Category: Asesora Inmobiliaria

  • El nuevo desahucio exprés contra okupas.

    El nuevo desahucio exprés contra okupas.

    El nuevo desahucio exprés contra okupas. Cómo debemos proceder y los plazos establecidos

     

    La última modificación la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de acelerar el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal de una vivienda en determinados supuestos de propiedad. La ley ha acabado definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de inmuebles por parte de okupas. En concreto, se beneficiarán de esta posibilidad los propietarios de viviendas que sean personas físicas y cuyas viviendas hayan sido okupadas por terceras personas sin el consentimiento del propietario.

    A quién afecta

     

    Los desalojos express sólo podrán efectuarse cuando la propiedad esté en manos de ciudadanos particulares, de entidades sociales sin ánimo de lucro o de la administración pública. Si el piso pertenece a un fondo de inversión o a una entidad privada tendrá que recurrir a los procedimientos habituales.

     

    Por contra, no podrán beneficiarse de esta modalidad los propietarios de viviendas cuyo inquilino deja de pagar la renta de alquiler, ni tampoco los Bancos o fondos buitre cuyas viviendas sean okupadas.

     

    La medida viene a dar solución a la problemática que existe en la actualidad, ya que el desalojo de viviendas de particulares okupadas puede demorarse hasta 16 meses (de media) según el juzgado. Y al amparo de dicha problemática habían surgido mafias que se aprovechaban de la lentitud legal de la Justicia en España.

     

    Presentar demanda con un abogado especialista

     

    Cuando el propietario de una vivienda detecte que en su vivienda hay personas que no cuentan con su consentimiento para estar en dicha vivienda, tendrá que interponerse demanda de desahucio, y dicha demanda será notificada a cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda. Para ello, debe acudir a un abogado especialista en desahucios, procurando que sea el más cercano a su domicilio y que posea amplia experiencia y formación en la materia.

     

    En el mismo momento que se admite a trámite la demanda se emite auto ordenando el desahucio de los okupas. Dicho auto no será recurrible y, además, será de aplicación a cualquier persona que se encuentre dentro de la vivienda el día del desahucio.

     

    El demandante junto con la demanda debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión a trámite de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de 5 días desde la notificación, el título que justifique su situación posesoria. A partir de ese momento, los inquilinos deben justificar la situación de posesión de la vivienda, solo se podrán oponer a la demanda si pudiesen fundamentar la existencia de título suficiente para esta posesión o la falta de título por parte del demandante. Es decir, los ocupantes tendrán que demostrar con documentación la posesión legitima de la vivienda.

     

    Sentencia en menos de 20 días

     

    Se dará traslado mediante notificación a los ocupantes de dicha vivienda, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la misma. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, exclusivamente podrán fundamentar su oposición a la demanda en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandante.

     

    En caso de no aportarse justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Contra este auto, reza la ley, no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

     

    Igualmente se dictará sentencia de inmediato en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

     

     

     

    Fuente: legaltoday

  • El testamento a favor del cónyuge es ineficaz …

    El testamento a favor del cónyuge es ineficaz …

    El testamento a favor del cónyuge es ineficaz si al momento de la apertura de la sucesión ya se había producido el divorcio

     

     

     

    El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 28 de septiembre de 2018, plantea una cuestión bastante común en la práctica, esto es, que el causante haya instituido como heredero a su cónyuge, del que después se haya divorciado, y que fallece sin haber revocado el testamento. ¿Es ineficaz atendiendo a lo establecido en el artículo 767 del Código Civil?

    El artículo 767 del Código Civil establece que la institución de heredero o nombramiento de legatario deberá considerarse como no escrita cuando exista una causa falsa (a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa el testador), o bien cuando sea contraria a derecho aunque la causa sea verdadera.

    Los herederos legales habían interpuesto demanda solicitando que se declarara ineficaz la institución de heredero del ex cónyuge, pero el juzgado desestimó la demanda. Dicha negativa fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial (SAP Valencia 13/2016 de 20 Enero).

    La Audiencia consideró que no había prueba de que la voluntad de la testadora fuera distinta a la manifestada en su testamento, sin que fuera admisible deducir una revocación tácita por el hecho del divorcio; además no existe norma legal que permita establecer esa presunción. A juicio de la Sala de apelación hay que estar a la interpretación literal del testamento a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad de la testadora.

     

    Ante la ausencia de norma, debe aplicarse el 767.1 del Código Civil

    El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los herederos. Indica que en nuestro Código Civil no existe una regla de interpretación de la hipotética voluntad del testador. El legislador da por supuesto que en un caso en que exista una disposición a favor del cónyuge o pareja, subsiste mientras continúe dicha circunstancia.

    La opinión dominante en la doctrina es que en casos como estos y mientras no exista una norma de integración debe aplicarse lo establecido en el artículo 767.1 del Código Civil. Esto significa que cuando exista un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaria, ésta deviene ineficaz.

    Y esto es lo que ha ocurrido en este caso, pues al contraer matrimonio la esposa otorgó testamento declarando heredero a su “esposo”, utilizando este término, que no puede tratarse de una mera descripción de la relación matrimonial, ni una mera identificación del instituido (ya se le nombraba con nombre y apellidos).

     

    La mención del término supone que la testadora le instituye como heredero por el motivo de ser su cónyuge. Por tanto, una vez producido el divorcio desaparece la razón por la cual se otorgó, concluyéndose que no es eficaz en el momento de la apertura de la sucesión.

    En consecuencia con ello, la Sala estima el recurso de casación y anula la sentencia recurrida, declarando ineficaz la institución de heredero y por tanto abriendo la sucesión intestada.

     

    Fuente: Noticias Jurídicas