Tag: Agencia Inmobiliaria

  • El Tribunal Supremo decide que los gastos de notaría y gestoría de las hipotecas se deben repartir entre cliente y banco

    • La Sala de lo Civil da la razón a las entidades sobre la comisión de apertura
    • Considera que no es abusiva y entra dentro del precio del préstamos
    • La nueva ley hipotecaria dice que la banca tiene que asumir todo el coste
    casa-mazo-madera-istock.jpg

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre la distribución de los gastos hipotecarios, que no incluyen el Impuesto de Actos jurídicos y Documentados. El alto tribunal ha decido que los gastos de notariales y de gestoría de la constitución de la hipoteca se deben repartir a la mitad entre la entidad financiera y el cliente. Además, dice que la cuantía por inscribir la hipoteca en el registro la deberá asumir el banco y la de cancelación el cliente. Y considera que la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios no es abusiva. La nueva doctrina del Supremo es parcialmente contraria a nueva ley hipotecaria, que está en trámite parlamentario, y que establecerá que las entidades financieras asuman todos los gastos hipotecarios, salvo la tasación.

    Después de la polémica del impuesto de las hipotecas, el Tribunal Supremo ha publicado varias sentencias para intentar zanjar el problema de la distribución de los gastos entre cliente y entidad financiera. Sin embargo, la doctrina fijada hoy choca con la futura ley hipotecaria que se encuentra en tramitación en el Parlamento y que puede entrar en vigor antes de mitad de año. La normativa impulsada por el Gobierno de Sánchez imputa todos los gastos a los bancos, excepto la tasación. Mientras hoy el Supremo ha intentado ser ecuánime con los gastos notariales, de registro y de gestoría.

    La Sala de lo Civil se ha pronunciado sobre los efectos de la nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos en la constitución hipotecas. Es decir, ha decidido como se tienen que repartir los gastos notariales, los de registro y los de gestoría.

    Sobre los gastos notariales, la Sala afirma que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad”.

    Más garantías, más información y menores gastos en la nueva Ley Hipotecaria

    Más garantías, más información y menores gastos en la nueva Ley Hipotecaria

    Esta misma solución ofrece para la escritura de modificación de un préstamo hipotecario, “puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación”.

    Sin embargo, cuando se cancela una hipoteca, “el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite”.

    El alto tribunal considera que la comisión de apertura del préstamo hipotecario no es abusivo

    En cuanto al coste del registro de la hipoteca, los magistrados apuntan a que “la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca”. Sin embargo, la inscripción de la cancelación “interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto”.

    El Supremo también impone el pago a la mitad de los gastos de gestoría. Donde ha dado la razón en su totalidad a la banca ha sido sobre la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. Considera que “no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido” por el sector.

    La Sala de lo Civil ha analizado la posible abusividad de la comisión de apertura cuando se contrata una hipoteca. “Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales”, ha explicado en un comunicado.

    ¿Qué pasa con las nuevas hipotecas y con las ya firmadas?

    Por lo tanto, las comisiones de aperturas son legales para el Supremo e indica el TAE (Tasa Anual Equivalente), que le sirve al cliente para comparar distintos productos financieros, debe incluir el interés remuneratorio como la comisión de apertura.

    La doctrina fijada por el Tribunal Supremo llega cuando la nueva ley hipotecaria se encuentra en plena tramitación parlamentaria. La nueva normativa va más allá de lo dictado hoy por la Sala de lo Civil al establecer que todos los gastos hipotecarios, a excepción de la tasación, la tiene que asumir los bancos.

    Con la nueva sentencia se abre la posibilidad de que los hipotecados hasta el día de hoy puedan reclamar la mitad de algunos gastos de su hipoteca a la entidad financiera con la que firmaron el préstamo. “Esta reclamación se podrá hacer sin fecha limite siempre y cuando se demande bajo la premisa de pago abusivo”, apunta Natalia López. Sin embargo, “las hipotecas que se firmen a partir de mañana ya pagaran la mitad de estos gastos”, apunta la abogada de Maher Abogados.

