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  • ¿Qué tarjeta te interesa más si vas de Erasmus este año?

    Aprender un idioma, vivir una experiencia internacional o sumar un valor diferencial al currículum. Estos son algunos de los valores añadidos que aporta el cursar un año en otro país, lo que popularmente se conoce como irse de Erasmus, suma cada vez más adeptos.

    España es el tercer país emisor de estudiantes, el año pasado 40.079 españoles realizaron un curso académico en otro país. Para este curso, 2019/2020, el número de jóvenes que se irá de Erasmus será de 51.307, un 28% más que hace un año. Para poder desarrollar el curso académico, los erasmus españoles recibirán ayudas de entre 200 y 300 euros/mes, según el país de destino. Aquellos que realicen prácticas en empresas recibirán 100 euros más al mes y los estudiantes de entornos desfavorecidos recibirán otros 200 euros adicionales al mes, según los datos del Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

    Esta beca que se concede a los que participan en el proyecto Erasmus + no llega para cubrir los gastos mensuales de su estancia en el extranjero. De esta manera, el dinero y la gestión de este se convierte en uno de los grandes restos que debe afrontar cada estudiante.

    “Hay que tener en cuenta que la beca Erasmus+ es una ayuda a la movilidad, pero ciertamente no cubre el 100% de los gastos. Se realizará un primer pago al inicio de la estancia y un segundo pago al finalizar el curso. Por lo tanto es necesario tener ahorros”, señala la directora de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad Francisco de Vitoria, Clara Gartner.

    Comprar por Internet: cómo asegurarse de que no nos clonan la tarjeta

    ¿Qué tipo de tarjeta le conviene a un estudiante Erasmus?

    ¿Es mejor una tarjeta de crédito o de débito? ¿Pago mis gastos con la tarjeta o saco dinero? ¿Me abro una cuenta en mi país de destino? Estas son algunas de las preguntas que se plantean los estudiantes antes de iniciar su erasmus.

    “Los días previos a irse de Erasmus pueden ser un poco caóticos para los estudiantes. Hay que preparar todo lo relativo al equipaje, pero no hay que olvidarse de prever dónde te van a ingresar la beca y con qué banco vas a operar durante este año. Nosotros recomendamos a los estudiantes que lleven dos tarjetas diferentes por si acaso pierden una y así pueda combinar los beneficios de una con otra. Lo más interesante sería contar con un banco tradicional para que los padres tengan a mano una sucursal si necesitan hacer algún ingreso y un neobanco”, explica el director de Préstamos y tarjetas de iAhorro.com, Eduardo Zafra.

    La ayuda parental en el caso de los Erasmus suele ser clave. Los ahorros y la beca a veces no son suficientes para estos estudiantes, dependiendo del destino que hayan elegido se enfrentan a precios muy elevados en la vivienda y en el día a día. De esta manera, no es lo mismo hacer el Erasmus en Italia o Reino Unido, las dos principales elecciones de los españoles con el 20,4% y el 11,5%, que en Polonia el destino elegido por el 9% de los estudiantes, según SEPIE.

    La directora de Desarrollo de Negocio de Medios de Pago y Consumo de ABANCA, Constanza Mendez Epelde, coincide con Eduardo Zafra en que es muy recomendable que los estudiantes lleven una segunda tarjeta por si les surgiera algún imprevisto durante su estancia. “Por las características de los jóvenes, lo más recomendable es una tarjeta de débito o incluso una tarjeta dual (que incluya crédito y débito). Además, los wallets y las aplicaciones móviles de los bancos también son buenos compañeros de viaje, pues ofrecen alternativas adicionales para realizar pagos o transferir dinero, como pagos p2p, o retiradas en cajeros con el móvil”, apunta.

    ¿En qué se debe fijar el estudiante a la hora de elegir una tarjeta u otra?

    Cero comisiones y cero vinculaciones. Estas son dos de las principales características en las que se debe fijar un estudiante a la hora de elegir la tarjeta con la que va a viajar. “La tarjeta ideal debe ofrecer gratuidad en la comisión de emisión y mantenimiento, y debe permitir un número suficiente de retiradas de efectivo gratis en una amplia red de cajeros en el extranjero. Además, si el joven viaja a algún país con moneda distinta al euro necesitará optimizar cualquier coste por cambio de moneda. Por lo tanto, debe fijarse en el tipo de cambio que se aplicará tanto en las compras como en las retiradas de efectivo en cajeros y en que la entidad emisora de la tarjeta no cobre comisión por cambio de divisa”, señala la Directora de Desarrollo de Negocio de Medios de Pago y Consumo de ABANCA.

    A la hora de comparar entre las diferentes tarjetas que ofrecen las diferentes entidades financieras, primero hay que preguntarse si buscamos un neobanco o una entidad tradicional.Otra opción, como comentaba el director de Préstamos y Tarjetas de iAhorro.com sería la de combinar ambas opciones.

    ¿Banca Tradicional o neobancos?

    Dentro de la banca tradicional encontramos entidades muy competitivas en las tarjetas para viajeros. En este tipo de entidades destacan las condiciones de las tarjetas de Abanca, Evo y Banco Mediolanum.

    • Abanca: La entidad gallega cuenta con la tarjeta Tú NX especial para jóvenes viajeros (de 12 a 34 años).  La tarjeta no tiene ningún coste y permite hacer hasta cinco retiradas sin comisiones al mes en cualquier cajero del mundo. A partir de la sexta retirada la comisión será de 1 euro por disposición en efectivo. Esta tarjeta no tiene ningún tipo de comisión ni máximos para realizar pagos en el extranjero. Para conseguir esta tarjeta necesitas tener una cuenta en Abanca.
    • Evo: El banco EVO también cuenta con una tarjeta que permite retiradas en efectivo gratis en el extranjero. En este caso, es necesario que el cliente cumpla con algún requisito como domiciliar su nómina o dos recibos mensuales. En el extranjero, EVO no cobra por las retiradas en efectivo con un límite máximo de 600 euros al día. Sin embargo, si nos cumples con los requisitos de la cuenta la comisión de mantenimiento será de 8 euros al mes. La Tarjeta Inteligente de EVO tampoco tiene comisiones por el cambio de divisa a la hora de usarla en países con moneda diferente al euro.
    • Banco Mediolanum: Hasta 52 retiradas al año en el extranjero. Esta entidad ofrece otra posibilidad para los jóvenes que vayan a pasar un año fuera de España. En este caso, para conseguir la tarjeta VISA Electron hay que tener una cuenta en esta entidad como podría ser la Cuenta Crecimiento indicada para jóvenes entre 18 y 29 años. La cuenta es gratuita y ofrece una rentabilidad de 1,75% de TIN durante los tres primeros meses. A partir de la extracción 53 repercutirá al cliente el total de la comisión que cobre el cajero.

    Baratos y ágiles. Estos podrían ser dos de los puntos fuertes de los bancos 100% online, más conocidos como neobancos. En los últimos meses estas entidades digitales sin sucursales físicas han revolucionado el sector sobre todo entre los más jóvenes.

    Una de las características más destacada de estos bancos es que permiten operar sin abrir una cuenta corriente o sin comisiones. Por ejemplo, varios de ellos ofrecen varias disposiciones en efectivo al mes sin comisiones un aspecto que es difícil de encontrar en la banca tradicional.

