Una de las dudas más habituales en las comunidades de propietarios en los meses de verano tiene que ver con la obligatoriedad o no de tener contratado un socorrista en la piscina de la urbanización.
Algunos propietarios creen que es innecesaria la contratación de un socorrista, además de un ahorro de gastos, pero ¿qué dice la legislación vigente al respecto de la obligación o no de tener socorrista en la piscina de la comunidad?
La respuesta no es sencilla, ya que no existe una normativa común aplicable a nivel estatal, por lo que debemos consultar la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la piscina para saber si es obligatorio o no contar con un socorrista en nuestra piscina. Y es que los requisitos según donde se encuentre la piscina pueden variar mucho.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal sí cita los elementos comunes en su normativa, por lo que la comunidad está obligada a respetar las normas de mantenimiento y seguridadcomo la limpieza de la piscina, la higiene, controles del cloro, etcétera. Además, dichas normas tendrán que estar expuestas en un lugar visible para que los propietarios puedan conocerlas y así cumplirlas.
Entonces ¿qué sucede según las comunidades autónomas? Por ejemplo, en Cataluña y en Andalucía, las piscinas que tengan uno o más vasos de agua con una superficie total superior a los 200 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contratar durante el horario de baño los servicios de un socorrista. Esto significa que estas comunidades si la piscina es de menor capacidad no será necesario contratar a un socorrista.
Sin embargo, en el caso de comunidades como el País Vasco las piscinas de urbanizaciones o comunidades de vecinos no están sujetas a la normativa, y las que estén entre 20 y 50 viviendas podrán ser excluidas de la obligación de disponer de socorrista. Tendrán que hacerlo solicitándolo por escrito la autoridad sanitaria siempre que se responsabilicen de cumplir las medidas de seguridad para los usuarios, que deberán recogerse en el reglamento interno.
En el caso de la Comunidad de Madrid, todas las piscinas comunitarias, independientemente de su tamaño, tendrán la obligación de contratar los servicios de un socorrista.

Foto: Fotocasa
Esta obligación se encuentra recogida en el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo. En su artículo 20.2, se establece el número mínimo según el tamaño de la piscina:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c) En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.
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Fuente: Fotocasa
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