    En cuanto al impuesto de hipotecas (AJD) la Sala de lo Civil reitera que el sujeto pasivo es el cliente como ya corrigió en noviembre. A esta posición no le afecta el Real

    Decreto de noviembre que obligaba a los bancos a asumir este coste, solo influye en los nuevos créditos firmados a partir del 9 de noviembre, cuando entró vigor la nueva norma.

    El impacto sobre el sector está más limitado que el terremoto que provocó la amenaza de la devolución del impuesto de AJD. Los gastos a los que se refiere las sentencias de hoy solo afecta al 20% de los gastos totales de constituir una hipoteca. En una hipoteca de 100.000 euros, la devolución máxima podría ascender a alrededor de 800 euros, teniendo en cuenta que en la Comunidad de Madrid el importe aproximado que asumen el cliente es de más de 7.000 euros. En un informe de Goldman Sachs sobre el efecto negativo para el sector que tendría la devolución de gastos hipotecarios, se establecía que la cuantía podía llegar a más de 2.000 millones de euros.

    Las entidades más afectadas serían Santander (351 millones), BBVA (400 millones) y CaixaBank (430 millones). Hay tener en cuenta que la cuantía estimada por el banco de inversión es un escenario de devolución total de los gastos excluido el AJD. Por tanto, el impacto máximo no alcanzaría los 1.000 millones, teniendo en cuenta que todas los titulares de las hipotecas reclamen y que se han quedado fuera la tasación y la comisión de apertura. Además, tras la primeras sentencias en contra de la banca por los gastos hipotecarios, la banca comenzó a repartir los gastos con el cliente.

  • Podemos consuma su alejamiento de Sánchez al derogar el decreto de los alquileres

    Podemos consuma su alejamiento de Sánchez al derogar el decreto de los alquileres

     

    – El Gobierno salva el decreto de transporte ferroviario gracias al apoyo del PP

    El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, durante su intervención esta mañana en el Pleno del Congreso que hoy debate y vota hasta ocho reales decretos leyes, en su mayoría económicos. EFE/ J.P.Gandul (J.p.gandul / EFE)

    El Congreso ha derogado esta tarde el decreto de Pedro Sánchez para abaratar los alquileres. A los votos en contra de la reforma del PP y Ciudadanos se han sumado los de Podemos y ERC. La formación de Pablo Iglesias considera que la nueva normativa del Gobierno es insuficiente ya que apuesta por establecer un límite a las rentas en las zonas donde el precio de los pisos se ha disparado.

    El decreto de Sánchez planteaba que los contratos de arrendamiento, que hasta ahora eran de tres años, pasasen a ser de siete años si el arrendador era una empresa y de cinco si el propietario era un particular. Tras la derogación del decreto, los contratos de alquiler volverán a ser por tres años. El Gobierno solo ha conseguido el apoyo para su propuesta de PNV, Compromís, Coalición Canaria y PDECat. Han sido 241 votos contra el decreto, 103 a favor y una abstención.

    La diputada del PP Ana Zurita ha subrayado durante el debate en el Congreso que el decreto del Gobierno “no resuelve el problema de la vivienda social y protegida” y se ha mostrado convencida de que, durante el mes en que ha estado vigente este decreto, ha habido “menos contratos de arrendamiento y más caros”. “Esta regulación ha creado líos innecesarios”, ha aseverado.

    En cambio, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha intentado convencer al resto de grupos, aunque sin éxito, de las bondades de la regulación gubernamental de los alquileres: “Es una oportunidad que no podemos perder. Las oportunidades se aprovechan o se desaprovechan y esta intenta dar respuesta política urgente al mercado de vivienda en España y frena la reforma de 2013 que estimuló subidas desorbitadas de los precios”, ha señalado.

