, excepto la tasación. Mientras hoy el Supremo ha intentado ser ecuánime con los gastos notariales, de registro y de gestoría.

    La Sala de lo Civil se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos en la constitución hipotecas. Es decir, ha decidido como se tienen que repartir los gastos notariales, los de registro y los de gestoría.

    Sobre los gastos notariales, la Sala afirma que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad”.

    Más garantías, más información y menores gastos en la nueva Ley Hipotecaria

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    Esta misma solución ofrece para la escritura de modificación de un préstamo hipotecario, “puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación”.

    Sin embargo, cuando se cancela una hipoteca, “el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite”.

    El alto tribunal considera que la comisión de apertura del préstamo hipotecario no es abusivo

    En cuanto al coste del registro de la hipoteca, los magistrados apuntan a que “la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca”. Sin embargo, la inscripción de la cancelación “interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto”.

    El Supremo también impone el pago a la mitad de los gastos de gestoría. Donde ha dado la razón en su totalidad a la banca ha sido sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. Considera que “no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido” por el sector.

    La Sala de lo Civil ha analizado la posible abusividad de la comisión de apertura cuando se contrata una hipoteca. “Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales”, ha explicado en un comunicado.

    ¿Qué pasa con las nuevas hipotecas y con las ya firmadas?

    Por lo tanto, las comisiones de aperturas son legales para el Supremo e indica el TAE (Tasa Anual Equivalente), que le sirve al cliente para comparar distintos productos financieros, debe incluir el interés remuneratorio como la comisión de apertura.

    La doctrina fijada por el Tribunal Supremo llega cuando la nueva ley hipotecaria se encuentra en plena tramitación parlamentaria. La nueva normativa va más allá de lo dictado hoy por la Sala de lo Civil al establecer que todos los gastos hipotecarios, a excepción de la tasación, la tiene que asumir los bancos.

    Con la nueva sentencia se abre la posibilidad de que los hipotecados hasta el día de hoy puedan reclamar la mitad de algunos gastos de su hipoteca a la entidad financiera con la que firmaron el préstamo. “Esta reclamación se podrá hacer sin fecha limite siempre y cuando se demande bajo la premisa de pago abusivo”, apunta Natalia López. Sin embargo, “las hipotecas que se firmen a partir de mañana ya pagaran la mitad de estos gastos”, apunta la abogada de Maher Abogados.

    En cuanto al impuesto de hipotecas (AJD) la Sala de lo Civil reitera que el sujeto pasivo es el cliente como ya corrigió en noviembre. A esta posición no le afecta el Real

    Decreto de noviembre que obligaba a los bancos a asumir este coste, solo influye en los nuevos créditos firmados a partir del 9 de noviembre, cuando entró vigor la nueva norma.

    El impacto sobre el sector está más limitado que el terremoto que provocó la amenaza de la devolución del impuesto de AJD. Los gastos a los que se refiere las sentencias de hoy solo afecta al 20% de los gastos totales de constituir una hipoteca. En una hipoteca de 100.000 euros, la devolución máxima podría ascender a alrededor de 800 euros, teniendo en cuenta que en la Comunidad de Madrid el importe aproximado que asumen el cliente es de más de 7.000 euros. En un informe de Goldman Sachs sobre el efecto negativo para el sector que tendría la devolución de gastos hipotecarios, se establecía que la cuantía podía llegar a más de 2.000 millones de euros.

    Las entidades más afectadas serían Santander (351 millones), BBVA (400 millones) y CaixaBank (430 millones). Hay tener en cuenta que la cuantía estimada por el banco de inversión es un escenario de devolución total de los gastos excluido el AJD. Por tanto, el impacto máximo no alcanzaría los 1.000 millones, teniendo en cuenta que todas los titulares de las hipotecas reclamen y que se han quedado fuera la tasación y la comisión de apertura. Además, tras la primeras sentencias en contra de la banca por los gastos hipotecarios, la banca comenzó a repartir los gastos con el cliente.

  • Podemos consuma su alejamiento de Sánchez al derogar el decreto de los alquileres

    Podemos consuma su alejamiento de Sánchez al derogar el decreto de los alquileres

     

    – El Gobierno salva el decreto de transporte ferroviario gracias al apoyo del PP

    El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, durante su intervención esta mañana en el Pleno del Congreso que hoy debate y vota hasta ocho reales decretos leyes, en su mayoría económicos. EFE/ J.P.Gandul (J.p.gandul / EFE)

    El Congreso ha derogado esta tarde el decreto de Pedro Sánchez para abaratar los alquileres. A los votos en contra de la reforma del PP y Ciudadanos se han sumado los de Podemos y ERC. La formación de Pablo Iglesias considera que la nueva normativa del Gobierno es insuficiente ya que apuesta por establecer un límite a las rentas en las zonas donde el precio de los pisos se ha disparado.

    El decreto de Sánchez planteaba que los contratos de arrendamiento, que hasta ahora eran de tres años, pasasen a ser de siete años si el arrendador era una empresa y de cinco si el propietario era un particular. Tras la derogación del decreto, los contratos de alquiler volverán a ser por tres años. El Gobierno solo ha conseguido el apoyo para su propuesta de PNV, Compromís, Coalición Canaria y PDECat. Han sido 241 votos contra el decreto, 103 a favor y una abstención.

    La diputada del PP Ana Zurita ha subrayado durante el debate en el Congreso que el decreto del Gobierno “no resuelve el problema de la vivienda social y protegida” y se ha mostrado convencida de que, durante el mes en que ha estado vigente este decreto, ha habido “menos contratos de arrendamiento y más caros”. “Esta regulación ha creado líos innecesarios”, ha aseverado.

    En cambio, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha intentado convencer al resto de grupos, aunque sin éxito, de las bondades de la regulación gubernamental de los alquileres: “Es una oportunidad que no podemos perder. Las oportunidades se aprovechan o se desaprovechan y esta intenta dar respuesta política urgente al mercado de vivienda en España y frena la reforma de 2013 que estimuló subidas desorbitadas de los precios”, ha señalado.

    En el pleno extraordinario de hoy se ha votado sobre la convalidación o derogación de ocho decretos. Podemos también se ha opuesto al de transposición de la directiva europea sobre materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados. Pero ese decreto ha sido convalidado gracias al voto favorable del PP, que fue quien preparó la reforma antes de dejar el Gobierno.

    Además,el Congreso ha convalidado los decretos sobre la modificación del catastro; de subida del sueldo de los funcionarios; de herramientas macroprudenciales para los organismos reguladores; de ayuda a la creación artística y cinematográfica; de ayudas a las comarcas mineras y de revalorización de las pensiones.

    El presidente Sánchez ha celebrado esta noche a través de Twitter la convalidación de esos siete decretos y se ha mostrado confiado en la próxima aprobación de uno nuevo en materia de vivienda para sustituir al que ha sido derogado. “El Gobierno sigue trabajando en su propósito de crear una ley estatal de vivienda, de marcado carácter social, que evite que los fondos buitre se queden con las viviendas sociales”, han apuntado fuentes del Ejecutivo.

     

    Fuente: La Vanguardia