    En la actualidad, en España podemos encontrar tres neobancos: Bnext, N26 y Revolut. Estas tres tarjetas podrían ser una buena opción para los estudiantes que vayan a pasar un curso fuera de España. Ambas operan de forma 100% digital y no cuentan con oficinas. Detallamos las características de cada uno de ellos.

    Bnext

    Solicitar la tarjeta y recibirla en casa es totalmente gratis. Bnext permita sacar tres veces al mes de cualquier cajero sin comisiones, a partir de la cuarta extracción cobra entre 0,50% y 2% dependiendo del país y del cajero. Para pagar con ella en establecimientos, Bnext te devuelve las comisiones por tipo de cambio con un límite de 2.000 euros al mes. Si pasas de esta cuantía se aplican las comisiones de cambio de VISA Internacional del 1,15% o del 1,5% dependiendo del proveedor.

    N26

    El banco N26 cuenta con tres tipos de tarjetas: N26, N26 You y N26 Metal.  Con ellas puedes sacar en efectivo en euros en cualquier cajero hasta 5 veces al mes sin comisiones. Si superas este límite la comisión será de 2 euros.

    Para usos en otros países, las más recomendables son la N26 You y N26 Metal, con ellas puedes sacar efectivo sin ninguna comisión en cualquier moneda, tantas veces como quieras. Estas dos tarjetas tienen un coste mensual de 9,90 euros al mes y de 16,90 euros al mes respectivamente. Si tienes la cuenta N26 por cada retirada en moneda extranjera se aplica una comisión del 1,7% de la cantidad que saques.

    Revolut

    Esta entidad también cuenta con tres tarjetas diferentes: la Estándar, Premium y Metal. Revolut abre directamente al cliente una cuenta gratuita en el Reino Unido. Se puede sacar hasta 200 euros al mes sin comisiones y en cuanto a los pagos en otra divisa el tope sin comisiones es de 6.000 euros al mes. En el caso de la tarjeta Premium y Metal estas cantidades se incrementan, pero las tarjetas ya no son gratuitas; cuestan 7,99 euros al mes y 13,99 euros al mes respectivamente. Si se superan estas cantidades la comisión es del 2%.

    Ninguna de estas tarjetas, ni de bancos tradiciones ni de neobancos, se hace cargo de las comisiones que pueda cobrar cada cajero por su uso. Así como el tipo de cambio impuesto por VISA a la hora de las disposiciones en efectivo.

    tarjetas de crédito

    ¿Es mejor que el estudiante saque dinero con su tarjeta o pague con ella?

    Una vez elegida la tarjeta para el Erasmus, ¿qué es mejor; pagar con ella o sacar dinero? “De manera general, pagar con la tarjeta tiene más ventajas que sacar de un cajero. En primer lugar, el ahorro de las comisiones por retiradas en cajeros, tanto la que nos puede aplicar el propio banco por usar cajeros de otras entidades como la que los bancos propietarios de los cajeros pueden aplicar a los usuarios que no son sus clientes.  En segundo lugar, nos olvidaremos de llevar grandes cantidades de efectivo encima, con lo que ganaremos en seguridad y tranquilidad. Por último, para los países con moneda distinta del euro, hay que considerar que el tipo de cambio que se aplica a las operaciones con tarjeta suele ser mucho más ventajoso que el que aplican las casas de cambio en las que se puede obtener efectivo”, destaca Constanza Mendez Epelde.

    Aunque el pago con tarjeta de crédito es ya muy habitual en muchos países, siempre hay comercios o lugares donde solo aceptan efectivo. En este caso, el estudiante debe conocer que no es lo mismo sacar dinero un miércoles que un sábado. “Un consejo interesante para los estudiantes es que si necesitan sacar dinero de un cajero con una moneda diferente al euro es mejor que lo hagan de lunes a viernes ya que el fin de semana los tipos de cambio se fijan para que no haya fluctuaciones. Este tipo de cambio puede que no sea el mismo que el que esté disponible cuando los mercados abran el lunes”, explica Eduardo Zafra.

    ¿Es recomendable abrirse una cuenta en el país de destino?

    Otra de las dudas más comunes entre los estudiantes es la posibilidad de abrirse o no una cuenta en el extranjero. “La cuestión de abrir (o no) una cuenta bancaria durante la estancia en el extranjero depende sobre todo del país de destino y de la duración de la estancia. Muchas veces abrir una cuenta bancaria conlleva trámites burocráticos largos y arduos que no compensan si la estancia es por ejemplo de solo un semestre. Generalmente recomendamos a los estudiantes revisar con su banco las condiciones y comisiones antes de irse al extranjero”, comenta Clara Gartner.

    Muchos de los estudiantes que se van de Erasmus suelen quedarse a hacer prácticas e incluso encuentran su primer contrato laboral en su país de destino. Si se diera este caso, desde Abanca sí que recomiendan abrirse una cuenta en dicho país, “ya que en muchas empresas puede ser un requisito necesario, por los costes que puedan suponerles el ingreso salarial”, apunta la Directora de Desarrollo de Negocio de Medios de Pago y Consumo de ABANCA.

     

    Fuente: Fotocasa

  • El aislamiento térmico no es solo para el invierno

    Cuando pensamos en aislar una vivienda lo primero que se nos viene a la cabeza es la idea de protegerla del frío para que las bajas temperaturas no se cuelen en el interior del hogar. Sin embargo, no debemos olvidar que los materiales aislantes también pueden ser muy útiles para mantener el hogar fresco durante el verano.

    Y es que, aislar la fachada de una vivienda la protege tanto del frío como del calor, ayudando a que la temperatura sea constante durante todo el año. Por eso, desde Cuida Tu Casa destacamos las ventajas del aislamiento durante la época más calurosa del año.

    Adiós al calor extremo

    La primera de las ventajas es la más evidente. Aislando los hogares conseguimos que el calor no penetre el interior, lo que ayuda a conseguir un confort térmico clave para estar a gusto en casa. Durante el verano los días son más largos y hay más horas de sol, lo que provoca que las fachadas se calienten durante más tiempo. Por ello, el aislamiento se vuelve tan necesario en zonas de temperaturas muy altas, donde este tipo de soluciones resultan muy efectivas.

    Un aliado frente a los ruidos

    Además del térmico, el aislamiento también proporciona un confort acústico. Durante los meses de verano solemos abrir las ventanas más horas al día para mantenerla ventilada, pero también coincide con la época en la que hay más vida en la calle, ya que el buen tiempo acompaña e invita a salir a calles, plazas y terrazas.

    No obstante, esto equivale también a un ruido más intenso, el cual puede afectar a la comodidad en casa, el descanso y la relajación en el hogar. Con un buen aislamiento mitigaremos los molestos ruidos en nuestra casa y adecuaremos las habitaciones a un nivel de decibelios idóneo para cualquier actividad que requiera concentración…o simplemente para disfrutar de una buena siesta en vacaciones. si lo acompañamos con unas buenas ventanas y rompemos lo puentes acústicos.