    En el pleno extraordinario de hoy se ha votado sobre la convalidación o derogación de ocho decretos. Podemos también se ha opuesto al de transposición de la directiva europea sobre materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados. Pero ese decreto ha sido convalidado gracias al voto favorable del PP, que fue quien preparó la reforma antes de dejar el Gobierno.

    Además,el Congreso ha convalidado los decretos sobre la modificación del catastro; de subida del sueldo de los funcionarios; de herramientas macroprudenciales para los organismos reguladores; de ayuda a la creación artística y cinematográfica; de ayudas a las comarcas mineras y de revalorización de las pensiones.

    El presidente Sánchez ha celebrado esta noche a través de Twitter la convalidación de esos siete decretos y se ha mostrado confiado en la próxima aprobación de uno nuevo en materia de vivienda para sustituir al que ha sido derogado. “El Gobierno sigue trabajando en su propósito de crear una ley estatal de vivienda, de marcado carácter social, que evite que los fondos buitre se queden con las viviendas sociales”, han apuntado fuentes del Ejecutivo.

     

    Fuente: La Vanguardia

  • El gráfico del día: crece la demanda de vivienda

    El gráfico del día: crece la demanda de vivienda

    • El mercado inmobiliario sigue recuperándose

    grafico-dia-demanda-vivienda.jpg

     

    La demanda de vivienda sigue creciendo de forma significativa. En el acumulado de 12 meses hasta septiembre, se realizaron 506.749 compraventas de viviendas, un 12,6% más que hace un año. Prosigue así la recuperación tras el mínimo alcanzado en 2014, aunque aún se mantiene un tercio por debajo de las cotas alcanzadas antes de la crisis.

     

    Fuente: Eleconomista

  • Todo lo que debes saber sobre la duración de los contratos de alquiler tras la reforma

    Todo lo que debes saber sobre la duración de los contratos de alquiler tras la reforma

    Artículo escrito por Carmen Giménez, abogada titular del despacho G&G Abogados

    Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado viernes 14 de diciembre, de determinadas medidas para modificar el régimen de los arrendamientos urbanos, y una vez publicado el Real Decreto Ley en el BOE, la duración de los alquileres de viviendaquedará de la siguiente manera, en virtud de la fecha de celebración de los distintos contratos y de los diferentes cuerpos normativos que se encontraban vigentes al momento de su concertación.

    Poner de relieve que entre arrendador y arrendatario existe libertad de pactos en cuanto a la duración del arrendamiento, siendo válidos aquéllos que sean iguales o superen los regulados por Ley (3 y 5 ó 7 años, dependiendo del momento de su celebración), quedando sujetos dichos pactos a los plazos previstos legalmente, a voluntad del inquilino, en aquéllos casos en que el arrendamiento se celebre por períodos inferiores.

    Por otro lado, con dicha regulación que limita temporalmente la duración de los arrendamientos, sigue conviviendo aquélla otra que sostiene y mantiene la prórroga voluntaria para el inquilino y forzosa para el propietario, como veremos seguidamente.

    Duración de los contratos de alquiler según su fecha de celebración

    1. Contratos celebrados a partir del 19 de Diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

    Se vuelve con esta regulación, a la contemplada por la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre que entró en vigor el 1 de Enero de 1995.

    Sea cual sea el plazo de duración que se pacte, siempre y cuando sea inferior a cinco años, el arrendamiento se podrá extender a lo largo de esos cinco años, si así lo desea el arrendatario o inquilino, y aunque haya oposición del arrendador. Para tal prórroga no será necesario realizar ninguna comunicación al propietario-arrendador, siendo suficiente con la permanencia del inquilino en la vivienda objeto del arriendo, y con el abono de la renta acordada.

    Es decir, si el contrato se celebrara el mismo día 19 de diciembre, o en fechas posteriores, y se pactara por un plazo de un año, por ejemplo; transcurrida dicha anualidad, la mera permanencia del inquilino en la vivienda, se habrá de entender como su deseo por una anualidad más, y así sucesivamente, hasta que transcurran los cinco años legalmente previstos. Incluso si a lo largo de este período (5 años) el arrendador quisiera rescindir el contrato por el transcurso del plazo pactado, no sería posible sin el consentimiento expreso del arrendatario, puesto que se encuentra amparado por la Ley.

    Transcurridos cinco años desde la fecha de celebración del contrato, si el arrendador no preavisa al inquilino en el plazo que se acuerde entre las partes y que además de figurar en dicho contrato habrá de ser superior al legalmente establecido (30 días), o en su caso, el que queda previsto en el Real Decreto, se producirá la denominada tácita reconducción arrendaticia, o lo que es lo mismo, prórroga por otras tres anualidades más. El contrato podrá seguir prorrogándose tácitamente, de manera anual, una vez haya transcurrido la totalidad del plazo referido anteriormente, pero para ello será necesario que no haya mediado preaviso alguno de finalización de la relación arrendaticia por parte del propietario de la vivienda.

    Estas reglas serán de aplicación en el caso de que el propietario-arrendador sea una persona física. Si, por el contrario, el propietario-arrendador fuera una persona jurídica (empresa o sociedad mercantil), en lugar de 5 años, la duración del arrendamiento podrá alcanzar los siete años, siendo su tácita reconducción también de tres anualidades más.

    El arrendador podrá denegar la prórroga forzosa durante esos primeros cinco años y/o  los tres de tácita reconducción, si transcurrido el primer año de duración del alquiler, tuviera necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Habrá de comunicárselo por escrito al inquilino con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.

    2. Contratos celebrados a partir del 6 de Junio de 2013 y hasta el 19 de Diciembre de 2018

    Dichos contratos, que pueden tener una duración de hasta tres años, a voluntad del inquilino, y aunque hubiera habido oposición por parte del arrendador, tienen las siguientes características:

    • La tácita reconducción o prórroga, si no ha mediado comunicación por el arrendador, una vez transcurridos los tres años, es anual, es decir, de un año, y vencido ese año, sin requerimiento del propietario, por otro año más, y así sucesivamente.
    • Las causas de denegación de la prórroga forzosa (primeras tres anualidades), son las mismas que se han expuesto en el apartado anterior (contratos celebrados a partir del 19 de Diciembre de 2018), sin necesidad de que dichas causas queden previamente previstas en el contrato de alquiler.

    3. Contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 1995 y hasta el 6 de Junio de 2013

    Los contratos celebrados entre estas fechas que permanezcan hoy en día en vigor, están sometidos a la tácita reconducción o prórroga anual, si antes de transcurrir la anualidad de vigencia de los mismos, el arrendador no ha hecho uso de su derecho de resolución, mediante la comunicación al arrendatario, con al menos treinta de días de antelación a la fecha de finalización de cada anualidad prorrogada, su deseo de que no se prorrogue más.

    En cuanto a la posibilidad de denegar la continuación del arriendo durante alguna de sus prórrogas, solamente procederá, si en el contrato se pactó expresamente dicha posibilidad si el arrendador necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Para entender esta denegación de prórroga, contemplemos el siguiente supuesto:

    Un propietario-arrendador que celebró un contrato con posterioridad al 1 de Enero de 1995 y antes del 6 de Junio de 2013, está contento con su inquilino, y ha permitido que el contrato se haya ido prorrogando anualmente hasta la actualidad. La nueva prórroga del contrato se ha producido hoy, 18 de Diciembre, con duración, por tanto, hasta el 18 de Diciembre de 2019. Determinados conflictos en el matrimonio del propietario-arrendador de la vivienda, conducen a que tiene que abandonar su domicilio familiar a finales del próximo mes de Febrero de 2019. Este hecho daría lugar a que, si se hubiera contemplado este supuesto en el contrato, el propietario podrá comunicar al inquilino que tiene que abandonar la vivienda por necesidad. Ahora bien, de no estar previsto en el contrato, habrá de esperar al 18 de Diciembre de 2019, fecha en la que finalizaría la nueva prórroga a que se ha dado lugar.