    El recibo de la luz de septiembre, uno de los más caros de la historia

    Un respiro para la factura eléctrica

    Por último, y para nada menos importante, el aislamiento térmico durante los meses de verano también tiene un impacto en el bolsillo, ayudándonos a ahorrar en la factura de la luz. Esto sucede gracias a que una casa aislada mantiene mucho mejor la temperatura interior y no se ve afectada por la de fuera, por lo que no es necesario estar conectando constantemente el aire acondicionado para no derretirse sobre el sofá. Gracias al aislamiento, con poner el aire durante un rato la casa se mantendrá fresca durante mucho más tiempo. Además de no necesitarlo más que en los días de más calor puesto que sólo con el aislamiento y una buena ventilación ya notarás la diferencia de temperatura cuando entras en casa.

    En este sentido, la reforma de un hogar podría abaratar 750 euros anuales su factura eléctrica,de manera que en España se ahorrarían hasta 12.000 millones al año con una ambiciosa política de vivienda para mejorar la certificación energética del parque inmobiliario. Algo a tener muy en cuenta en esta época del año, puesto que sólo durante el primer día de la primera ola de calor de este verano, la demanda energética se disparó un 8%.

    Por si cabe alguna duda de las ventajas del aislamiento en verano, según la experiencia de la empresa Ursa, una vivienda sin aislamiento, con doble acristalamiento, sin protección solar y sin ventilación por la noche, puede llegar a alcanzar en épocas de máximo calor hasta los 42 grados. Mientras, la misma vivienda con un correcto aislamiento térmico, protección solar y ventilación nocturna llegará a los 33 grados de máxima, casi diez grados menos de temperatura. Con todo lo que ello conlleva.

    Sandra Barañano. Directora Técnica de Cuida Tu Casa

     

    Fuente: Fotocasa

  • 15 consejos prácticos para ahorrar en vacaciones

    Después de todo un año tratando de optimizar las cuentas de tu hogar con herramientas como el comparador de Internet y móvil o el comparador de seguros de cocheseguros de hogar o seguros de salud de Kelisto, es posible que pienses que puedes relajarte con la llegada del verano.

    Ahora bien, si no quieres llevarte un buen susto cuando terminen estos merecidos días de descanso, te recomendamos que sigas algunos de estos consejos prácticos para ahorrar en vacaciones, con los que podrás recortar en cuestiones como los traslados, el alojamiento o, incluso, en el cambio de moneda o en las comisiones que abonas cuando pagas con tarjeta.

    En la planificación de tus viajes

    1. Elige las fechas más baratas para viajar

    Aunque el verano es uno de los momentos del año más caros para viajar, elegir el momento adecuado para hacerlo te puede permitir ahorrar un buen pellizco. En concreto, la diferencia de precio entre irte de vacaciones la semana más barata de la temporada estival (la segunda de septiembre) y marcharte durante la más cara (la última de julio) puede alcanzar hasta un 35%, según datos de Skyscanner.

    2. Compra billetes de avión con la antelación adecuada

    Comprar los billetes de avión con la antelación adecuada según el destino te permitirá ahorrar hasta un 84%. Por tanto, recuerda que si tu destino es europeo, deberías comprar tus vuelos dos meses antes; si viajas a Norteamérica o Asia, seis meses antes; y si te trasladas a Latinoamérica, 10 meses antes, según estimaciones de Skycanner.

    3. Evita pagar por exceso de equipaje

    Para no pagar de más por tu equipaje, no olvides estas claves si viajas en avión:

    • Pesa tu equipaje antes de salir de casa para asegurarte de que cumples con los límites establecidos por tu compañía. De no hacerlo, te arriesgas a tener que pagar unos cargos que oscilan entre los 50 y los 150 euros, dependiendo de la compañía.
    • Revisa la política de equipajes de tu compañía y si esta ha sufrido algún cambio en los últimos meses. En este sentido, es esencial que prestes atención al tipo y número de bultos que podrás llevar en cabina: por ejemplo, si puedes llevar una maleta “de mano” y, además, alguno más pequeño, como un bolso.
    • Si tu vuelo tiene código compartido, verifica cuál es la compañía que operará el viaje (que puede ser distinta a la que te vendió el billete) y asegúrate de cuál es su política de equipajes.

    4. Llena el depósito con antelación

    El precio de la gasolina sube cuando se acercan períodos vacacionales, como el puente de agosto. Por eso, siempre que puedas, es esencial que llenes el depósito con antelación para evitar pagar de más por el combustible.

    5. Compara precios entre gasolineras y conduce de forma eficiente

    Dos de los métodos más efectivos para ahorrar en gasolina son:

    • Comparar precios entre gasolineras, ya que el margen de ahorro puede oscilar entre el 8% y el 15%, según datos de la app GasAll.
    • Implementar medidas de conducción eficiente, como elegir la marcha más adecuada para circular, vigilar el peso del coche y el estado de los neumáticos o arrancar el motor sin pisar el acelerador. De esta forma, podrás ahorrar, de media, un 15% en combustible, según datos del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE).

    6. Cambia el hotel por una habitación de alquiler

    Cambiar la comodidad de un hotel por un alojamiento más modesto –como una habitación de alquiler- te permitirá meter un buen tijeretazo al coste de tus vacaciones. Por ejemplo, si viajas en agosto a una ciudad como París, el hotel más barato de la ciudad te supondría un coste de 324 euros para cinco noches, mientras que una habitación te costaría 171 euros, lo que te supondría un ahorro del 47,2%, una cifra que puede ser aún mayor dependiendo del destino.

    En los desplazamientos cortos

    7. Si vas al aeropuerto, usa el transporte público

    La diferencia entre viajar desde el centro de una ciudad al aeropuerto en taxi o hacerlo en transporte público puede llegar a superar el 80%. En el caso de Madrid, por ejemplo, la tarifa fija de los taxis para ir hasta el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas es de 30 euros, mientras que el coste del billete de metro hasta el aeródromo tan solo es de 6 euros.

    8. Si aparcas en el aeropuerto, compara ofertas

    Cuando no tienes más remedio que ir hasta un aeropuerto en coche, también es esencial que compares ofertas para encontrar la opción más barata para aparcar. Además de las ofertas puntuales que suele lanzar AENA para algunos de sus parkings, recuerda que muchos hoteles cercanos tienen tarifas económicas para que uses sus aparcamientos y que todas ellas suelen incluir el traslado y recogida en el aeropuerto.

    Al llegar al destino

    9. Elige la mejor opción para llamar por teléfono

    Si viajas a la Unión Europea, estás de suerte, ya que desde 2017, los ciudadanos comunitarios no tienen que pagar de más por usar su móvil. Sin embargo, si te marchas a otro destino, es importante que revises las tarifas que aplica tu operador para decidir entre:

    • Ajustar tu consumo a la tarifa que te aplica tu compañía.
    • Contratar una tarifa específica para viajar al extranjero con tu propio operador.
    • Cambiar de operador en busca de una tarifa más atractiva para llamar desde países no comunitarios.
    • Comprar una tarjeta SIM de un operador local cuando llegues a tu destino.

    10. Usa redes WIFI para navegar por Internet

    En el caso de que necesites usar Internet en tus viajes fuera de España, recuerda que dentro de la Unión Europea no tendrás problemas: podrás usarlo de la misma forma que harías aquí, sin asumir ningún sobrecoste. Por el contrario, si te trasladas a un país no comunitario, es esencial que te informes de las tarifas de tu compañía y que decidas si quieres adaptar tu consumo a lo que te ofrece, si puedes contratar una  tarifa mejor o si te interesa cambiar de operador en busca de una alternativa mejor.

    Si no te interesa lo que te ofrece un operador nacional para navegar por Internet cuando estés fuera de la Unión Europea, también puedes hacer dos cosas: 

    • Utilizar redes WIFI gratuitas.
    • Comprar una tarjeta SIM de una teleco local para usar Internet desde tu móvil a un precio económico.

    Cómo ahorrar en dinero, seguros y salud

    11. Escoge la mejor forma de financiar tus vacaciones

    Si te interesa aplazar el gasto de tus vacaciones de verano, es esencial que elijas el producto más adecuado para hacerlo. De media, optar por un préstamo personal –en lugar de hacerlo con tarjeta de crédito- te permitirá ahorrar un 4% en intereses, aunque siempre debes analizar tu circunstancias –por ejemplo, el importe que quieres pedir o el plazo de devolución- y comparar ofertas con un comparador de préstamos como el de Kelisto para dar con la alternativa más interesante del mercado.

    12. Compara opciones si tienes que cambiar moneda

    Si vas a necesitar comprar moneda extranjera para tus vacaciones, recuerda que podrás hacerlo en tu banco, en las casas de cambio de los aeropuertos, o en las páginas web de estos establecimientos. Cada una de estas alternativas tiene ciertas ventajas y desventajas que debes tener en cuenta si quieres ahorrar al máximo:

    • Los bancos suelen dar un cambio de moneda mejor, pero cobran comisiones: normalmente, un porcentaje de la cantidad que cambies, sujeto a un mínimo en euros.
    • Las casas de cambio no aplican comisiones, aunque sus gastos ya están incluidos en el cambio que ofrecen.
    • Los servicios online de las casas de cambio te envían el dinero a casa, un servicio que, a partir de cierta cantidad, puede ser gratuito.
    • En los bancos disponen de las monedas extranjeras más comunes (como el dólar estadounidense o la libra esterlina), pero si necesitas otra distinta deberás pedirla con antelación.
    • En las entidades financieras también es habitual que apliquen tarifas más ventajosas a sus clientes, sobre todo si tienen mucha vinculación.

    13. Revisa qué seguros incluyen tus tarjetas

    Si pagas tus vacaciones con tarjeta de crédito, debes tener en cuenta que muchos de estos plásticos incluyen seguros que ya no tendrías que contratar. Eso sí, es esencial que leas bien la letra pequeña del contrato y que te asegures de que se adapte a lo que realmente necesitas. Las coberturas que encontrarás con más frecuencia en las tarjetas de crédito son las de accidentes y asistencia, lo que incluye servicios como la asistencia por daños en el equipaje, la protección en caso de retraso o cancelación de vuelos, o por pérdida de maletas y robo, y los gastos médicos en el extranjero.

    14. Si viajas por Europa, no olvides la Tarjeta Sanitaria Europea

    Si pasas tus vacaciones en países del Espacio Económico Europeo o en Suiza, no tendrás que contratar un seguro de salud, como sí ocurriría si pasaras tus vacaciones en Estados Unidos, en algún país del Caribe o en un destino de Asia. En este caso, solo tendrás que hacerte con la Tarjeta Sanitaria Europea, que funciona como una extensión de la española: es decir, podrás disfrutar de la asistencia sanitaria en tu país de destino al mismo precio que tendría que pagar un ciudadano local. Su validez es de dos años, pero solo podrás recibir asistencia sanitaria en tu destino durante tres meses.

    15. Combina el efectivo y el pago con tarjeta, y evita sacar del cajero

    A la hora de elegir la mejor forma de pagar durante tus vacaciones, debes tener en cuenta el destino al que viajarás:

    España

    Desde hace ya varios años se han reducido las posibilidades de sacar dinero gratis en cajeros que no sean de tu propio banco. Por tanto, antes de viajar, consulta cuántas sucursales tiene tu entidad en tu destino o en qué otras entidades te dejaría disponer de efectivo sin pagar comisiones a través de nuestro artículo sobre los bancos que te permiten sacar dinero gratis en más cajeros.

    Zona Euro

    Combinar dinero en efectivo con los pagos con tarjeta (de débito) es la forma más adecuada de moverte, ya que no supondrá ningún coste extra para ti. Si tuvieras que sacar dinero en cajeros, recuerda que siempre es más barato hacerlo con tarjeta de débito que con tarjeta de crédito. Además, aunque tu banco te ofrezca extracciones gratuitas fuera de España, algunos bancos podrían aplicarte una “surcharge fee”, que es una comisión que cobra la entidad dueña del cajero.

    Países fuera de la Zona Euro

    En países que no usen el euro como moneda, lo más económico es moverse con efectivo. Si por motivos de seguridad o de comodidad se recurre a la tarjeta, hay que tener claro que siempre habrá que pagar comisiones. Eso sí, depende de cómo se usen o del tipo de tarjeta que se emplee, el coste puede ser distinto. Si se paga con tarjeta en comercios, la mayoría de los bancos cobran una  comisión por cambio de divisa, aunque existen excepciones, como podrás ver en nuestro artículo sobre las mejores tarjetas sin comisiones para viajar al extranjero. Si se quiere sacar del cajero, los costes serán mayores y habrá que pagar dos tipos de comisiones: la que se cobra por sacar del propio dispensador y las aplicadas por cambio de divisa.

     

    Fuente: FOTOCASA

  • ¿Qué hay que hacer para cancelar una hipoteca?

    La cancelación de una hipoteca se produce cuando se paga la última letra del préstamo.  En ese momento, el hipotecado habrá pagado el valor de su casa y los intereses que le habrá cobrado su entidad por el préstamo del dinero. Aunque hayamos finalizado la parte económica, el préstamo aún no estará cancelado del todo a nivel legal, por lo que nos quedará por hacer un último trámite.

    Cuando se formaliza la hipoteca, el banco inscribe la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, por lo que una vez finalizado el préstamo el hipotecado, deberás cancelar la hipoteca en esta institución. Para poder realizar este trámite, el hipotecado deberá solicitar a su banco un certificado en el que se especifique la cancelación de la deuda para poder presentarlo en el Registro.

    Este trámite hay que hacerlo si se amortiza la hipoteca antes del plazo pactado con el banco. Si el plazo se cumple de manera natural, un año después de que se cumpla la fecha, la hipoteca se cancela automáticamente, “por caducidad”.

    Si cancelamos la hipoteca antes del plazo firmado, lo primero que hay que hacer es pedir un certificado de deuda cero al banco. Este documento se entrega a un notario para que haga una nueva escritura pública de cancelación del préstamo. A diferencia del certificado de deuda cero, que puede ser gratuito o tener una tarifa fija, la escritura notarial tiene un coste directamente proporcional a la cuantía del préstamo.

    El último paso de la gestión acaba en el Registro de la Propiedad. El titular de la vivienda tiene que solicitar, con la escritura notarial y el formulario a la mano, la cancelación definitiva de la carga hipotecaria que grava sobre la vivienda.