    4. Contratos celebrados desde el 9 de Mayo de 1985 y hasta el 31 de Diciembre de 1994.

    Estarán vigentes hoy en día aquello en los que se pactó la prórroga forzosa a favor del inquilino, y estando sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se podrá denegar dicha prórroga, en los siguientes supuestos, que no habrán de figurar ni quedar previstos en el contrato:

    • Si el arrendador necesita para sí la vivienda o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
    • Si el arrendador proyecta el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquélla hubiere.
    • Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de 6 meses en un año, salvo causa justificada.
    • Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población.
    • Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda  por el propietario, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute (propiedad o usufructo), una vivienda desocupada y apta para sus necesidades.

    5. Contratos celebrados desde 1964 hasta el 8 de Mayo de 1985. (Los alquileres denominados como “renta antigua”)

    Se le aplica la ley de arrendamientos urbanos de 1964 que prevé el famoso régimen de prórroga forzosa, o prórroga indefinida, a voluntad siempre del arrendatario.

    La posibilidad de denegar la prórroga forzosa será por idénticas causas que las comentadas en el apartado anterior sobre los contratos celebrados desde el 9 de Mayo de 1985 y hasta el 31 de Diciembre de 1994, siendo necesario, en el requerimiento que se realice al inquilino, justificar la necesidad para la denegación de la prórroga, y hacerle el ofrecimiento de las indemnizaciones previstas en la Ley si desalojara la vivienda y la pusiera a disposición de su propietario con anterioridad a la finalización de la anualidad prorrogada.

    La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, prevé además el número de subrogaciones y quienes pueden continuar en el arrendamiento, una vez fallecido el inquilino inicial con quien se contrató el arrendamiento, siendo dos las subrogaciones permitidas, y dándose la siguiente casuística:

    • Si cuando entró en vigor la Ley de 1994, es decir el 1 de enero de 1995, se habían producido ya las dos subrogaciones permitidas, ya no cabrá ninguna más.
    • Si a 1 de Enero de 1995, se hubiera producido una subrogación, cabrá la segunda subrogación.
    • Si, por el contrario, a 1 de Enero de 1995, no se hubiera producido ninguna subrogación, cabrá efectuar las dos permitidas.

    Las subrogaciones solamente podrán ser a favor del cónyuge no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con el arrendatario durante los dos años anteriores a su fallecimiento; y en defecto de los anteriores, podrán subrogarse los ascendientes (padres) que conviviesen con el inquilino durante, al menos, los tres años anteriores.

    El contrato, en estas subrogaciones, finalizará al fallecimiento del subrogado, salvo que el subrogado fuera un hijo, en cuyo caso finalizará a los dos años o en la fecha en que el hijo cumpliera 25 años. Hay una excepción en estos casos en que el subrogado sea un hijo del inquilino: si se encuentra afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, el contrato se extinguirá al fallecimiento de dicho hijo minusválido.

    Los derechos reconocidos a los cónyuges de los arrendatarios, serán también de aplicación respecto de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

     

    Fuente: Idealista.com

  • EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE EL ALQUILER VACACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS

    EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE EL ALQUILER VACACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS

    En Sentencia ganada por el letrado de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística y en representación de uno de nuestros socios, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado jurisprudencia: PERMITIENDO REALIZAR EL ALQUILER VACACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS DE CANARIAS.

    Toda la surtida gama de “razones” que ya conocemos: Que si la estrategia contra la residencialización, que si no son viviendas sino unidades de alojamiento, que si el suelo es sólo turístico y por tanto ningún inmueble ha sido nunca una vivienda, etc… Nada de lo que han utilizado, los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, ha servido para convencer a la Alta Magistratura. Al contrario, ha sido precisamente la voz de los propietarios la que ha acabado de disipar las dudas de los magistrados, recogiendo la sentencia que detrás de la prohibición no se encontraba el interés general sino el de unos pocos.

    Y es que, al final, ha quedado claro que prohibir el alquiler vacacional en suelo con potencialidad turística no tenía otro fin que favorecer el modelo de explotadores de propiedades ajenas, a quienes se favorecía (y se favorece). Como decíamos, no es que no se quiera que hagas alquiler vacacional, es que no te quiero como propietario en las áreas turísticas. Para la administración canaria este negocio ya tiene dueño y, por supuesto, les favorecen.

    El resultado: un ZASCA del tamaño de una Catedral.

    Primero, hay que felicitar al propietario que hizo lo que debía, ir hasta el final en defensa de su propiedad. Segundo, felicitar a todos los socios que forman la Plataforma de Afectados por la Ley Turística por mantener una herramienta que posibilita el poder combatir contra esta injusticia con mayor fortaleza. Y tercero, que no quepa ninguna duda, lo pelearemos todo hasta que nos tengan en cuenta como merecemos.

    En la Plataforma, resolveremos las dudas de los socios que quieran realizar la actividad.

    ¡Enhorabuena, Michael! y ¡enhorabuena a todos!

    Enlace a la Sentencia.

    Sentencia Tribunal Supremo ‘Alquiler vacacional’

     

    Fuente: Plataforma Afectados por la Ley Turística

  • 10 Razones de por que contratar a un agente inmobiliario

    Con tanta información disponible Online, los clientes a veces me preguntan:

    “¿Por qué deberíamos contratar a un agente inmobiliario?”

    Se preguntan, y con razón, si no podrían comprar o vender una casa a través de Internet o canales regulares de marketing y publicidad sin representación, sin un agente inmobiliario. Algunos lo hacen bien; muchos no. Entonces, si se ha preguntado lo mismo, aquí hay 10 razones por las cuales es posible que desee considerar contratar a un agente inmobiliario profesional.

    1.Experiencia educacional

    No necesita saber todo sobre comprar y vender  inmuebles si contrata a un profesional inmobiliario que sí lo haga. Henry Ford dijo una vez que cuando contratas personas que son más inteligentes que tú, demuestra que eres más inteligente de lo que son. El truco es encontrar a la persona adecuada. En su mayor parte, todos cuestan aproximadamente lo mismo. ¿Por qué no contratar a una persona con más educación y experiencia que usted? Todos estamos buscando un tiempo más valioso en nuestras vidas, y contratar profesionales nos da ese tiempo.

    2. Los agentes son amortiguadores

    Los agentes eliminan el correo no deseado de sus visitas y exhibiciones de propiedades. Si compran casas nuevas, su agente sacará su espada y mantendrá a raya a los agentes del constructor, evitando que muerdan o pisen los talones. Si usted es un vendedor, su agente filtrará todas las llamadas telefónicas que no conducen a ninguna parte de los curiosos y tratará de inducir a los compradores serios a escribir una oferta de inmediato.

    3.  Conocimiento del vecindario 

    Los agentes poseen conocimiento íntimo o saben dónde encontrar el rumor de la industria sobre su vecindario. Pueden identificar ventas comparables y entregarle estos hechos, además de orientarlo en la dirección en la que puede encontrar más datos sobre colegios, delincuencia o datos demográficos. Por ejemplo, es posible que sepa que una casa en la calle estaba en el mercado por 350,000 €, pero un agente sabrá que tuvo mejoras y se vendió por  285,000€ después de 65 días en el mercado y luego de haber caído dos veces en reserva.