    Cómo cancelar la hipoteca si vendo la vivienda

    Si quieres vender tu casa, pero tienes aún en vigor una hipoteca, hay varias formas de hacerlo. Una de las maneras es a través de una hipoteca puente. Esta opción es valida para aquellos usuarios que estén pensado en vender su casa para comprarse otra, consiste en unificar la deuda pendiente de la vivienda que se quiere vender y el importe de compra de la próxima vivienda hasta que se venda la primera. En definitiva, es un préstamo que permite evitar malvender, ya que, por lo general, ofrece un plazo de 5 años.

    Otra opción sería cancelar la hipoteca con el importe recibido tras su venta. En este caso el hipotecado tendrá que hacer frente a la comisión por cancelación total en caso de que la tenga. Tras la última modificación de la Ley Hipotecaria, en las hipotecas fijas es del 2% si se cancela en la primera mitad de la vida del préstamo y del 1,5% en la segunda mitad; en las hipotecas variables la comisión será del 0,25% si la cancelación se produce en los tres primeros años y del 0,15% en los cinco primeros años.

    Subrogación de deudor. Esta es la tercera alternativa para cancelar la hipoteca. Mediante este método el hipotecado vende la casa con la hipoteca viva, por lo que consiste en cambiar el titular del préstamo hipotecario, de manera que el comprador el asume el pago de la hipoteca y se mantienen las condiciones del contrato de préstamo hipotecario. Será la entidad la que tiene que valorar el perfil y riesgo del que sería el nuevo titular y quien decide la viabilidad de la operación.

     

    Fuente: FotoCasa

  • ¿Qué cambia el decreto de alquiler? 10 claves

    El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes un real decreto ley que modifica la actual legislación de los alquileres. Este no incorpora mecanismos para que las administraciones públicas regulen los precios, pero sí incluye algunas mejoras para los intereses de los inquilinos.

    1. De tres hasta cinco o siete años

    Una de las principales novedades es la ampliación de la duración mínima de los contratos. Si ambas partes no pactan una vigencia inferior, los contratos mínimos en caso de que el propietario sea una persona física pasará de tres a cinco años. Si el arrendatario, en cambio, es una persona jurídica, la duración mínima serán siete años. El precio del alquiler durante la duración del contrato se actualizará en función del IPC.

    Además, se amplía también la prórroga tácita, es decir, el periodo de prórroga si ninguna de las dos partes dice nada antes de la finalización del contrato.  Esta pasa de uno a tres años.

    2. Preaviso de un mes a cuatro

    Con la legislación actual, un casero que tuviera la intención de no renovarle el contrato de alquiler a su inquilino tenía la obligación legal de notificárselo formalmente con 30 días de antelación. Dicho preaviso era obligatorio y su omisión se traducía en una prórroga obligatoria equivalente a la cuantía de pago en la que estaba fijado el alquiler. Es decir, si esta se fijaba mensualmente, la prórroga era de un mes. Y si esta se fijaba anualmente, se ampliaba un año.

    El nuevo real decreto del Gobierno concede un mayor tiempo de planificación para los inquilinos. Ahora el arrendatario deberá notificar formalmente -la vía más frecuente es el burofax- con cuatro meses de antelación antes del vencimiento del contrato su intención de no renovarlo. En sentido contrario, los derechos del propietario también se ven reforzados en caso de que sea el inquilino quien tenga intención de marcharse antes de finalizar el contrato. En dicho caso, el inquilino deberá avisar con dos meses de antelación (antes era uno) a su casero.

    3. Fianza máxima de tres meses

    La modificación establece un tope para las fianzas de hasta tres meses. Es decir, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, que se suman a la primera mensualidad de la fianza en sentido estricto. Estas se podrán abonar a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración.

    4. Fin de los desahucios abiertos

    Una práctica que ha proliferado en los últimos años en los juzgados de toda España son los conocidos como desahucios abiertos. Es decir, aquellos que se fijan sin concretar la hora y la fecha en la que se personará la comitiva judicial y, si fuera necesario, un dispositivo policial que les permitiera ejecutar el lanzamiento. Ello provocaba que las familias debieran gestionar un periodo de incertidumbre, sin saber cuando iban a ser desahuciadas. Y, paralelamente, a los movimientos en defensa de los derechos de la vivienda les dificultaba poder organizarse para pararlos.

    El actual real decreto de alquiler de vivienda obliga a los juzgados a concretar y comunicar a los servicios sociales la fecha y hora concreta del lanzamiento.

    5. Los costes de la inmobiliaria los asume el propietario

    Otro elemento a favor de los intereses de los inquilinos es el que determina que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato “serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica“. Hasta ahora, este podía cargárselos al inquilino si ambas partes lo acordaban. No obstante, si el propietario es persona física, esta puede trasladarlos al pagador.

    6. Índice de precios público

    Una de las principales peticiones de Unidos Podemos, que tumbó la convalidación del real decreto ley anterior, es el control de los precios de los alquileres. El mecanismo que ha elegido el Gobierno para tratar de contenerlos está relacionado con la política fiscal. En vez de modificar el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dicta que “la renta será la que libremente estipulen las partes”, el Ejecutivo ha apostado por un índice de precios, que el Ministerio de Fomento se compromete a elaborar en los próximos ocho meses, a partir del cual cada comunidad autónoma podrá desarrollar o, en su defecto, acogerse al estatal.

    Actualmente este mecanismo de índices de precios ya existe en comunidades autónomas como Catalunya o Valencia, aunque no es vinculante. A partir de este índice, el decreto pretende “facilitar la aplicación de medidas de política fiscal“. Es decir, abre la puerta a incentivos o penalizaciones, pero no a la regulación de precios.

    7. Bonificaciones fiscales a la vivienda de protección oficial

    Otro de aspectos que introduce el nuevo decreto es la posibilidad de que los ayuntamientos, sí así lo deciden, puedan conceder bonificaciones de hasta el 95% del impuesto del IBI a aquellos propietarios de una vivienda de protección oficial (VPO) que decidan alquilar su vivienda. El municipio puede subordinar este incentivo a sus políticas pública de vivienda, como por ejemplo, actualizar el precio futuro en función del índice de precios público.

    8. Penalizaciones a la vivienda vacía

    La vivienda vacía también es objeto de la regulación del documento, que habilita a los ayuntamientos a aplicar gravámenes a las viviendas vacías, con el objetivo de incrementar el parque de vivienda de alquiler disponible. Actualmente dicho mecanismo ya es competencia de los municipios y la novedad que introduce el decreto es que ahora las comunidades autónomas tiene la capacidad de determinar que es una vivienda vacía y que no. Hasta ahora, esta había sido competencia exclusiva de la Administración General del Estado.

    9. ¿Qué pasa si mi piso lo compran mientras todavía tengo contrato?

    Las modificaciones del decreto vuelven a la casilla del 2013. Los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, especialmente en el periodo de prórroga obligatoria. Una medida que, según señalan fuentes del Ministerio de Fomento, es necesaria para prevenir posibles prácticas de fondos de inversión (o comúnmente conocidos como “fondos buitre”) que adquieran viviendas arrendadas y decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.

    10. Mayor control a los pisos turísticos

    Hasta ahora los vecinos tenían capacidad de vetar la conversión de un piso de alquiler de la finca a un piso turístico. Para ello el bloqueo debía contar con la unanimidad de los vecinos. Ahora, con el nuevo decreto, el veto precisa menos consenso y con el voto negativo de 3/5 de los propietarios ya se impide el establecimiento de un nuevo piso turístico.

     

    Fuente: El Periódico 

  • Podemos consuma su alejamiento de Sánchez al derogar el decreto de los alquileres

    Podemos consuma su alejamiento de Sánchez al derogar el decreto de los alquileres

     

    – El Gobierno salva el decreto de transporte ferroviario gracias al apoyo del PP

    El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, durante su intervención esta mañana en el Pleno del Congreso que hoy debate y vota hasta ocho reales decretos leyes, en su mayoría económicos. EFE/ J.P.Gandul (J.p.gandul / EFE)

    El Congreso ha derogado esta tarde el decreto de Pedro Sánchez para abaratar los alquileres. A los votos en contra de la reforma del PP y Ciudadanos se han sumado los de Podemos y ERC. La formación de Pablo Iglesias considera que la nueva normativa del Gobierno es insuficiente ya que apuesta por establecer un límite a las rentas en las zonas donde el precio de los pisos se ha disparado.

    El decreto de Sánchez planteaba que los contratos de arrendamiento, que hasta ahora eran de tres años, pasasen a ser de siete años si el arrendador era una empresa y de cinco si el propietario era un particular. Tras la derogación del decreto, los contratos de alquiler volverán a ser por tres años. El Gobierno solo ha conseguido el apoyo para su propuesta de PNV, Compromís, Coalición Canaria y PDECat. Han sido 241 votos contra el decreto, 103 a favor y una abstención.

    La diputada del PP Ana Zurita ha subrayado durante el debate en el Congreso que el decreto del Gobierno “no resuelve el problema de la vivienda social y protegida” y se ha mostrado convencida de que, durante el mes en que ha estado vigente este decreto, ha habido “menos contratos de arrendamiento y más caros”. “Esta regulación ha creado líos innecesarios”, ha aseverado.

    En cambio, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha intentado convencer al resto de grupos, aunque sin éxito, de las bondades de la regulación gubernamental de los alquileres: “Es una oportunidad que no podemos perder. Las oportunidades se aprovechan o se desaprovechan y esta intenta dar respuesta política urgente al mercado de vivienda en España y frena la reforma de 2013 que estimuló subidas desorbitadas de los precios”, ha señalado.

    En el pleno extraordinario de hoy se ha votado sobre la convalidación o derogación de ocho decretos. Podemos también se ha opuesto al de transposición de la directiva europea sobre materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados. Pero ese decreto ha sido convalidado gracias al voto favorable del PP, que fue quien preparó la reforma antes de dejar el Gobierno.

    Además,el Congreso ha convalidado los decretos sobre la modificación del catastro; de subida del sueldo de los funcionarios; de herramientas macroprudenciales para los organismos reguladores; de ayuda a la creación artística y cinematográfica; de ayudas a las comarcas mineras y de revalorización de las pensiones.

    El presidente Sánchez ha celebrado esta noche a través de Twitter la convalidación de esos siete decretos y se ha mostrado confiado en la próxima aprobación de uno nuevo en materia de vivienda para sustituir al que ha sido derogado. “El Gobierno sigue trabajando en su propósito de crear una ley estatal de vivienda, de marcado carácter social, que evite que los fondos buitre se queden con las viviendas sociales”, han apuntado fuentes del Ejecutivo.

     

    Fuente: La Vanguardia

  • El gráfico del día: crece la demanda de vivienda

    El gráfico del día: crece la demanda de vivienda

    • El mercado inmobiliario sigue recuperándose

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    La demanda de vivienda sigue creciendo de forma significativa. En el acumulado de 12 meses hasta septiembre, se realizaron 506.749 compraventas de viviendas, un 12,6% más que hace un año. Prosigue así la recuperación tras el mínimo alcanzado en 2014, aunque aún se mantiene un tercio por debajo de las cotas alcanzadas antes de la crisis.

     

    Fuente: Eleconomista

  • Todo lo que debes saber sobre la duración de los contratos de alquiler tras la reforma

    Todo lo que debes saber sobre la duración de los contratos de alquiler tras la reforma

    Artículo escrito por Carmen Giménez, abogada titular del despacho G&G Abogados

    Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado viernes 14 de diciembre, de determinadas medidas para modificar el régimen de los arrendamientos urbanos, y una vez publicado el Real Decreto Ley en el BOE, la duración de los alquileres de viviendaquedará de la siguiente manera, en virtud de la fecha de celebración de los distintos contratos y de los diferentes cuerpos normativos que se encontraban vigentes al momento de su concertación.

    Poner de relieve que entre arrendador y arrendatario existe libertad de pactos en cuanto a la duración del arrendamiento, siendo válidos aquéllos que sean iguales o superen los regulados por Ley (3 y 5 ó 7 años, dependiendo del momento de su celebración), quedando sujetos dichos pactos a los plazos previstos legalmente, a voluntad del inquilino, en aquéllos casos en que el arrendamiento se celebre por períodos inferiores.

    Por otro lado, con dicha regulación que limita temporalmente la duración de los arrendamientos, sigue conviviendo aquélla otra que sostiene y mantiene la prórroga voluntaria para el inquilino y forzosa para el propietario, como veremos seguidamente.

    Duración de los contratos de alquiler según su fecha de celebración

    1. Contratos celebrados a partir del 19 de Diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

    Se vuelve con esta regulación, a la contemplada por la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre que entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

    Sea cual sea el plazo de duración que se pacte, siempre y cuando sea inferior a cinco años, el arrendamiento se podrá extender a lo largo de esos cinco años, si así lo desea el arrendatario o inquilino, y aunque haya oposición del arrendador. Para tal prórroga no será necesario realizar ninguna comunicación al propietario-arrendador, siendo suficiente con la permanencia del inquilino en la vivienda objeto del arriendo, y con el abono de la renta acordada.

    Es decir, si el contrato se celebrara el mismo día 19 de diciembre, o en fechas posteriores, y se pactara por un plazo de un año, por ejemplo; transcurrida dicha anualidad, la mera permanencia del inquilino en la vivienda, se habrá de entender como su deseo por una anualidad más, y así sucesivamente, hasta que transcurran los cinco años legalmente previstos. Incluso si a lo largo de este período (5 años) el arrendador quisiera rescindir el contrato por el transcurso del plazo pactado, no sería posible sin el consentimiento expreso del arrendatario, puesto que se encuentra amparado por la Ley.

    Transcurridos cinco años desde la fecha de celebración del contrato, si el arrendador no preavisa al inquilino en el plazo que se acuerde entre las partes y que además de figurar en dicho contrato habrá de ser superior al legalmente establecido (30 días), o en su caso, el que queda previsto en el Real Decreto, se producirá la denominada tácita reconducción arrendaticia, o lo que es lo mismo, prórroga por otras tres anualidades más. El contrato podrá seguir prorrogándose tácitamente, de manera anual, una vez haya transcurrido la totalidad del plazo referido anteriormente, pero para ello será necesario que no haya mediado preaviso alguno de finalización de la relación arrendaticia por parte del propietario de la vivienda.