    4. Orientación de precios

    Al contrario de lo que algunas personas creen, los agentes no seleccionan los precios para vendedores o compradores. Sin embargo, un agente ayudará a guiar a los clientes a tomar las decisiones correctas por sí mismos. Si un listado es del 7%, por ejemplo, un agente tiene un interés adquirido del 7% en la venta, pero el cliente tiene una participación del 93%. Los agentes vendedores pedirán a los compradores que evalúen todos los datos que se les proporcionan y que elijan un precio. Luego, basándose en la oferta del mercado, la demanda y las condiciones, el agente diseñará una estrategia de negociación.

    5. Información sobre las condiciones del mercado

    Los agentes inmobiliarios pueden divulgar las condiciones del mercado, que regirán su proceso de compra o venta. Muchos factores determinan cómo procederá. Datos como el costo promedio por pie cuadrado de viviendas similares, precios de venta medios y medios, días promedio en el mercado y proporciones de precios de venta a lista, entre otros criterios, tendrán una gran influencia en lo que finalmente decida hacer.

    6. Red profesional

    La red de agentes inmobiliarios con otros profesionales, muchos de los cuales brindan servicios que usted necesitará comprar o vender. Debido a la responsabilidad legal, muchos agentes dudarán en recomendar a un determinado individuo o empresa por sobre otro, pero sí saben qué vendedores tienen una reputación de eficiencia, competencia y precios competitivos. Sin embargo, los agentes pueden darle una lista de referencias con las que han trabajado y brindar información de antecedentes para ayudarlo a hacer una selección acertada.

    7. Habilidades de negociación y confidencialidad

    Los mejores agentes productores negocian bien porque, a diferencia de la mayoría de los compradores y vendedores, pueden eliminarse de los aspectos emocionales de la transacción y porque son hábiles. Es parte de la descripción de su trabajo. Los buenos agentes no son mensajeros, entregando las ofertas del comprador a los vendedores y viceversa. Son profesionales capacitados para presentar el caso de su cliente de la mejor manera y aceptan mantener la información del cliente confidencial de intereses contrapuestos.

    8. Manejo de volúmenes de papeleo

    Los recibos de depósito de una página prevalecieron a principios de los años setenta. Los acuerdos de compra de hoy tienen diez páginas o más. Eso no incluye las divulgaciones obligatorias federales y estatales ni las divulgaciones dictadas por la costumbre local. La mayoría de los archivos inmobiliarios tienen grosores promedio de una a tres pulgadas de papel. Un pequeño error u omisión podría llevarlo a la corte o costarle miles. En algunos estados, los abogados manejan las divulgaciones, ¡Gracias a Dios!

    9. Responda preguntas después de cerrar

    Incluso las transacciones más suaves que se cierran sin complicaciones pueden volver a rondar. Por ejemplo, las autoridades fiscales que recopilan las evaluaciones de impuestos a la propiedad, sellos de documentación o impuestos de transferencia pueden retrasarse meses y mezclar facturas, pero una llamada a su agente puede enmendar la confusión. Pueden surgir muchas preguntas que se pasaron por alto en la emoción del cierre. Los buenos agentes están listos para ayudar. Los agentes valiosos y honestos no te dejan en el polvo para valerse por ti mismo.

    10. Desarrollar relaciones para negocios futuros

    La base del éxito de un agente y su continua carrera en el sector inmobiliario son las derivaciones. Pocos agentes sobrevivirían si su sustento dependiera de la búsqueda constante de nuevos negocios. Este énfasis brinda a los agentes fuertes incentivos para hacer que ciertos clientes estén felices y satisfechos. También significa que un agente que permanece en el negocio estará allí para usted cuando necesite contratar un agente nuevamente. Muchos te enviarán periódicamente actualizaciones del mercado para mantenerte informado y mantenerte en contacto.

     

    Fuente: At the time of writing, Elizabeth Weintraub, DRE # 00697006, is a Broker-Associate at Lyon Real Estate in Sacramento, California.