    Estas reglas serán de aplicación en el caso de que el propietario-arrendador sea una persona física. Si, por el contrario, el propietario-arrendador fuera una persona jurídica (empresa o sociedad mercantil), en lugar de 5 años, la duración del arrendamiento podrá alcanzar los siete años, siendo su tácita reconducción también de tres anualidades más.

    El arrendador podrá denegar la prórroga forzosa durante esos primeros cinco años y/o  los tres de tácita reconducción, si transcurrido el primer año de duración del alquiler, tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Habrá de comunicárselo por escrito al inquilino con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.

    2. Contratos celebrados a partir del 6 de Junio de 2013 y hasta el 19 de Diciembre de 2018

    Dichos contratos, que pueden tener una duración de hasta tres años, a voluntad del inquilino, y aunque hubiera habido oposición por parte del arrendador, tienen las siguientes características:

    • La tácita reconducción o prórroga, si no ha mediado comunicación por el arrendador, una vez transcurridos los tres años, es anual, es decir, de un año, y vencido ese año, sin requerimiento del propietario, por otro año más, y así sucesivamente.
    • Las causas de denegación de la prórroga forzosa (primeras tres anualidades), son las mismas que se han expuesto en el apartado anterior (contratos celebrados a partir del 19 de Diciembre de 2018), sin necesidad de que dichas causas queden previamente previstas en el contrato de alquiler.

    3. Contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 1995 y hasta el 6 de Junio de 2013

    Los contratos celebrados entre estas fechas que permanezcan hoy en día en vigor, están sometidos a la tácita reconducción o prórroga anual, si antes de transcurrir la anualidad de vigencia de los mismos, el arrendador no ha hecho uso de su derecho de resolución, mediante la comunicación al arrendatario, con al menos treinta de días de antelación a la fecha de finalización de cada anualidad prorrogada, su deseo de que no se prorrogue más.

    En cuanto a la posibilidad de denegar la continuación del arriendo durante alguna de sus prórrogas, solamente procederá, si en el contrato se pactó expresamente dicha posibilidad si el arrendador necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Para entender esta denegación de prórroga, contemplemos el siguiente supuesto:

    Un propietario-arrendador que celebró un contrato con posterioridad al 1 de Enero de 1995 y antes del 6 de Junio de 2013, está contento con su inquilino, y ha permitido que el contrato se haya ido prorrogando anualmente hasta la actualidad. La nueva prórroga del contrato se ha producido hoy, 18 de Diciembre, con duración, por tanto, hasta el 18 de Diciembre de 2019. Determinados conflictos en el matrimonio del propietario-arrendador de la vivienda, conducen a que tiene que abandonar su domicilio familiar a finales del próximo mes de Febrero de 2019. Este hecho daría lugar a que, si se hubiera contemplado este supuesto en el contrato, el propietario podrá comunicar al inquilino que tiene que abandonar la vivienda por necesidad. Ahora bien, de no estar previsto en el contrato, habrá de esperar al 18 de Diciembre de 2019, fecha en la que finalizaría la nueva prórroga a que se ha dado lugar.

    4. Contratos celebrados desde el 9 de Mayo de 1985 y hasta el 31 de Diciembre de 1994.

    Estarán vigentes hoy en día aquello en los que se pactó la prórroga forzosa a favor del inquilino, y estando sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se podrá denegar dicha prórroga, en los siguientes supuestos, que no habrán de figurar ni quedar previstos en el contrato:

    • Si el arrendador necesita para sí la vivienda o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
    • Si el arrendador proyecta el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquélla hubiere.
    • Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de 6 meses en un año, salvo causa justificada.
    • Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población.
    • Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda  por el propietario, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute (propiedad o usufructo), una vivienda desocupada y apta para sus necesidades.

    5. Contratos celebrados desde 1964 hasta el 8 de Mayo de 1985. (Los alquileres denominados como “renta antigua”)

    Se le aplica la ley de arrendamientos urbanos de 1964 que prevé el famoso régimen de prórroga forzosa, o prórroga indefinida, a voluntad siempre del arrendatario.

    La posibilidad de denegar la prórroga forzosa será por idénticas causas que las comentadas en el apartado anterior sobre los contratos celebrados desde el 9 de Mayo de 1985 y hasta el 31 de Diciembre de 1994, siendo necesario, en el requerimiento que se realice al inquilino, justificar la necesidad para la denegación de la prórroga, y hacerle el ofrecimiento de las indemnizaciones previstas en la Ley si desalojara la vivienda y la pusiera a disposición de su propietario con anterioridad a la finalización de la anualidad prorrogada.

    La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, prevé además el número de subrogaciones y quienes pueden continuar en el arrendamiento, una vez fallecido el inquilino inicial con quien se contrató el arrendamiento, siendo dos las subrogaciones permitidas, y dándose la siguiente casuística:

    • Si cuando entró en vigor la Ley de 1994, es decir el 1 de enero de 1995, se habían producido ya las dos subrogaciones permitidas, ya no cabrá ninguna más.
    • Si a 1 de Enero de 1995, se hubiera producido una subrogación, cabrá la segunda subrogación.
    • Si, por el contrario, a 1 de Enero de 1995, no se hubiera producido ninguna subrogación, cabrá efectuar las dos permitidas.

    Las subrogaciones solamente podrán ser a favor del cónyuge no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con el arrendatario durante los dos años anteriores a su fallecimiento; y en defecto de los anteriores, podrán subrogarse los ascendientes (padres) que conviviesen con el inquilino durante, al menos, los tres años anteriores.

    El contrato, en estas subrogaciones, finalizará al fallecimiento del subrogado, salvo que el subrogado fuera un hijo, en cuyo caso finalizará a los dos años o en la fecha en que el hijo cumpliera 25 años. Hay una excepción en estos casos en que el subrogado sea un hijo del inquilino: si se encuentra afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, el contrato se extinguirá al fallecimiento de dicho hijo minusválido.

    Los derechos reconocidos a los cónyuges de los arrendatarios, serán también de aplicación respecto de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

     

    Fuente: Idealista.com

  • EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE EL ALQUILER VACACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS

    EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE EL ALQUILER VACACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS

    En Sentencia ganada por el letrado de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística y en representación de uno de nuestros socios, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado jurisprudencia: PERMITIENDO REALIZAR EL ALQUILER VACACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS.

    Toda la surtida gama de “razones” que ya conocemos: Que si la estrategia contra la residencialización, que si no son viviendas sino unidades de alojamiento, que si el suelo es sólo turístico y por tanto ningún inmueble ha sido nunca una vivienda, etc… Nada de lo que han utilizado, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, ha servido para convencer a la Alta Magistratura. Al contrario, ha sido precisamente la voz de los propietarios la que ha acabado de disipar las dudas de los magistrados, recogiendo la sentencia que detrás de la prohibición no se encontraba el interés general sino el de unos pocos.

    Y es que, al final, ha quedado claro que prohibir el alquiler vacacional en suelo con potencialidad turística no tenía otro fin que favorecer el modelo de explotadores de propiedades ajenas, a quienes se favorecía (y se favorece). Como decíamos, no es que no se quiera que hagas alquiler vacacional, es que no te quiero como propietario en las áreas turísticas. Para la administración canaria este negocio ya tiene dueño y, por supuesto, les favorecen.

    El resultado: un ZASCA del tamaño de una Catedral.

    Primero, hay que felicitar al propietario que hizo lo que debía, ir hasta el final en defensa de su propiedad. Segundo, felicitar a todos los socios que forman la Plataforma de Afectados por la Ley Turística por mantener una herramienta que posibilita el poder combatir contra esta injusticia con mayor fortaleza. Y tercero, que no quepa ninguna duda, lo pelearemos todo hasta que nos tengan en cuenta como merecemos.

    En la Plataforma, resolveremos las dudas de los socios que quieran realizar la actividad.

    ¡Enhorabuena, Michael! y ¡enhorabuena a todos!

    Enlace a la Sentencia.

    Sentencia Tribunal Supremo ‘Alquiler vacacional’

     

    Fuente: Plataforma Afectados por la Ley Turística

  • 10 Razones de por que contratar a un agente inmobiliario

    Con tanta información disponible Online, los clientes a veces me preguntan:

    “¿Por qué deberíamos contratar a un agente inmobiliario?”

    Se preguntan, y con razón, si no podrían comprar o vender una casa a través de Internet o canales regulares de marketing y publicidad sin representación, sin un agente inmobiliario. Algunos lo hacen bien; muchos no. Entonces, si se ha preguntado lo mismo, aquí hay 10 razones por las cuales es posible que desee considerar contratar a un agente inmobiliario profesional.

    1.Experiencia educacional

    No necesita saber todo sobre comprar y vender  inmuebles si contrata a un profesional inmobiliario que sí lo haga. Henry Ford dijo una vez que cuando contratas personas que son más inteligentes que tú, demuestra que eres más inteligente de lo que son. El truco es encontrar a la persona adecuada. En su mayor parte, todos cuestan aproximadamente lo mismo. ¿Por qué no contratar a una persona con más educación y experiencia que usted? Todos estamos buscando un tiempo más valioso en nuestras vidas, y contratar profesionales nos da ese tiempo.

    2. Los agentes son amortiguadores

    Los agentes eliminan el correo no deseado de sus visitas y exhibiciones de propiedades. Si compran casas nuevas, su agente sacará su espada y mantendrá a raya a los agentes del constructor, evitando que muerdan o pisen los talones. Si usted es un vendedor, su agente filtrará todas las llamadas telefónicas que no conducen a ninguna parte de los curiosos y tratará de inducir a los compradores serios a escribir una oferta de inmediato.

    3.  Conocimiento del vecindario 

    Los agentes poseen conocimiento íntimo o saben dónde encontrar el rumor de la industria sobre su vecindario. Pueden identificar ventas comparables y entregarle estos hechos, además de orientarlo en la dirección en la que puede encontrar más datos sobre colegios, delincuencia o datos demográficos. Por ejemplo, es posible que sepa que una casa en la calle estaba en el mercado por 350,000 €, pero un agente sabrá que tuvo mejoras y se vendió por  285,000€ después de 65 días en el mercado y luego de haber caído dos veces en reserva.

    4. Orientación de precios

    Al contrario de lo que algunas personas creen, los agentes no seleccionan los precios para vendedores o compradores. Sin embargo, un agente ayudará a guiar a los clientes a tomar las decisiones correctas por sí mismos. Si un listado es del 7%, por ejemplo, un agente tiene un interés adquirido del 7% en la venta, pero el cliente tiene una participación del 93%. Los agentes vendedores pedirán a los compradores que evalúen todos los datos que se les proporcionan y que elijan un precio. Luego, basándose en la oferta del mercado, la demanda y las condiciones, el agente diseñará una estrategia de negociación.

    5. Información sobre las condiciones del mercado

    Los agentes inmobiliarios pueden divulgar las condiciones del mercado, que regirán su proceso de compra o venta. Muchos factores determinan cómo procederá. Datos como el costo promedio por pie cuadrado de viviendas similares, precios de venta medios y medios, días promedio en el mercado y proporciones de precios de venta a lista, entre otros criterios, tendrán una gran influencia en lo que finalmente decida hacer.

    6. Red profesional

    La red de agentes inmobiliarios con otros profesionales, muchos de los cuales brindan servicios que usted necesitará comprar o vender. Debido a la responsabilidad legal, muchos agentes dudarán en recomendar a un determinado individuo o empresa por sobre otro, pero sí saben qué vendedores tienen una reputación de eficiencia, competencia y precios competitivos. Sin embargo, los agentes pueden darle una lista de referencias con las que han trabajado y brindar información de antecedentes para ayudarlo a hacer una selección acertada.

    7. Habilidades de negociación y confidencialidad

    Los mejores agentes productores negocian bien porque, a diferencia de la mayoría de los compradores y vendedores, pueden eliminarse de los aspectos emocionales de la transacción y porque son hábiles. Es parte de la descripción de su trabajo. Los buenos agentes no son mensajeros, entregando las ofertas del comprador a los vendedores y viceversa. Son profesionales capacitados para presentar el caso de su cliente de la mejor manera y aceptan mantener la información del cliente confidencial de intereses contrapuestos.

    8. Manejo de volúmenes de papeleo

    Los recibos de depósito de una página prevalecieron a principios de los años setenta. Los acuerdos de compra de hoy tienen diez páginas o más. Eso no incluye las divulgaciones obligatorias federales y estatales ni las divulgaciones dictadas por la costumbre local. La mayoría de los archivos inmobiliarios tienen grosores promedio de una a tres pulgadas de papel. Un pequeño error u omisión podría llevarlo a la corte o costarle miles. En algunos estados, los abogados manejan las divulgaciones, ¡Gracias a Dios!

    9. Responda preguntas después de cerrar

    Incluso las transacciones más suaves que se cierran sin complicaciones pueden volver a rondar. Por ejemplo, las autoridades fiscales que recopilan las evaluaciones de impuestos a la propiedad, sellos de documentación o impuestos de transferencia pueden retrasarse meses y mezclar facturas, pero una llamada a su agente puede enmendar la confusión. Pueden surgir muchas preguntas que se pasaron por alto en la emoción del cierre. Los buenos agentes están listos para ayudar. Los agentes valiosos y honestos no te dejan en el polvo para valerse por ti mismo.

    10. Desarrollar relaciones para negocios futuros

    La base del éxito de un agente y su continua carrera en el sector inmobiliario son las derivaciones. Pocos agentes sobrevivirían si su sustento dependiera de la búsqueda constante de nuevos negocios. Este énfasis brinda a los agentes fuertes incentivos para hacer que ciertos clientes estén felices y satisfechos. También significa que un agente que permanece en el negocio estará allí para usted cuando necesite contratar un agente nuevamente. Muchos te enviarán periódicamente actualizaciones del mercado para mantenerte informado y mantenerte en contacto.

     

    Fuente: At the time of writing, Elizabeth Weintraub, DRE # 00697006, is a Broker-Associate at Lyon Real Estate in Sacramento, California.